Articulación de los mecanismos punitivos en caso de accidente de trabajo. Análisis de la jurisprudencia reciente sobre el principio non bis in ídem

AutorLuis Gómez Rufián
Páginas287-304

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I Introducción: estado de la cuestión

Tradicionalmente, el accidente de trabajo constituye un ámbito de especial atención y estudio doctrinal. La causa primera de ello deriva, como no podía ser de otra manera, de los máximos valores humanos que, reflejados en la protección de la vida, la dignidad y la integridad del trabajador –y en los correspondientes valores principios constitucionales que los acogen– confluyen en él. No obstante lo anterior, y como consecuencia de ello, este ámbito ha recibido diversos grados de atención por la totalidad de ramas del ordenamiento, ya sea ello en términos de establecimiento de mecanismos tuitivos de tipo preventivo como de la configuración de instrumentos de tipo compensatorios y punitivos.

Sin embargo, no es menos cierto que la articulación normativa de todo este haz de instrumentos ha sido realizada de una manera considerablemente deficiente por parte del legislador, pues si bien ha dotado de diversas instituciones al ordenamiento para afrontar el accidente de trabajo realidad sociojurídica, no ha establecido prácticamente puente alguno o criterio de encaje entre unas y otras, dejando al desarrollo jurisprudencial dicha composición. Esta cuestión es especialmente clara en relación al momento temporal en el que ya se ha producido el accidente trabajo, donde los distintos mecanismos jurídicos, ya sean los de carácter compensatorio en relación al trabajador, como los punitivos en relación a los diferentes sujetos responsables, aparecen inconexos no ya entre ambos planos, sino el seno interno de cada uno de ellos, y siendo relegada la interdependencia de mecanismos a la aplicación jurisprudencial de diferentes principios generales: de un lado, el de no enriquecimiento injusto para los instrumentos de carácter compensatorio (prestaciones de la seguridad social e indemnizaciones civiles); del otro, el conocido non bis in ídem (en relación a las sanciones penales y administrativas –y entre ellas mismas–).

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Probablemente, el carácter sustancialmente complejo de la compatibilidad entre mecanismos resarcitorios, dada la extensa y confusa relación de cambios de criterio jurisprudencial que, hasta la promulgación de la actual Ley Reguladora de la Jurisdicción social, habían sido efectuados tanto de la sala de lo Civil como la de lo Social del Tribunal Supremo en relación al papel y calificación que, a efectos de valoración, acumulación y tipo de descuento, debía otorgársele a figuras como los diferentes tipos de prestación, los recargos, las mejoras voluntarias, los contratos de seguros o el papel del daño moral hayan centrado la mayoría del debate y atención doctrinal. Correlativamente, en ese periodo ha quedado relegado a un segundo plano la atención sobre la articulación de los instrumentos punitivos en caso de accidente de trabajo, habiéndose producido, en la práctica, la promulgación de una importante serie de importantes planteamientos jurisprudenciales que se han apartado, criticablemente o no, de los cánones tradicionales de aplicación del principio del non bis in ídem.

Concretamente, en el presente trabajo se presenta una muestra considerablemente extensa y completa de esa reciente jurisprudencia en materia de mecanismos punitivos a través de la exposición de casos en los que la decisión judicial de no violación del principio señalado constituyen o bien casos especialmente clarificativos al respecto o bien supuestos de interpretación límite de dicho principio. Así, a efectos de alcanzar una visión lo más omnicomprensiva posible de esta interpretación jurisdiccional que de este principio se realiza en el ámbito que nos compete, se han seleccionado pronunciamientos derivados de diversas escalafones jurisprudenciales, contemplándose pronunciamientos tanto de las Audiencias Provinciales como de los Tribunales Superiores de Justicia y, como no podía ser de otra manera, del propio Tribunal Supremo. A su vez, como la misma vocación sistematizadora, se ha diferenciado entre los supuestos en los que no se entiende violado el principio non bis in ídem en virtud de la no existencia de la triple identidad en virtud de la disimilitud o bien de fundamento (objeto), o bien de sujeto, así como por la concurrencia de factores de tipo temporal en el plano procedimental o procesal. Se añade un punto final relativo a otros supuestos no encuadrables en las categorías anteriores pero de similar interés1.

Por último, señalar que, aunque se exponen algunos casos en los que se considera que la solución alcanzada por juzgador correspondiente es correcta tanto en sí misma como en el razonamiento desarrollado para llegar hasta la misma, la sistematización de sentencias

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aquí presentadas sigue, básicamente, los dos siguientes cánones analíticos2: i) sententia lata, es decir, casos en los que se está de acuerdo con la decisión final pero se considera que el proceso cognoscitivo y analítico mediante el cual se ha llegado hasta la misma adolece de diversos errores; y ii) sententia ferenda, donde no se está de acuerdo ni con la solución en sí misma ni, por tanto, con el proceso de razonamiento en que ésta se haya basado.

II El principio non bis in ídem: planteamiento general

En la medida en que la CE legitima la continuidad de la potestad sancionadora administrativa diferenciada de la penal y no consagra expresamente regla alguna de incompatibilidad se puede dar a entender que el texto fundamental había consagrado tal incompatibilidad entre Derecho penal y Derecho administrativo sancionador. Ante tal duda, la doctrina inicial del TC al respecto determinó que:

  1. Aunque no esté expresamente recogido en el Art. 25.1 CE, este principio es un axioma jurídico general vigente en nuestro ordenamiento implícitamente recogido en dicho precepto en base a su conexión con los sí mencionados principios de legalidad y tipicidad (SSTC 2/81, 159/85 y 154/90).

  2. El contenido del mismo incluye dos aspectos: i) la no duplicidad de sanciones administrativas y penales siempre que se cumpla la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento; y ii) la admisión de la coexistencia de una doble perspectiva punitiva sobre idénticos hechos, pero en régimen de concurrencia imperfecta y con primacía en todo caso de la penal (sólo cuando la calificación penal de los hechos no conduzca a la imposición de pena podría producirse una sanción administrativa de los mismos (STC 77/83).

    Por su parte, la STC 2/03 resume y actualiza tal doctrina, estableciendo que:

  3. Este principio integra el derecho fundamental al principio de legalidad penal y sancionadora, reiterando que queda vedada la imposición de una dualidad de sanciones en los casos de triple identidad.

  4. En su vertiente material: impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento, teniendo como finalidad el evitar una reacción represiva desproporcionada, en tanto ésta conllevaría la quiebra de la garantía de la previsibilidad de las sanciones –la suma de una pluralidad de éstas crea una sanción ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador– consistente en la interdicción de un doble proceso penal con el mismo objeto, por lo que no es vinculante para los casos de coexistencia de doble procedimiento penal administrativo cuando no se ocasione doble sanción (no impide la concurrencia de cualesquiera sanciones y procedimientos sancionadores siempre que no concurra el doble requisito de identidad de hecho y fundamento).

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  5. En su vertiente procesal: regla de la preferencia de la autoridad judicial penal sobre la administrativa en los casos en que los hechos a sancionar puedan ser constitutivos de ilícito penal e infracción administrativa. Las exigencias que de ello se derivarían son: i) necesario control a posteriori de la autoridad judicial de los actos administrativos; ii) imposibilidad de que la Administración lleve a cabo actuaciones sancionadoras en los supuestos en que los hechos puedan ser constitutivos de ilícito penal mientras la autoridad judicial no...

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