Comunidades Autónomas

Páginas259-275
Introducción
Las normas que comentaremos a con-
tinuación son producto de la voluntad
de los legisladores autonómicos de po-
ner al día la normativa de sus respectivas
comunidades en materia de saneamien-
to y depuración de aguas residuales, bá-
sicamente en lo que se refiere a la orga-
nización administrativa (concretamente
a la distribución competencial entre los
diferentes entes con competencia en la
materia) y el sistema de financiación,
basado en el establecimiento del llama-
do canon de saneamiento. Y es que,
como veremos, ambas comunidades ya
contaban, antes de la aprobación de las
respectivas leyes, con una regulación en
la materia. Sin embargo, se considera la
posibilidad de poner al día las institu-
ciones.
Como veremos, ambas normas pre-
sentan grandes paralelismos, aunque
ciertos aspectos sólo están previstos en la
Ley 5/2000 de La Rioja (concretamen-
te, el régimen de vertidos prohibidos y
tolerados y el régimen sancionador co-
rrespondiente). En este breve comenta-
rio repasaremos los aspectos básicos de
la regulación de ambas normas. Estu-
diaremos los paralelismos y señalaremos
las diferencias más destacables, que en
general son fruto de una perspectiva
algo diferente de la de la Ley 5/2000.
Antecedentes y planteamiento
El punto de partida es común a am-
bas leyes. En ambos casos, el legislador
es consciente de que el agua es un recur-
so natural escaso, necesario para el ade-
cuado funcionamiento de la actividad
humana. En efecto, la Península Ibérica
se caracteriza por su clima árido y la es-
casez de lluvias, que ha generado la ne-
cesidad de crear infraestructuras de ca-
nalización y almacenamiento. En este
sentido, la Ley 3/2000 de Murcia co-
mienza advirtiendo que «es el recurso
natural más escaso en la Región de Mur-
cia». Por su parte, la Ley 5/2000 de La
Rioja se refiere al agua como recurso
«indispensable para la vida del hombre y
de las otras especies que habitan nuestro
planeta. Sin agua en cantidad y calidad
suficientes no es posible ni la vida ni las
actividades económicas necesarias para
el sostenimiento del hombre».
3. COMUNIDADES AUTÓNOMAS
3.1. ACTIVIDAD LEGISLATIVA
A cargo de Belén Noguera
Ley 3/2000, de 12 de julio, de saneamiento y depuración de aguas residuales de la
región de Murcia e implantación del canon de saneamiento (BORM núm.
175, de 9 de enero de 2001).
Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales
de La Rioja (BORL núm. 273, de 31 de octubre).
Autonomies, núm. 27, diciembre de 2001, Barcelona.
En estos planteamientos iniciales, se
aprecia una tónica a la cual nos referire-
mos más de una vez en este comentario.
Se desprende del planteamiento de la
Ley 5/2000 de La Rioja una mayor vo-
cación ambiental que del de la 3/2000.
En sus fundamentos demuestra tener
una visión más amplia del medio am-
biente. Y es que esta norma establece
como una de sus directrices fundamen-
tales el «principio de gestión integrada
de los servicios públicos del agua y de
protección del medio ambiente». Con-
viene destacar, por ejemplo, que la Ley
de La Rioja habla de la necesidad del
agua «para la vida», mientras que la de
Murcia sólo habla de la actividad huma-
na cuando se refiere al carácter impres-
cindible del agua «para atender las de-
mandas generadas por la agricultura» o
para «el abastecimiento urbano», entre
otros, y desde este planteamiento, justi-
fica la necesidad de construir infraes-
tructuras que alteren el régimen natural
del agua cuando sea necesario. Observa-
mos, por lo tanto, un punto de partida
diferente que se reproducirá en algunos
elementos de la Ley.
Dicho esto, ambas normas aluden al
incremento de la demanda de agua que
ha tenido lugar durante los últimos
años. En ambos casos se apuntan como
principios causantes de este incremento
la agricultura intensiva, la actividad in-
dustrial y el turismo, entre otros. Todos
ellos, como se comenta en la Ley 3/2000
de Murcia, contribuyen a un incremento
del bienestar de los ciudadanos, si bien
aceleran el agotamiento de este recurso.
De ahí que el legislador murciano consi-
dere la «necesidad de políticas que fo-
menten el ahorro del agua, la lucha con-
tra su contaminación, y, si es preciso, la
depuración a niveles suficientes para que
se integre de una forma limpia en el ciclo
hidrológico».
A continuación, ambas normas seña-
lan la importancia de la calidad del
agua. En palabras del legislador de La
Rioja, «si es imprescindible disponer de
agua en cantidad suficiente, es igual-
mente preciso disponer de agua con la
calidad necesaria en función de los usos
a los que vaya destinada».
Partiendo de este supuesto, ambas leyes
destacan la necesidad de disponer de in-
fraestructuras de saneamiento y depura-
ción adecuadas. Aunque esto no es sufi-
ciente. Como señala la Ley 3/2000 de
Murcia, «es necesario mantenerlas en
funcionamiento y conservarlas adecua-
damente». Como hemos dicho, esta es
la razón de ser de ambas normas.
Sin embargo, otro elemento fuerza a
los legisladores a la aprobación de las le-
yes. Ambas aluden a las exigencias de la
Comunidad Europea en materia de
aguas. El agua ha sido objeto de protec-
ción de la normativa ambiental comuni-
taria desde sus inicios. El Quinto Progra-
ma de acción comunitaria en materia
ambiental sitúa la calidad del agua entre
sus prioridades. En el caso que nos ocu-
pa, las normas siguen el dictado de la
Directiva 9/271/CEE, de 21 de mayo,
sobre el tratamiento de aguas residuales
urbanas.
Siguiendo los dictados de la norma
comunitaria, la normativa estatal, entre
otras cosas, coordina la acción de las in-
versiones que la Administración autonó-
mica y los entes locales deben acometer
en el cumplimiento de la normativa co-
munitaria. El instrumento para realizar-
lo es el Plan nacional de saneamiento y
depuración de aguas residuales de 1995.
Ambas comunidades tienen en cuenta
estas disposiciones a la hora de elaborar las
leyes correspondientes. En ambos casos, se
estima que los respectivos regímenes lega-
les sufren una serie de carencias que hacen
necesaria una reforma normativa.
AUTONOMIES · 27
260
Pero conviene recordar que en ningu-
no de los dos casos se partía de cero. En
su momento la normativa de La Rioja se
anticipó, con la aprobación del Real de-
creto ley 11/1995, de 28 de diciembre, a
la transposición estatal. Por otra parte,
en Murcia varias normas regulan ciertos
aspectos de la depuración y el sanea-
miento de aguas residuales. De entre
ellas, conviene destacar la Ley 5/1995,
general del medio ambiente, y el Plan de
saneamiento de la Cuenca del Segura,
que establece el marco general.
