El sistema de compensación urbanística, de Pedro del Pozo Carrascosa

AutorJosé María Corral Gijón
Páginas1398-1400

    DEL POZO CARRASCOSA, PEDRO: El sistema de compensación urbanística. Editado por Marcial Pons, Madrid, 1993. Un volumen de 190 páginas

De los tres sistemas de ejecución del planeamiento urbanístico tipificados en nuestra legislación, no cabe duda que en el de compensación es donde se observa una mayor participación de los particulares, toda vez que los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones determinados en el Plan y se constitu-Page 1399yen en Junta de Compensación con el fin de llevar la gestión común, proceder a la urbanización y repartir los solares, así como los beneficios y las cargas. Todo este proceso requiere la aprobación posterior por parte de la Administración, que tiene más que decir en los otros dos sistemas, ya que en el de cooperación es la que ejecuta las obras de urbanización con cargo a los terrenos de cesión obligatoria aportados por los propietarios, procediendo después a su reparcelación; y que decir dei sistema de expropiación, en el cual la Administración actuante asume el protagonismo exclusivo del proceso.

No obstante la indudable naturaleza administrativa de estas actuaciones, en la obra que nos ocupa el Profesor Del Pozo Carrascosa hace hincapié en el aspecto civil de las mismas, ya que no debemos olvidar que se trata de la propiedad de los terrenos comprendidos en las unidades de ejecución, recalcando la importancia que en la legislación urbanística se da a la función social de la propiedad. Así nos lo hace ver, transcribiendo este elocuente pasaje del párrafo 10, apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana de 1956: « .. porque si la propiedad privada ha de ser reconocida y amparada por el Poder Público, también debe armonizarse el ejercicio de sus facultades con los intereses de la colectividad». Este espíritu ha sido recogido por el artículo 3.º del Texto Refundido de 1992, al disponer que el suelo debe usarse en congruencia con la utilidad pública y la función social de la propiedad, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y cargas que de dicha función social se derivan

Tras definir los caracteres generales del sistema, pasa a estudiar la figura de la Junta de Compensación, una de las llamadas «Entidades Urbanísticas Colaboradoras», que en este caso concreto permite a los particulares participar en la gestión urbanística. Según el autor, el fundamento de la...

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