El compromiso

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO, ELEMENTOS Y ESPECIES

Cuando entre diversas personas surge una controversia jurídica —aparte del ejercicio de una acción judicial o de acudir a la transacción— pueden acordar, mediante contrato, que sea solucionada por medio de arbitraje, es decir, por terceras personas que son denominadas árbitros. Tal contrato es el de compromiso (que la Ley denomina convenio arbitral): contrato por el que las partes convienen que una determinada controversia jurídica, que ya ha surgido o que puede surgir, sea resuelta por uno o varios árbitros, a cuya decisión se someten.

Por tanto, las partes se obligan en un doble aspecto: a someter su controversia a los árbitros, y a cumplir su resolución. No es preciso que designen a los árbitros, pero si no lo hacen de común acuerdo, los designará el Juez por la designación judicial de árbitros (que se limita a esto: designar los árbitros).

Tampoco deben quedar específica y detalladamente concretado los puntos controvertidos, sino que basta que determinen la controversia jurídica o la relación jurídica de la que pueda surgir y ya los árbitros resolverán. El concepto anterior se desprende de los artículos 1 y 5.1. Dice el primero: Mediante el arbitraje, las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materias de su libre disposición conforme a derecho. Y añade el 5.1: El convenio arbitral deberá expresar la voluntad inequívoca de las partes de someter la solución de todas las cuestiones litigiosas o de algunas de estas cuestiones, surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas determinadas, sean o no contractuales, a la decisión de uno o más árbitros, así como expresar la obligación de cumplir tal decisión.

Los presupuestos del compromiso son:

Primero. La controversia, res dubia, que debe tener carácter jurídico. Conflicto de intereses con trascendencia jurídica. No es compromiso si se trata de una controversia material económica, pero no jurídica; es el caso, por ejemplo, del artículo 1447, en el que un tercero al contrato de compraventa fija el precio; esta persona se denomina «arbitrador», no árbitro.

La controversia puede ser presente o futura, es decir, determinada — surgida ya— o determinable —que pueda surgir— con referencia a una relación jurídica, sea o no contractual (art. 5.1). Faltará la incertidumbre si la controversia está ya resuelta de forma indiscutible y definitiva. Por ello, no cabe compromiso respecto a una cuestión sobre lo que ha recaído resolución judicial firme, aunque sí cabe sobre aspectos derivados de su ejecución [art. 2.1.a)].

La controversia no es preciso que quede determinada con detalle y exactitud, es decir, los puntos concretos controvertidos. Basta que se fije en el contrato la controversia actual o la relación jurídica de la que puede surgir la controversia futura; no los puntos que se discuten, sino la controversia determinada o determinable. Los árbitros examinarán y resolverán la misma, sin que precisen que las partes les digan sobre qué extremos concretos tienen que pronunciarse.

Segundo. La sumisión de las partes al arbitraje, en la forma en que prevé la Ley y a la decisión arbitral, llamada laudo.

Este laudo deberá ser cumplido por las partes (art. 5.1, in fine) con el mismo valor que una sentencia judicial, produce efectos idénticos a la cosa juzgada, dice el artículo 37 y, como en la sentencia, caben recursos: el de la aclaración, que no es verdadero recurso (art. 36), el de revisión, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento civil para las sentencias firmes (art. 37) y el de nulidad ante la Audiencia Provincial (arts. 45 y ss.).

Los sujetos del compromiso han sustituido, voluntariamente, su derecho constitucional, derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución), someter su controversia ante el órgano jurisdiccional, por el sometimiento a la resolución arbitral. En vez de acatar una sentencia...

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