A pesar de esta normativa preexisten-
te, como hemos dicho, los legisladores
entienden que la normativa vigente sufre
una serie de insuficiencias. En el caso de
Murcia, se alude a: a) una organización
encargada del cumplimiento de las fina-
lidades de la Ley y b) los elementos esen-
ciales del canon de saneamiento. En lo
que se refiere a La Rioja, se alude a: a) la
escasez de medios aplicados, b) deficien-
cias técnicas y c) la no disposición de los
municipios de un régimen económico
basado en la exacción de un canon o tari-
fa, suficiente y finalista, que permita fi-
nanciar los costes. Como veremos, el ré-
gimen de ambas comunidades enfatiza
estos aspectos. Cabe destacar que ambas
normas se refieren a las dificultades de
los municipios pequeños para gestionar
de manera adecuada los recursos. Como
veremos, ambas crean mecanismos para
poder unir sus esfuerzos en el desarrollo
de esta labor.
En ambos casos las normas se dictan
sobre la base de una serie de competen-
cias habilitantes. En este sentido, sor-
prende que, tratándose de la misma ma-
teria y teniendo un objeto tan similar
como tendremos ocasión de ver, hagan
referencia a títulos tan diferentes. En
efecto, la Ley 3/2000 de Murcia funda-
menta su existencia en el artículo 11.3
de su Estatuto de autonomía, que habla
del desarrollo legislativo y de la ejecu-
ción en materia de protección del medio
ambiente. Por otra parte, la Ley 5/2000
de La Rioja cita seis títulos diferentes.
Además de la mencionada anteriormen-
te, habla de la competencia sobre «obras
públicas de interés para La Rioja», «pro-
yectos, construcción y explotación de
aprovechamientos hidráulicos de interés
para La Rioja» y de la de «regular tasas,
contribuciones especiales e impuestos
propios de la Comunidad Autónoma»,
además de títulos como «sanidad e hi-
giene», «la ordenación del territorio» o
«la pesca fluvial y la acuicultura».
Análisis del cuerpo de la norma
El objetivo de ambas normas no es
exactamente el mismo. La Ley de Mur-
cia tiene como objetivo «la fijación de
las competencias de la Comunidad Au-
tónoma de la Región de Murcia y de las
entidades locales de esta Región, en ma-
teria de saneamiento y depuración de
aguas residuales urbanas, garantizando
la actuación coordinada» (artículo 1). A
este efecto se prevé la planificación y la
creación de la entidad regional de sanea-
miento y depuración de aguas residua-
les. También se prevé «la implantación
de un canon de saneamiento para la fi-
nanciación del funcionamiento y, si
procede, de la ejecución de infraestruc-
turas de esta naturaleza» (artículo 1).
Por su parte, La Ley de La Rioja tiene
como objetivo «proteger el estado de las
aguas superficiales y subterráneas, ga-
rantizando el saneamiento y la depura-
ción de las aguas residuales vertidas en el
ámbito territorial de La Rioja, a través
de la actuación coordinada de las dife-
rentes administraciones públicas con
competencia en la materia» (artículo 1).
Vistos los objetivos de una y otra, pode-
mos afirmar que aquello que las diferen-
ACTIVIDAD NORMATIVA... 261
cia es el hecho de situar la coordinación
competencial como fin (es el caso de la
Ley de Murcia) o como medio (como la
de La Rioja).
Dada la importancia que adquiere
en ambos casos la coordinación de las
competencias entre los distintos entes,
consideramos que es preciso comentar
brevemente los aspectos básicos de la
distribución competencial que estable-
cen, de forma muy similar en lo esencial.
De entre las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma, cabe destacar,
según la Ley de La Rioja, «el estableci-
miento y la ejecución de la política re-
gional de saneamiento y depuración de
aguas» (artículo 4). Esta labor se desarro-
lla a través de la elaboración y la aproba-
ción de un instrumento que recibe dife-
rentes denominaciones. Nos referimos al
plan de saneamiento y depuración, que
en el caso de La Rioja recibe el nombre
de Plan director de saneamiento y depu-
ración, y en el de Murcia, Plan general
de saneamiento y depuración de aguas
residuales. Más adelante repasaremos
brevemente los aspectos básicos de las
características de estos planes. Junto a
esta competencia, las comunidades au-
tónomas se atribuyen la potestad de
aprobación de los planes y los proyectos
de obras y, en algunos casos, su elabora-
ción. También es preciso mencionar la
actividad de inspección de los vertidos
en las redes de alcantarillado y la regula-
ción de los vertidos a la red de alcantari-
llado. Finalmente, conviene destacar la
importancia de la gestión del canon de
saneamiento, cuestión que comentare-
mos más adelante.
En lo que se refiere al organismo en-
cargado del ejercicio de estas competen-
cias, cabe destacar que la Ley de La Rioja
prevé la creación del Consorcio de Aguas
y Residuos, un órgano consultivo «cons-
tituido por la Administración de la Co-
munidad Autónoma y las Entidades Lo-
cales que voluntariamente se hayan adhe-
rido» (disposición adicional primera). La
Región de Murcia no cuenta con un or-
ganismo así constituido, de manera que
los Entes Locales sólo tendrán la posibili-
dad de participar en las competencias no
enumeradas por la norma en caso de que
la comunidad autónoma delegue en ellos
(artículo 3.2). Sí cuenta, en cambio, con
la llamada Entidad Regional de Sanea-
miento y Depuración de Aguas Residua-
les, de la cual hablaremos más adelante.
Antes de entrar en las competencias
de las entidades locales, cabe destacar
que en ambas normas aparece un con-
cepto que no podemos dejar de mencio-
nar. En la Ley de La Rioja se utiliza la
expresión «interés general» de la comu-
nidad autónoma (artículo 5), mientras
que la de Murcia alude al «interés regio-
nal» (artículo 2). En caso de que una
obra o instalación se declarase sujeta, se
precisará la sumisión de los entes locales
a la coordinación autonómica.
En cuanto a las competencias de los
entes locales, es preciso recordar que és-
tas pasan por la gestión de las redes de
alcantarillado, en el ejercicio de la com-
petencia que tienen atribuida en esta
materia. En este sentido, pueden hacerse
cargo de la planificación, de la construc-
ción y explotación y del mantenimiento,
entre otras. La Ley de La Rioja regula las
competencias que corresponden a los
entes locales en caso de que las instala-
ciones de saneamiento y depuración se
declaren de interés general. Por último,
conviene recordar que la Ley de Murcia
permite que éstos creen organismos de
gestión para el ejercicio de sus funciones.
Como hemos comentado, una de las
competencias importantes de las comu-
nidades autónomas es la de elaborar y
aprobar el Plan de saneamiento. Me-
diante este instrumento, según la Ley de
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262
La Rioja, «se coordina y programa la ac-
tividad de la administración regional de
las entidades locales para la consecución
de los objetivos que establece esta Ley»
(artículo 7). El Plan de saneamiento, se-
gún el legislador de La Rioja, tiene natu-
raleza de plan sectorial de coordinación,
como prevé la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen lo-
cal. En relación con la planificación, con-
viene observar que la Ley de La Rioja si-
túa su regulación en el capítulo bajo el
título «De la planificación en materia de
saneamiento y depuración», que co-
mienza con el establecimiento de los
principios generales que deben seguir
los planes, cosa que no hace la Ley de
Murcia, que se limita a concretar el con-
tenido y la relación con los planes espe-
ciales. De entre los principios generales
previstos por la Ley de La Rioja, cabe
destacar el «principio de prevención de
la contaminación de las aguas superfi-
ciales, con el fin de conseguir un buen
nivel de protección del medio ambien-
te» (artículo 7). Es muy positivo que,
entre otros principios, también se men-
cione la «unidad del ciclo hidrológico»
como criterio orientador de la actividad
pública en la materia.
