Emisión de ruidos excesivos por vehículos a motor
Autor | Pedro Luis Serrera Contreras |
Cargo | Abogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado de Sevilla |
Páginas | 114-116 |
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Informe de 5 de junio de 1997, elaborado por don Pedro Luis Serrera Contreras, Abogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado de Sevilla.
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En contestación al oficio de la Delegación del Gobierno en Andalucía de 2 del presente mes y año, por el que solicita dictamen de Servicio Jurídico sobre dudas que se plantean al Ayuntamiento de ......... para sancionar la emisión de sonidos excesivos por parte de vehículos a motor, cúmpleme informarle lo siguiente:
Tal como se indica en la comunicación del Ayuntamiento, ese hecho se encuentra prohibido en el apartado 5 del artículo 10 del RDL 339/1990, de fecha 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor.
A la vista del artículo 65 de dicho texto legal, la infracción indicada había que considerarla leve al no estar incluida en los apartados 4 y 5 de ese artículo que enumeran las circunstancias por las que las infracciones pueden ser graves o muy graves. La infracción leve podrá sancionarse conforme dispone el artículo 67.
A su vez, conforme el artículo 7 que establece las competencias de los Municipios, y conforme al apartado 2 del artículo 68, el sancionar esas infracciones cuando ocurran en las vías urbanas, corresponde al Alcalde. Por tanto, el que lo es de ......, podrá sancionar esas infracciones y hechos que tanto atentan a la tranquilidad de los ciudadanos.
Se menciona en el oficio del Ayuntamiento la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Andaluza que es la núm. 7/1994, de fecha 18 de mayo.
En el artículo 83 de la misma, se consideran infracciones administrativas el exceso de los límites admisibles de emisión sonora. A su vez, conforme al artículo 85, esas infracciones tienen la consideración de graves. Y para ellas el artículo 87 establece una sanción de multa cuyo míni- Page 115mo es de un millón de pesetas. Ciertamente esta cuantía resultaría desmesurada para un ruido excesivo emitido por una motocicleta.
Ahora bien, del examen de esos anexos se desprende que lo que es objeto fundamental de la ley son las actividades, industrias, grandes obras e instalaciones que pueden dar origen a aquella contaminación o aquel ruido excesivo. No se prevé, en cambio, el que pueda ocasionar un ciclomotor aislado que circule con ruido excesivo por una localidad. Y por eso decíamos que para ese caso la sanción mínima de un millón de pesetas resultaba desmesurada.
Queda pues en pie la competencia para sancionar con...
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