Referencias de 'lege data'

AutorEduardo de Urbano Castrillo
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

Estimamos conveniente, hacer una breve referencia sobre algunos aspectos de la casación existente en otros sistemas, y en concreto, en el derecho comparado, en el ámbito de la Unión Europea y en relación a la nueva regulación de la casación civil española.

No pretendemos hacer una exposición completa de la tematica apuntada, sino simplemente, tratar algunas cuestiones de la casación en otros países o ámbitos jurídicos, que aporten datos y referencias que puedan ser de alguna utilidad para la configuración de la nueva casación penal pendiente.

  1. Derecho comparado. En países como Alemania, Francia, Italia, Portugal o, por citar a uno americano, Argentina, coexisten los recursos de apelación y casación que, con alguna matización, reservan al recurso de casación el control de la legalidad última de las decisiones judiciales.

    Así, en Alemania, la casación pretende una corrección a posteriori, de los defectos o fallos legales, observados en la sentencia, en aras de la unidad jurídica y de la justicia en el caso concreto68.

    En efecto, reservada a la apelación, el control fáctico de la primera instancia, con posibilidad de introducir nuvos hechos y medios de prueba, y de cuyo recurso conoce la pequeña Sala Penal del Tribunal del Land, el recurso de casación se desenvuelve en dos niveles :orgánico y de contenidos.

    En el primer plano, se prevé que la casación se resuelva por el tribunal superior del Land -nuestros Tribunales Superiores de Justicia- o por el Tribunal Supremo.

    Respecto al primer órgano judicial, conoce tanto del llamado recurso de casación directo contra sentencias del Amtsgericht, como de sentencias procedentes del Tribunal del Land en apelación, y sentencias dictadas en primera instancia por el citado tribunal, si el recurso se ampara en una violación de una norma jurídica que se incluye en una ley autonómica.

    En cuanto al Tribunal Supremo, conoce de sentencias en primera instancia del tribunal superior del Land cuando se basa en una violación del derecho federal.

    El recurso funciona con innegables limitaciones formales: no se entra a examinar sino las infracciones alegadas por el recurrente, inadmitiéndose en un amplio porcentaje (casi el 80 por 100, se rechazan por infundadas, median- te auto) y raras veces se celebra vista oral.

    En cuanto a los motivos de recurso, los hay de dos clases:

  2. los que se basan en defecto legal, por violación de una ley no empleada de modo correcto. Ello incluye, quebrantamientos interpretativoaplicativos de normas legales contra las reglas de la lógica, máximas de experiencia, conocimientos científicos o incurriendo en contradicciones, confusiones o lagunas. Pero para el triunfo del motivo ha de ponderarse la influencia causal de la infracción en el resultado del fa-

    llo. Y así, en el caso de una toma de sangre efectuada por el asistente en vez de por el médico, tal como está prescrito, dado que el resultado de la prueba no hubiera variado, no existe conexión normativa, entre error y sentencia, y puede valorarse la prueba así obtenida.

  3. los basados en infracciones de procedimiento especialmente graves. Lo que incluye, incorrecta composición del tribunal, falta de competencia, existencia de causa de recusación, infracción del principio de publicidad, sentencia sin fundamentos o limitación inadmisible de la defensa en un punto esencial para la decisión.

    Como se aprecia, no son motivo de casación cualquier violación del procedimiento sino únicamente las de cierta importancia. Y además, lo dicho se refuerza con la cautela, de que el recurente haya utilizado el "remedio jurídico intermedio", pues si no lo ha hecho, a él es imputable el cierre de la casación.

    El sistema, como se ve, parece amplio en principio, pero de hecho, tiende a reservarse, exclusivamente, a temas con entidad, en los que el fallo denunciado sea sólo imputable al tribunal y cuya estimación, pudiera dar lugar a otro resultado.