Ambas leyes regulan el contenido de
estos planes. Según la Ley de Murcia és-
tos consisten en la labor de «determinar,
de manera global y coherente, los crite-
rios generales sobre la implantación, fi-
nanciación, gestión y explotación de las
infraestructuras de saneamiento relacio-
nadas con la calidad del agua, estable-
ciendo motivadamente prioridades de
actuación y señalando las líneas funda-
mentales que es preciso seguir en la ma-
teria» (artículo 7), a lo cual se añadiría la
zonificación de las infraestructuras, en-
tre otras. En lo que se refiere al conteni-
do de los planes, es preciso insistir en la
diferencia entre ambas normas. En efec-
to, la Ley de La Rioja profundiza en su
contenido e introduce variables que no
contempla la Ley de Murcia. Es intere-
sante, desde la perspectiva ambiental,
que considere aspectos como la delimita-
ción de las zonas protegidas, que distin-
gue de las aglomeraciones urbanas, y
que, al hablar de las medidas relativas a la
emisión de contaminantes, propugne un
enfoque de acuerdo con las exigencias de
la normativa comunitaria en la materia.
En lo que se refiere a la elaboración de
los planes, también se dan diferencias
entre ambas normas. Ambas establecen
la necesidad de someter el Plan el infor-
me de ciertos organismos. La diferencia
entre ambos casos reside en los organis-
mos que deben emitir este informe, que
en la Ley de Murcia se limitan a los
«consejos asesores regionales de medio
ambiente, ordenación del territorio y
urbanismo, y del agua» (artículo 12).
Las entidades locales podrán participar
únicamente en el proceso de informa-
ción pública y consulta. La Ley de La
Rioja, en cambio, prevé la sumisión del
plan al informe de las «federaciones de
municipios existentes en el ámbito terri-
torial de la comunidad autónoma» (ar-
tículo 9) y de las confederaciones hidro-
gráficas. De estas manifestaciones se
desprende una mayor voluntad de tener
en cuenta los intereses de los entes loca-
les —en el primer caso— y una concep-
ción de la gestión del agua según el prin-
cipio de «gestión integrada del agua».
Ambas normas prevén la posibilidad
de someter a revisión el plan, aunque en
el caso de La Rioja se establece la necesi-
dad de hacerlo cada dos años «en fun-
ción de las actividades realizadas y de los
objetivos ambientales que se vayan con-
siguiendo» (artículo 10), lo que permite
una mejora continua; mientras que la
Ley de Murcia únicamente prevé la revi-
sión en caso de «variación sustancial de
ACTIVIDAD NORMATIVA... 263
los objetivos a cumplir, de los mecanis-
mos de financiación que se deban utili-
zar o del marco jurídico existente que
afecte de manera fundamental al conte-
nido» (artículo 9).
En ambas leyes se regulan otros aspec-
tos de los planes, como las relaciones en-
tre éstos (en el caso de Murcia se prevé la
creación de planes especiales de sanea-
miento y depuración) o sus efectos, entre
los cuales destaca la declaración de utili-
dad pública o regional, según el caso,
que permitiría al gobierno autónomo el
ejercicio de la potestad expropiatoria. Tal
vez sería conveniente mencionar la su-
misión a la evaluación del impacto am-
biental de la construcción de instalacio-
nes incluidas en el Plan director que
establece la legislación de La Rioja. Pero
según lo visto hasta ahora, se intuye la
tendencia que apuntábamos al comien-
zo del comentario, en lo que se refiere a
la distinta perspectiva en cuanto a la ges-
tión del agua presente en ambas normas.
Una vez regulados los planes, ambas
leyes toman caminos diferentes. La de
Murcia, en el capítulo III, pasa a regular
los requisitos legales de la Entidad Re-
gional de Saneamiento y Depuración de
Aguas Residuales. Según esta Ley se tra-
ta de «una empresa pública regional [...]
con personalidad jurídica propia e inde-
pendiente de la Comunidad Autónoma
con plena capacidad de obrar» (artículo
15). Esta entidad de derecho público,
según el texto de la Ley, se encargará de
algunos de los aspectos de la actuación
de la Comunidad Autónoma. De las di-
ferentes funciones que se le atribuyen
cabe destacar, además de «la gestión, ex-
plotación y conservación de las instala-
ciones públicas de saneamiento y depu-
ración» (artículo 16 a), la de «fomentar
las actividades de formación, promo-
ción, estudio, investigación o divul-
gación en materia de agua». También
podrá «inspeccionar el destino de los
fondos destinados a otras administra-
ciones diferentes a la Comunidad de
Murcia» (artículo 16 d) y colaborar en el
estudio y el control del cumplimiento
de la normativa en materia de vertidos.
En el caso de La Rioja, la figura que,
por su naturaleza y las funciones que le
son atribuidas, podría asimilarse a esta
entidad sería el Consorcio de Aguas y Re-
siduos de La Rioja (disposición adicional
primera). Como hemos dicho anterior-
mente, esta entidad de derecho público
está constituida por la Administración
autonómica y las entidades locales que se
hayan adherido voluntariamente. Tiene
personalidad jurídica propia, distinta de
los entes que la constituyen, y puede ejer-
cer ciertas funciones sobre la base de las
amplias potestades que le son atribuidas
(reglamentaria, expropiatoria, sanciona-
dora, tributaria...). En las relaciones que
supongan el ejercicio de estas potestades
administrativas se regirá por el derecho
público. En este punto, ambas institucio-
nes se alejan, ya que en un caso le son
concedidos poderes más amplios a esta
entidad, con la posibilidad de resolver e
instruir expedientes sancionadores.
En el capítulo IV, la Ley de La Rioja
regula los vertidos, extremo que no prevé
la Ley de Murcia. En este sentido, el artí-
culo 14 remite al anexo I de la Ley, don-
de se enumeran una serie de supuestos y
sustancias. Los vertidos en las redes de
alcantarillado, sistemas de colectores e
instalaciones de saneamiento que con-
tengan alguna de estas sustancias queda-
rán prohibidos. En lo que se refiere a los
vertidos tolerados, lo serán todos aque-
llos que no queden prohibidos según el
precepto que acabamos de ver, siempre y
cuando «no sobrepasen los valores límite
de emisión establecidos en el anexo II o,
si procede, en la ordenanza municipal, y
que permitan mantener el buen estado
AUTONOMIES · 27
264
de las aguas». Acto seguido, se establece
un procedimiento para la solicitud de
autorización de vertidos no domésticos.
Junto a este procedimiento, se establece
el régimen de comunicación para los re-
siduos no domésticos asimilables a los
domésticos. De este apartado, cabe des-
tacar por último la atención dedicada a
los vertidos accidentales, en vistas a los
cuales se ordena a los usuarios la toma de
una serie de medidas de precaución.
