Estudios sobre el Derecho de la Comunidad de Madrid, de R. Gómez-Ferrer Morant y otros.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1143-1145

Page 1143

    GÓMEZ-FERRER MORANT, R., Y OTROS: Estudios sobre el Derecho de la Comunidad de Madrid. Editado por la Comunidad de Madrid y Editorial Cívicas, S. A. Madrid, 1987. Un tomo.

La Constitución de 1978 ha modificado la organización territorial española, basada en el principio centralista del Estado que contemplaba solamente la provincia y el municipio como entidades territoriales, y crea el Estado de las Autonomías, apareciendo la nueva figura de la Comunidad Autónoma, que se regula en el capítulo III del título VIII de dicha Constitución, al desarrollar el principio general de su artículo 2.

Sobre este particular, el Tribunal Constitucional ha declarado, en su Sentencia de 28 de julio de 1981, que la Constitución configura así una distribución del poder público entre entidades de distinto nivel, que son el Estado, como titular de soberanía; las Comunidades Autónomas, caracterizadas por su autonomía política, y las provincias y municipios, con autonomía administrativa.

La Comunidad Autónoma es, después del Estado, la primera y más alta entidad a que se refiere el artículo 137 de la Constitución, según sigue diciendo el Tribunal Constitucional en la citada sentencia.

El artículo 148 de la Constitución autoriza la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas en las materias que señala, siguiendo la línea general de su delimitación definitiva en los respectivos Estatutos y con otras varias determinaciones que ahora no son del caso explicar.

La Autonomía de Madrid se rige primariamente por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprobó su Estatuto, aplicable al territorio de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la provincia de Madrid. En su título primero se trata de las Instituciones y Gobierno de la Comunidad; en el segundo, de las competencias, y en el tercero, de su régimen jurídico. Con la organización judicial, lo referente a economía y hacienda y las normas complementarias se completa esta normativa principal, que después se ha ido conformando en las nuevas normas ya emanadas de la Asamblea y demás órganos autonómicos hasta conseguir el todo actual.

Aunque algunas de estas normas -las de rango legal- se publican también en el Boletín Oficial del Estado, lo normal es que sólo se insertan en el Boletín de la Comunidad de Madrid, que no tiene la misma difusión, y por ello es encomiable la tarea de hacer llegar al mayor número de personas toda esta normativa, que por tener aplicación directa en Madrid interesa a todos nosotros.

La Comunidad ya publicó un Repertorio de legislación de la Comunidad de Madrid, en donde se recogían las normas sobre las que se...

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