    En Francia, país al que le cabe ser el origen de la cassation, el recurso se puede interponer contra los fallos de la Cámara de Acusación, Corte de Apelación y la Corte de Assises, pudiendo primero recurrirse en apelación las decisiones de los dos primeros órganos citados.

    También está excluido en Francia, el conocimiento por la Cour de Cassation, (órgano competente) de los hechos, pudiendo anular la decisión sólo por violación a la ley, devolviendo la causa a otro tribunal distinto del que proviene la resolución casada, para que dicte un nuevo pronunciamiento (reenvío).

    La Corte de Casación -con seis Cámaras Civiles y una Criminal- actúa como una guardiana de la ley, garantizando su respeto y correcta interpretación de la ley, a fin de lograr una aplicación uniforme de la legislación69. Sigue fiel, por tanto, a la idea originaria que inspiró su creación, que no fue otra que la defensa objetiva de la ley, frente a interpretaciones subjetivas de los jueces, y ello para el superior designio de procurar la unidad jurídica de la nación.

    En Italia el recurso de casación tiene rango constitucional, por así preverse en su Constitución -art.111- que dice "Contra la sentencia y contra las medi-

    das sobre la libertad personal, pronunciada por los órganos jurisdiccionales ordinarios, es admitido siempre el recurso de casación por violación de la ley".

    De dicha norma constitucional, es de destacar que se controlan las medidas que afectan a la libertad personal mediante el recurso de casación, y no mediante un amparo constitucional, ya que en materia penal, la Corte Constitucional -arts. 134 a 137 de la Constitución- juzga sobre las controversias relativas a la legitimidad constitucional de las leyes, pero no sobre concretas violaciones del derecho a la libertad, producidas en un proceso penal.

    El órgano competente para conocer del recurso de casación penal en Italia, es la Corte Suprema de Casación, cuyas funciones son la exacta observancia y la uniforme interpretación de las leyes, la unidad del derecho objetivo nacional, el respeto de los límites de las diversas jurisdicciones y la resolución de los conflictos de competencia y de atribuciones70.

    El recurso, contra sentencias dictadas en apelación, las que son inapelables y resoluciones que deciden sobre la libertad personal, tiene por objeto tanto la observancia de las leyes sustantivas como adjetivas, por lo que puede fundarse en:

  4. violación o aplicación errónea de una ley penal, o de otra clase de normas jurídicas de necesaria observancia en un proceso penal, y b) infracciones de orden procesal que puedan originar la nulidad, anulabilidad o caducidad de la resolución; cuando se ha producido la declaración de inadmisibilidad de una prueba decisiva de descargo propuesta oportunamente; o cuando la resolución adolezca de defectos en la motivación como ausencia, insuficiencia o falta de lógica.

    En cuanto a la tramitación del recurso, es destacable la audiencia, en la que las partes exponen sus informes y la posibilidad de que se disponga la anulación (total o parcial) sin reenvío de la causa o la anulación acompañada de dicho reenvío.

    La Corte actúa con cinco Magistrados, pero para el enjuiciamiento requiere nueve Magistrados. Las secciones se componen de siete Magistrados pero puede actuar en Pleno, "sección unida" con quince magistrados presididos por el Presidente de la Corte, en los casos que versen sobre cuestiones de especial importancia o en los que sea necesario dirimir un conflicto surgido por diferentes interpretaciones contenidas en decisiones de varias secciones.

    Esta modalidad de actuación, que tiene carácter jurisdiccional, puede realizarse a solicitud de parte o de oficio, por disposición del Presidente de la Corte.

    Como se ve, el recurso de casación tiene una consideración amplia, requiere de la intervención de un elevado número de Magistrados y funciona como remedio último, incluso en los casos en que se haya reproducido la prueba en una apelación anterior, pues en la apelación italiana -arts.598 a 605- se permite discutir tanto cuestiones de hecho como de derecho.

    En el sistema penal de Inglaterra y Gales, en el que se denomina Appeal a la revisión de lo resuelto por el tribunal de primera instancia, no existe propiamente un recurso de...

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