A continuación, la Ley de La Rioja es-
tablece el régimen de infracciones y san-
ciones correspondiente. En este sentido,
las medidas que se deben adoptar van
del requerimiento del titular del vertido
para que adopte las medidas necesarias a
fin de adecuar las condiciones del verti-
do, a la puesta en conocimiento de Mi-
nisterio Fiscal de la comisión de hechos
que podrían ser constitutivos de delito,
pasando por la suspensión del vertido o
la imposición de sanciones, entre otras.
En cuanto a las infracciones, la Ley hace
una triple clasificación y distingue en-
tre las leves, las graves y las muy graves.
Por ejemplo, una infracción leve sería
el incumplimiento del régimen de co-
municación anteriormente menciona-
do, mientras que una infracción muy
grave sería el incumplimiento de las ór-
denes de suspensión de un vertido. Las
sanciones oscilan entre las 500.000 pe-
setas, para las infracciones leves, y los
20.000.000 de pesetas (incluida la revo-
cación de la autorización del vertido).
Ambas normas se reencuentran en la
regulación del régimen económico finan-
ciero. Como señalábamos al comienzo de
este comentario, uno de los aspectos más
interesantes que se relaciona con la apro-
bación de ambas normas es el estableci-
miento de un sistema de financiación que
permita llevar a cabo las diferentes actua-
ciones previstas por la Ley. El medio para
conseguirlo será el canon de saneamiento.
En este caso, no se observan grandes dife-
rencias entre ambas leyes. Al hablar de su
naturaleza ambas se pronuncian de ma-
nera similar. De este modo, la Ley de
Murcia establece que tendrá «naturaleza
de ingreso de derecho público de la ha-
cienda regional, como ingreso de derecho
propio de la Comunidad Autónoma».
Por su parte, la Ley de La Rioja afirma
que «es un tributo propio de la Comuni-
dad Autónoma [...] de naturaleza imposi-
tiva». En ambos casos se establece que la
recaudación se destinará a la financiación
de las actividades de saneamiento y depu-
ración. En lo que se refiere al hecho impo-
nible, la Ley de La Rioja dice que «será el
vertido de aguas residuales al medio am-
biente». Por su parte, la Ley de Murcia es-
tablece que «constituye la base imponible
la producción de aguas residuales genera-
das por el metabolismo humano, la acti-
vidad doméstica, pecuaria, comercial o
industrial que sean vertidas finalmente a
una red municipal de saneamiento, o sis-
tema general de colectores públicos, que
se manifiesta a través del consumo medio
o estimado de agua de cualquier proce-
dencia». Cabe destacar el hecho de que en
ningún caso la norma de La Rioja utiliza
los vocablos medio ambiente ni ninguna
expresión similar. En lo que se refiere a la
base imponible es definida en ambos ca-
sos por el volumen de agua consumida.
Un elemento a destacar de la regulación
del canon de saneamiento es la distinción
que llevan a cabo ambas normas en cuan-
to a los usos y la procedencia de las aguas.
En este sentido, la norma de La Rioja dis-
tingue entre el agua suministrada por en-
tidades suministradoras y la que no sumi-
nistra ninguna entidad; la de Murcia se
refiere a usos y distingue entre «los usos
domésticos y no domésticos». En ambos
casos las consecuencias jurídicas son dife-
rentes para unos y otros. Cabe destacar
también el régimen de exenciones y no
ACTIVIDAD NORMATIVA... 265
sujeciones previsto por las normas. En los
casos en que el agua constituye un ele-
mento imprescindible (como en el caso
de la extinción de incendios) o cuando es
preciso proteger ciertos intereses econó-
micos, entre otros, siempre y cuando se
cumplan unos requisitos mínimos (como
es el caso de la agricultura y la ganadería),
el consumo de agua queda exento del
pago del tributo. En lo que se refiere a los
presupuestos de no sujeción, se dan en
presupuestos similares. De hecho, en la
Ley de La Rioja el consumo de agua pota-
ble entra dentro de los presupuestos de no
sujeción, mientras que la de Murcia lo si-
túa entre los casos de exención del pago.
Sobre la regulación del canon de sanea-
miento sólo cabe añadir que ambas nor-
mas establecen un régimen de infracciones
y sanciones para el caso de incumplimien-
to de las obligaciones tributarias.
Conclusiones
Hemos comenzado este comentario
hablando de la escasez del agua y de la ne-
cesidad de garantizar un estándar mínimo
de calidad, imprescindibles para la salud
humana y para el adecuado funciona-
miento de los ecosistemas. Ambas nor-
mas constituyen un intento de conseguir
este objetivo. Pero también hemos visto
que, a pesar de tener una estructura pare-
cida, en ciertos casos se observa un plante-
amiento ligeramente distinto. De lo que
se desprende del texto de la Ley 5/2000
de La Rioja, parece ser que ésta contiene
una visión más amplia de la gestión del
medio ambiente, es decir, de la gestión, de
un lado, y del medio ambiente, del otro.
En cuanto a la primera, hemos visto que
en más de una ocasión se hace partícipes a
los diferentes actores implicados. En lo
que se refiere a la segunda, hemos podido
observar cómo de numerosos plantea-
mientos de la norma se desprende una vo-
luntad de protección del medio ambien-
te, no como un instrumento para el fun-
cionamiento de las actividades humanas
sino como un sistema en el cual el agua es
un elemento esencial. Buen ejemplo de
ello sería la consideración del criterio de la
gestión teniendo en cuenta la cuenca: se
adapta la gestión a la cuenca, y no a la in-
versa. Vemos, pues, que el legislador de La
Rioja no habla en vano cuando establece
como uno de sus principios el de «gestión
integrada de los servicios públicos del
agua y de protección del medio ambien-
te». A todo esto conviene añadir que en su
momento esta Comunidad se anticipó al
legislador estatal en la transposición de la
Directiva 91/271/CEE, hecho que prue-
ba la voluntad que hemos apuntado.
En cualquier caso, será preciso obser-
var su desarrollo en los respectivos planes
de saneamiento y depuración. Hemos
visto la importancia de estos planes como
elemento que traza en la práctica la reali-
dad de la infraestructura de saneamiento
de las respectivas comunidades. En cual-
quier caso, en la normativa que estudia-
mos, ambos legisladores dejan entrever
un planteamiento de base diferente.
En la gestión de los recursos naturales,
es preciso avanzar hacia el abandono pro-
gresivo de las políticas finalistas. El carác-
ter imprescindible del agua exige dirigir
los esfuerzos hacia el tratamiento en ori-
gen de su contaminación, siguiendo el
principio de la prevención. En este senti-
do, la normativa comunitaria quizá cons-
tituye el verdadero motor que impulsa
este tipo de cambios, tal vez el único. Es-
peramos que, de la misma manera que en
ambas normas que parten de contextos
físicos y políticos similares encontramos
respuestas ligeramente diferentes, en un
futuro estas tendencias esperanzadoras se
conviertan en hechos consolidados.
Eva Arnal
AUTONOMIES · 27
266
ACTIVIDAD NORMATIVA... 267
Leyes promulgadas por las comunidades autónomas durante el año 2000.
Andalucía
Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del pre-
supuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2001 (BOJA
núm. 151, de 30 de diciembre).
Aragón
Ley 1/2000, de 17 de marzo, de autori-
zación de venta de valores mobiliarios
de la Comunidad Autónoma de Aragón
procedentes de la herencia de don Elías
Alfredo Martínez Santiago (BOAR
núm. 36, de 27 de marzo).
Ley 2/2000, de 28 de junio, del juego de
la Comunidad Autónoma de Aragón
(BOAR núm. 80, de 7 de julio).
Ley 3/2000, de 10 de octubre, de modi-
ficación de la Ley 10/1996, de 23 de di-
ciembre, del Consejo Social de la Uni-
versidad de Zaragoza (BOAR núm.
129, de 27 de octubre).
Ley 4/2000, de 28 de noviembre, de re-
forma de la Ley 1/1991, de 4 de enero,
de las cajas de ahorros en Aragón
(BOAR núm. 149, de 13 de diciembre).
Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de re-
laciones con las comunidades aragone-
sas del exterior (BOAR núm. 149, de 13
de diciembre).
Ley 6/2000, de 28 de noviembre, de crea-
ción del Colegio Profesional de Protési-
cos Dentales de Aragón (BOAR núm.
149, de 13 de diciembre).
Ley 7/2000, de 28 de noviembre, de crea-
ción, por segregación, del Colegio Ofi-
cial de Licenciados en Educación Física
y en Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte de Aragón (BOAR núm. 149,
de 13 de diciembre).
Ley 8/2000, de 28 de noviembre, de crea-
ción, por segregación, del Colegio Pro-
fesional de Doctores y Licenciados en
Ciencias Políticas y Sociología de Ara-
gón (BOAR núm. 149, de 13 de di-
ciembre).
Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de crea-
ción de la Comarca del Aranda (BOAR
núm. 156, de 30 de diciembre).
Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relati-
va a la cooperación para el desarrollo
(BOAR núm. 156, de 30 de diciembre).
Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de
medidas en materia de gobierno y admi-
nistración de la Comunidad Autónoma
de Aragón (BOAR núm. 156, de 30 de
diciembre).
Ley 12/2000, de 27 de diciembre, de
presupuestos de la Comunidad Autóno-
ma de Aragón para el año 2001 (BOAR
núm. 156, de 30 de diciembre).
Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de
medidas tributarias y administrativas
(BOAR núm. 156, de 30 de diciembre).
Asturias
Ley 1/2000, de 20 de junio, por la que
se crea la Comisión Asturiana de Admi-
nistración Local (BOPA núm. 151, de
30 de junio).
Ley 2/2000, de 23 de junio, de cajas de
ahorro (BOPA núm. 156, de 6 de julio).
Ley 3/2000, de 30 de diciembre, de pre-
supuestos generales para 2001 (BOPA
núm. 301, de 30 de diciembre).
Ley 4/2000, de 30 de diciembre, de me-
didas presupuestarias, administrativas y
fiscales (BOPA núm. 301, de 30 de di-
ciembre).
Canarias
Ley 1/2000, de 16 de mayo, de enajena-
ción gratuita de una parcela de 5.645
metros cuadrados en la urbanización
“Nueva Paterna”, de Las Palmas de
Gran Canaria, a favor del Cabildo Insu-
lar de Gran Canaria (BOCA num. 64,
de 24 de mayo).
Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas
económicas en materia de organización
administrativa y gestión relativas al per-
sonal de la Comunidad Autónoma de
Canarias y de establecimiento de normas
tributarias (BOCA núm. 94, de 28 de
julio).
Ley 3/2000, de 17 de julio, para la crea-
ción de un complejo hospitalario y so-
ciosanitario en la zona norte de la isla de
Tenerife (BOCA núm. 94, de 28 de ju-
lio).
Ley 4/2000, de 17 de julio, para la crea-
ción de un complejo hospitalario y so-
ciosanitario en la zona sur y suroeste
de la isla de Tenerife (BOCA núm. 94,
de 28 de julio).
Ley 5/2000, de 9 de noviembre, por la
que se derogan los artículos 34 y 35 de
la Ley 1/1999, de 29 de enero, de resi-
duos de Canarias (BOCA núm. 152, de
20 de noviembre).
Ley 6/2000, de 4 de diciembre, por la
que se concede un suplemento de cré-
dito de diez mil ciento noventa y seis
millones de pesetas y un crédito extraor-
dinario por importe de novecientos se-
senta y siete millones de pesetas a los pre-
supuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2000
(BOCA núm. 160, de 8 de diciembre).
Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de pre-
supuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2001
(BOCA núm. 171, de 30 de diciembre).
Cantabria
Ley 1/2000, de 24 de mayo, de modi-
ficación de la Ley 5/1987, de 27 de
marzo, de elecciones al Parlamento
de Cantabria (BOCT núm. 106, de 1 de
junio).
Ley 2/2000, de 3 de julio, del deporte
(BOCT núm. 134, de 11 de julio).
Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se
crea el organismo autónomo “Oficina de
Calidad Alimentaria” (ODECA) (BOCT
núm. 150, de 3 de agosto).
Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de
modernización y desarrollo agrario
(BOCT núm. 223, de 20 de noviem-
bre).
Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de
coordinación de las policías locales
(BOCT núm. 245, de 22 de diciembre).
Ley 6/2000, de 22 de diciembre, de pre-
supuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para el año
2001 (BOCT núm. 249, de 29 de di-
ciembre).
Ley 7/2000, de 22 de diciembre, de me-
didas fiscales y administrativas (BOCT
núm. 249, de 29 de diciembre).
Castilla y León
Ley 1/2000, de 3 de marzo, de modifi-
cación de la Ley 7/1987, de 8 de mayo,
AUTONOMIES · 27
268
por la que se regula el procedimiento de
designación de senadores representantes
de la Comunidad de Castilla y León
(BOCL núm. 48, de 9 de marzo).
Ley 2/2000, de 10 de mayo, de creación
del Colegio Profesional de Podólogos
de Castilla y León (BOCL núm. 96, de
19 de mayo).
Ley 3/2000, de 10 de mayo, de creación
del Consejo de Colegios Profesionales
de Farmacéuticos de Castilla y León
(BOCL núm. 96, de 19 de mayo).
Ley 4/2000, de 27 de junio, de declara-
ción del Parque Natural de Fuentes Ca-
rrionas y Fuente Cobre-Montaña Palen-
tina (Palencia) (BOCL núm. 129, de 5
de julio).
Ley 5/2000, de 27 de junio, de creación
del Colegio Profesional de Protésicos
Dentales de Castilla y León (BOCL
núm. 129, de 5 de julio).
Ley 6/2000, de 27 de junio, de creación
del Colegio Profesional de Fisioterapeu-
tas de Castilla y León (BOCL núm.
129, de 5 de julio).
Ley 7/2000, de 11 de julio, de estadísti-
ca de Castilla y León (BOCL núm. 140,
de 19 de julio).
Ley 8/2000, de 11 de julio, de declara-
ción del Parque Natural de Las Batuecas-
Sierra de Francia (Salamanca) (BOCL
núm. 140, de 19 de julio).
Ley 9/2000, de 11 de julio, de declara-
ción de la reserva natural del Sabinar de
Calatañazor (Soria) (BOCL núm. 140,
de 19 de julio).
Ley 10/2000, de 9 de diciembre, por
la que se amplía el servicio farmacéu-
tico en la Comunidad de Castilla y
León (BOCL núm. 240, de 14 de di-
ciembre).
Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de
medidas económicas, fiscales y adminis-
trativas (BOCL núm. 251, de 30 de di-
ciembre).
Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comuni-
dad de Castilla y León para el año 2001
(BOCL núm. 251, de 30 de diciem-
bre).
Castilla-La Mancha
Ley 1/2000, de 6 de abril, por la que se
declara el Parque Natural del Alto Tajo
(DOCM núm. 43, de 5 de mayo).
Ley 2/2000, de 26 de mayo, por la que
se modifica la Ley 6/1997, de 10 de ju-
lio, de hacienda de Castilla-La Mancha
(DOCM núm. 53, de 1 de junio).
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación
del ente público de Radio-Televisión de
Castilla-La Mancha (DOCM núm. 53,
de 1 de junio).
Ley 4/2000, de 7 de junio, de modifica-
ción de la Ley 7/1997, de 5 de septiem-
bre, del Gobierno y del Consejo Con-
sultivo de Castilla-La Mancha (DOCM
núm. 62, de 23 de junio).
Ley 5/2000, de 19 de octubre, de creación
del Colegio Oficial de Protésicos Denta-
les de Castilla-La Mancha (DOCM núm.
109, de 3 de noviembre).
Ley 6/2000, de 19 de octubre, de crea-
ción del Colegio Oficial de Podólogos
de Castilla-La Mancha. (DOCM núm.
109, de 3 de noviembre).
Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de or-
denación del aprovechamiento de pas-
tos, hierbas y rastrojeras (DOCM núm.
122, de 5 de diciembre).
ACTIVIDAD NORMATIVA... 269
Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de or-
denación sanitaria de Castilla-La Man-
cha (DOCM núm. 126, de 19 de di-
ciembre).
Ley 9/2000, de 21 de diciembre, de pre-
supuestos generales de la Junta de Co-
munidades de Castilla-La Mancha para
el año 2001 (DOCM núm. 131, de 29
de diciembre).
Ley 10/2000, de 26 de diciembre, de
modificación de la Ley 4/1996, de 26
de diciembre, de ordenación del Servi-
cio Farmacéutico de Castilla-La Man-
cha (DOCM núm. 131, de 29 de di-
ciembre).
Ley 11/2000, de 26 de diciembre, del
impuesto sobre determinadas activida-
des que inciden en el medio ambiente
(DOCM núm. 131, de 29 de diciem-
bre).
Ley 12/2000, de 26 de diciembre, de
concesión de un crédito extraordinario
por importe de 16.294.531 de pesetas,
para sufragar los gastos de las elecciones
a Cortes de Castilla-La Mancha, cele-
bradas el 13 de junio de 1999 (DOCM
núm. 131, de 29 de diciembre).
Ley 13/2000, de 26 de diciembre, de
modificación de la Ley 7/1998, de 15 de
octubre, de comercio minorista de Cas-
tilla-La Mancha (DOCM núm. 131, de
29 de diciembre).
Extremadura
Ley 1/2000, de 16 de marzo, de creación
del Colegio Profesional de Protésicos
Dentales de Extremadura (DOE núm.
42, de 11 de abril).
Ley 2/2000, de 8 de junio, del Consejo
Asesor de Radiotelevisión Española en
Extremadura (DOE núm. 81, de 13 de
julio).
Ley 3/2000, de 29 de junio, de conce-
sión de suplemento de crédito, para la
financiación de la campaña de vacuna-
ción masiva contra la meningitis C y de
otros gastos en materia de servicios so-
ciales (DOE núm. 83, de 18 de julio).
Ley 4/2000, de 16 de noviembre, por la
que se crea la empresa pública Corpora-
ción Extremeña de Medios Audiovisuales
(DOE núm. 147, de 19 de diciembre).
Ley 5/2000, de 21 de diciembre, de pre-
supuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2001
(DOE extraordinario núm. 1, de 29 de
diciembre).
Galicia
Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se
refunde la normativa en materia de cá-
maras agrarias (DOGA núm. 142, de
21 de julio).
Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la
que se crea la escala de agentes me-
dioambientales de la Xunta de Gali-
cia (DOGA núm. 250, de 28 de di-
ciembre).
Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del vo-
luntariado de Galicia (DOGA núm.
250, de 28 de diciembre).
Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comuni-
dad Autónoma de Galicia para el año
2001 (DOGA núm. 251, de 29 de di-
ciembre).
Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de me-
didas fiscales y de régimen presupuesta-
rio y administrativo (DOGA núm. 251,
de 29 de diciembre).
AUTONOMIES · 27
270
Illes Balears
Ley 1/2000, de 9 de marzo, de modifica-
ción de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de
espacios naturales, por la que se amplía el
ámbito de algunas áreas de especial pro-
tección (BOIB núm. 31, extraordinario,
de 11 de marzo).
Ley 2/2000, de 14 de marzo, de modifi-
cación del artículo 3 de la Ley 5/1984,
de 24 de octubre, de régimen jurídico
de la Administración de la Comuni-
dad Autónoma de las Illes Balears
(BOIB núm. 33, extraordinario, de 16
de marzo).
Ley 3/2000, de 20 de marzo, del Consejo
Social de la Universidad de las Illes Ba-
lears (BOIB núm. 40, de 28 de marzo).
Ley 4/2000, de 22 de marzo, de morato-
ria de construcción y ampliación de
campos de golf en las islas Pitiusas
(BOIB núm. 41, de 30 de marzo).
Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto
Balear de la Mujer (BOIB núm. 53, de
27 de abril).
Ley 6/2000, de 31 de mayo, de modifi-
cación de la Ley 5/1993, de 15 de junio,
del Consejo Consultivo de las Illes Ba-
lears (BOIB núm. 72, de 10 de junio).
Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación
del Servicio de Empleo de las Illes Ba-
lears (BOIB núm. 80, de 29 de junio).
Ley 8/2000, de 27 de octubre, de conse-
jos insulares (BOIB núm. 134, de 2 de
noviembre).
Ley 9/2000, de 27 de octubre, de mo-
dificación de la Ley 12/1999, de 23 de
diciembre, de medidas tributarias, ad-
ministrativas y de función pública y
económicas (BOIB núm. 134, de 2 de
noviembre).
Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del
Consejo Económico y Social de las Illes
Balears (BOIB núm. 150, de 9 de di-
ciembre).
Ley 11/2000, de 13 de diciembre, de
modificación de la Ley 9/1998, de 14 de
diciembre, de consejos escolares de las
Illes Balears (BOIB núm. 155, de 21 de
diciembre).
Ley 12/2000, de 13 de diciembre, de
creación del Colegio Oficial de Fisiote-
rapeutas de las Illes Balears (BOIB núm.
155, de 21 de diciembre).
Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del
Camí de Cavalls de Menorca (BOIB
núm.157, de 27 de diciembre).
Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de or-
denación territorial (BOIB núm. 157,
extraordinario, de 27 de diciembre).
Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comuni-
dad Autónoma de las Illes Balears para
el año 2001 (BOIB núm. 159, de 30 de
diciembre).
Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de
medidas tributarias, administrativas
y de función pública (BOIB núm. 159,
de 30 de diciembre).
La Rioja
Ley 1/2000, de 31 de mayo, de perros
guía acompañantes de personas con de-
ficiencia visual (BOR núm. 70, de 3 de
junio).
Ley 2/2000, de 31 de mayo, de modifi-
cación de la Ley 5/1995, de 22 de mar-
zo, de protección de los animales (BOR
núm. 70, de 3 de junio).
ACTIVIDAD NORMATIVA... 271
Ley 3/2000, de 19 de junio, de desarrollo
rural de la Comunidad Autónoma de La
Rioja (BOR núm. 78, de 22 de junio).
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de espec-
táculos públicos y actividades recrea-
tivas de la Comunidad Autónoma de
La Rioja (BOR núm. 144, de 18 de no-
viembre).
Ley 5/2000, de 25 de octubre, de sanea-
miento y depuración de aguas residuales
de La Rioja (BOR núm. 135, de 31 de
octubre).
Ley 6/2000, de 19 de diciembre, de pre-
supuestos generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el año 2001
(BOR núm. 162, de 30 de diciembre).
Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de me-
didas fiscales y administrativas (BOR
núm. 162, de 30 de diciembre).
Ley 8/2000, de 28 de diciembre, del
Plan regional de carreteras de la Comu-
nidad Autónoma de La Rioja (BOR
núm. 162, de 30 de diciembre).
Madrid
Ley 1/2000, de 11 de febrero, de modifi-
cación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero,
de protección de animales domésticos
(BOCAM núm. 41, de 18 de febrero).
Ley 2/2000, de 11 de febrero, de mo-
dificación del artículo 19 de la Ley
13/1984, de 30 de junio, de creación,
organización y control parlamentario del
ente público Radio Televisión Madrid
(BOCAM núm. 41, de 18 de febrero).
Ley 3/2000, de 8 de mayo, de medidas
urgentes fiscales y administrativas sobre
los juegos de suerte, envite y azar y
apuestas en la Comunidad de Madrid
(BOCAM núm. 111, de 11 de mayo).
Ley 4/2000, de 8 de mayo, reguladora
de las escalas y funciones del personal de
emergencias sanitarias de la Comunidad
de Madrid (BOCAM núm. 111, de 11
de mayo).
Ley 5/2000, de 8 de mayo, por la que se
eleva la edad mínima de acceso a las be-
bidas alcohólicas (BOCAM núm. 111,
de 11 de mayo).
Ley 6/2000, de 19 de mayo, por la que
se modifica el artículo 199 bis de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de tasas y
precios públicos de la Comunidad de
Madrid, estableciendo, para personas
con discapacidad igual o superior al 33
por 100, la exención del pago de tasa
por derechos de examen para la selec-
ción del personal al servicio de la Co-
munidad de Madrid (BOCAM núm.
124, de 26 de mayo).
Ley 7/2000, de 19 de junio, de rehabili-
tación de espacios urbanos degradados
y de inmuebles que deban ser objeto
de preservación (BOCAM núm. 147, de
22 de junio).
Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que
se procede a la homologación de las re-
tribuciones de los miembros del Go-
bierno y altos cargos de la Comunidad
de Madrid con los de la Administra-
ción general del Estado, y de los dipu-
tados de la Asamblea de Madrid con
los diputados por Madrid del Con-
greso (BOCAM núm. 148, de 23 de
junio).
Ley 9/2000, de 30 de junio, de mutuali-
dades de previsión social (BOCAM
núm. 160, de 7 de julio).
Ley 10/2000, de 30 de junio, de modifi-
cación de la Ley 12/1984, de 13 de ju-
nio, de creación del Instituto Madrileño
de Desarrollo (BOCAM núm. 160, de
7 de julio).
AUTONOMIES · 27
272
Ley 11/2000, de 16 de octubre, del
Consejo de la Juventud de la Comuni-
dad de Madrid (BOCAM núm. 25 , de
24 de octubre).
Ley 12/2000, de 24 de octubre, de Con-
cesión de un suplemento de crédito por
importe de 1.607.020.480 pesetas
(9.658.387,60 euros), con destino a la
adquisición de vacunas conjugadas anti-
meningocócicas (BOCAM núm. 258,
de 30 de octubre).
Ley 13/2000, de 27 de octubre, de mo-
dificación de la Ley 22/1999, de 21 de
diciembre, de creación del ente de dere-
cho público MINTRA (Madrid, Infra-
estructuras del Transporte) (BOCAM
núm. 261, de 2 de noviembre).
Ley 14/2000, de 30 de noviembre, de
concesión de un crédito extraordinario
para la liquidación definitiva de las sub-
venciones a partidos, federaciones y coa-
liciones por los gastos realizados con
ocasión de las elecciones de 13 de junio
de 1999 a la Asamblea de Madrid (BO-
CAM núm. 288, de 4 de diciembre).
Ley 15/2000, de 21 de diciembre, por la
que se crea el Instituto Superior de Estu-
dios de Seguridad de la Comunidad
de Madrid (BOCAM núm. 307, de 27
de diciembre).
Ley 16/2000, de 26 de diciembre, por la
que se modifica el artículo 62 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la función pú-
blica de la Comunidad de Madrid (BO-
CAM núm. 2, de 3 de enero de 2001).
Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comuni-
dad de Madrid para 2001 (BOCAM
núm. 309, de 29 de diciembre).
Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de me-
didas fiscales y administrativas (BO-
CAM núm. 309, de 29 de diciembre).
Murcia
Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación
del Instituto de Seguridad y Salud La-
boral de la Región de Murcia (BOMU
núm. 162, de 14 de julio).
Ley 2/2000, de 12 de julio, del deporte
de la Región de Murcia (BOMU núm.
175, de 29 de julio).
Ley 3/2000, de 12 de julio, de sanea-
miento y depuración de aguas residuales
de la Región de Murcia e implantación
del canon de saneamiento (BOMU
núm. 175, de 29 de julio).
Ley 4/2000, de 12 de julio, de suple-
mento de crédito por importe de
359.545.575 pesetas para financiar una
campaña de vacunación masiva frente a
la enfermedad meningocócica causada
por el serogrupo C (BOMU núm. 175,
de 29 de julio).
Navarra
Ley foral 1/2000, de 17 de marzo, por la
que se declara de utilidad pública y se
aprueba la desafectación de 45.553 me-
tros cuadrados de terreno comunal per-
teneciente al Ayuntamiento de Tudela
(BONA núm. 38, de 27 de marzo).
Ley foral 2/2000, de 25 de mayo, de mo-
dificación de la Ley foral 10/1990, de
23 de noviembre, de salud, para exten-
der la cobertura de asistencia sanitaria
del sistema sanitario público de Navarra
a todos los inmigrantes en la Comuni-
dad Foral (BONA núm. 66, de 31 de
mayo).
Ley foral 3/2000, de 22 de junio, de
ayudas de salvamento y reestructuración
de empresas en crisis (BONA núm. 78,
de 28 de junio).
ACTIVIDAD NORMATIVA... 273
Ley foral 4/2000, de 3 de julio, del defen-
sor del pueblo de la Comunidad Foral de
Navarra (BONA núm. 82, de 7 de julio).
Ley foral 5/2000, de 3 de julio, por la
que se modifica el texto refundido de las
disposiciones de rango legal sobre finan-
ciación agraria (BONA núm. 82, de 7
de julio).
Ley foral 6/2000, de 3 de julio, para la
igualdad jurídica de las parejas estables
(BONA núm. 82, de 7 de julio).
Ley foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan
trienal de infraestructuras locales para el
período 2001 a 2003 (BONA núm. 82,
de 7 de julio).
Ley foral 8/2000, de 21 de septiembre,
por la que se declara de utilidad pública
y se aprueba la desafectación de 81.937
metros cuadrados de terreno comunal
perteneciente al Ayuntamiento de Lum-
bier (BONA núm. 118, de 29 de sep-
tiembre).
Ley foral 9/2000, de 21 de septiembre,
de concesión de un suplemento de cré-
dito para el Departamento de Educa-
ción y Cultura (BONA núm. 118, de
29 de septiembre).
Ley foral 10/2000, de 16 de noviembre,
por la que se modifica el artículo 75.5 de la
Ley foral 19/1992, de 30 de diciembre,
del impuesto sobre el valor añadido
(BONA núm. 143, de 27 de noviembre).
Ley foral 11/2000, de 16 de noviembre,
de sanidad animal (BONA núm. 143,
de 27 de noviembre).
Ley foral 12/2000, de 16 de noviembre,
de atención farmacéutica (BONA núm.
143, de 27 de noviembre).
Ley foral 13/2000, de 14 de diciembre,
general tributaria (BONA núm. 153, de
20 de diciembre).
Ley foral 14/2000, de 29 de diciembre,
por la que se regula el proceso de enaje-
nación del área afectada por el planea-
miento sectorial de incidencia supramu-
nicipal de Sarriguren (BONA núm. 5,
de 10 de enero de 2001).
Ley foral 15/2000, de 29 de diciembre,
de aplicación de las medidas públicas
de apoyo a la implantación de la jorna-
da laboral de treinta y cinco horas con-
tenidas en la Ley foral 6/1999, de 16
de marzo, a las empresas en cuyo capi-
tal participa, directa o indirectamente,
la Administración de la Comunidad
Foral y sus organismos autónomos
(BONA núm. 5, de 10 de enero de
2001).
Ley foral 16/2000, de 29 de diciembre,
de modificación de la Ley foral 10/1999,
de 6 de abril, por la que se declara Par-
que Natural las Bardenas Reales de Na-
varra (BONA núm. 5, de 10 de enero de
2001).
Ley foral 17/2000, de 29 de diciembre,
reguladora de la aportación económica
de los usuarios a la financiación de los
servicios por estancia en centros para la
tercera edad (BONA núm. 5, de 10 de
enero de 2001).
Ley foral 18/2000, de 29 de diciembre,
de concesión de un crédito extraordina-
rio de 500.000.000 de pesetas para fi-
nanciar aportaciones al fondo de provi-
siones técnicas de Sonagar (BONA
núm. 5, de 10 de enero de 2001).
Ley foral 19/2000, de 29 de diciembre,
de presupuestos generales de Navarra
para el ejercicio del año 2001 (BONA
núm. 158, de 30 de diciembre).
Ley foral 20/2000, de 29 de diciembre, de
modificación parcial de diversos impues-
tos y otras medidas tributarias (BONA
núm. 158, de 30 de diciembre).
AUTONOMIES · 27
274
País Valenciano
Ley 1/2000, de 30 de marzo, de creación
del Colegio Oficial de Fisioterapeutas
de la Comunidad Valenciana (DOGV
núm. 3723, de 4 de abril).
Ley 2/2000, de 31 de marzo, de creación
del Colegio Oficial de Protésicos Denta-
les de la Comunidad Valenciana (DOGV
núm. 3724, de 5 de abril).
Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se
crea el Servicio Valenciano de Empleo y
Formación (SERVEF) (DOGV núm.
3737, de 26 de abril).
Ley 4/2000, de 19 de mayo, de creación
del Colegio Oficial de Biólogos de la
Comunidad Valenciana (DOGV núm.
3757, de 25 de mayo).
Ley 5/2000, de 19 de mayo, de creación
del Colegio Oficial de Decoradores y
Diseñadores de Interior de la Comuni-
dad Valenciana (DOGV núm. 3757, de
25 de mayo).
Ley 6/2000, de 19 de mayo, de creación
del Colegio Oficial de Ingenieros en In-
formática de la Comunidad Valenciana
(DOGV núm. 3757, de 25 de mayo).
Ley 7/2000, de 29 de mayo, de mutuali-
dades de previsión social de la Comuni-
dad Valenciana (DOGV núm. 3762, de
1 de junio).
Ley 8/2000, de 23 de junio, de creación
del Colegio Oficial de Logopedas de la
Comunidad Valenciana (DOGV núm.
3782, de 29 de junio).
Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de
constitución de la entidad pública de
Transporte Metropolitano de Valencia
(DOGV núm. 3889, de 30 de noviem-
bre).
Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de re-
siduos de la Comunidad Valenciana
(DOGV núm. 3898, de 15 de diciem-
bre).
Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de
medidas fiscales, de gestión administra-
tiva y financiera, y de organización de la
Generalitat Valenciana (DOGV núm.
3907, de 29 de diciembre).
Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de
presupuestos de la Generalitat Valencia-
na para el ejercicio 2001 (DOGV núm.
3907, de 29 de diciembre).
País Vasco
Ley 1/2000, de 16 de marzo, de creación
del Colegio Oficial de Fisioterapeutas
del País Vasco (BOPV núm. 71, de 11
de abril).
Ley 2/2000, de 29 de junio, de transpor-
te público urbano e interurbano de via-
jeros en automóviles de turismo (BOPV
núm. 146, de 1 de agosto).
Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación
del Colegio de Ingenieros de Informáti-
ca del País Vasco (BOPV núm. 147, de
2 de agosto).
Ley 4/2000, de 30 de junio, por la que
se aprueba la liquidación de los presu-
puestos generales de la Comunidad Au-
tónoma de Euskadi correspondientes al
ejercicio 1996 (BOPV núm. 164, de 28
de agosto).
Ley 5/2000, de 30 de junio, por la que
se aprueba la liquidación de los presu-
puestos generales de la Comunidad Au-
tónoma de Euskadi correspondientes al
ejercicio 1997 (BOPV núm. 213, de 7
de noviembre).
ACTIVIDAD NORMATIVA... 275
Ley 6/2000, de 4 de octubre, para la
modificación de la Ley 5/1990, de 15
de junio de 1990 (LPV 1990/217), de
elecciones al Parlamento Vasco (BOPV
núm. 213, de 7 de noviembre).
Ley 7/2000, de 10 de noviembre, de
modificación de la Ley 7/1994, de 27
de mayo de 1994 (LPV 1994/240), de
actividad comercial (BOPV núm. 4, de
5 de enero de 2001).
Ley 8/2000, de 10 de noviembre, de
modificación de la Ley contra la exclu-
sión social (BOPV núm. 1, de 2 de
enero de 2001).
Ley 9/2000, de 10 de noviembre, para
modificar la Ley contra la exclusión social
(BOPV núm. 1, de 2 de enero de 2001).
Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de
Carta de derechos sociales (BOPV núm.
249, de 30 de diciembre).
AUTONOMIES · 27
276

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