Nuevo Derecho constitucional comparado», de AA.VV. (Directores: Diego López Garrido, Marcos F. Massó Garrote y Lucio Pergoraro)

AutorGabriel García Cantero
CargoCatedrático Emérito de Derecho Civil
Páginas1239-1243

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Introducción

La breve recensión que dediqué en el número 714 de la RCDI (pág. 2261) a uno de los más recientes Manuales italianos de la materia 1, iba precedida de una explicación -que entendí obligada- al hecho de que un privatista se hiciera eco de una obra comparativa especializada en una rama de Derecho Público. No aludí a la larga experiencia que en la doctrina italiana poseen sobre el mismo tema a partir del precursor Corso di diritto costituzionale de Amorth (1947). Omití también la referencia a este importante Manual español, que, aunque publicado a comienzos del siglo, conserva fundamentalmente su valor pedagógico, omisión que subsano, pues sigo creyendo que, entre nosotros, un comparatista de matriz civilista puede y debe prestar igualmente atención a las obras generales sobre el tema que se publiquen en España.

Razón de ser

Se expresa en la presentación (págs. 23-26) redactada por los directores con cierto estilo de manifiesto fundacional: «El año 2000, el de la publicación de este Nuevo Derecho Constitucional Comparado, será recordado como símbolo del inicio de formas de vida vertiginosamente diferentes de las que presidieron la centuria que muere. Por que causas, las tenemos a la vista: las revoluciones tecnológicas, de la comunicación audiovisual, del transporte y, por tanto, de las relaciones económicas laborales y sociales. Entramos en la era de la globalización» (...). «El Derecho Constitucional, sea norma, sea disciplina científica y académica, ha poseído por dos siglos un cuño inequívocamente estatal y una tendencia a cerrarse sobre sí mismo utilizando la orgullosa soberanía. Constitución y soberanía han sido almas gemelas. Pues bien, este tipo de Derecho Constitucional exclusivamente nacional, en el año 2000 ya no es posible (...).

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Hoy, el contexto político-jurídico del constitucionalismo es: pluralismo en vez del cerrado unitarismo; descentralización hacia abajo y cesión de soberanía estatal y decisión política y económica hacia arriba; ruptura de una ciudadanía nacional homogénea ante el pluralismo étnico de las sociedades occidentales, afectados por el fenómeno enriquecedor y contradictorio de la inmigración; universalización y profundización intensas de los derechos humanos a través de la ampliación de las garantías judiciales de las personas ante tribunales de derecho internacional y de las garantías políticas (derecho de ingerencia humanitaria). A través de la creciente reivindicación de los derechos sociales, como en el debate suscitado en la Unión Europea sobre la aprobación de una Carta de Derechos Fundamentales vinculante».

Con acierto se señalan en la obra los preceptos de la CE de 1978, que captaron esta transformación del constitucionalismo: los artículos 10.2 y 93, la doctrina de las leyes orgánicas imitada de la experiencia francesa, los decretos-leyes y las leyes delegadas, de la italiana, etc. Entre nosotros -constata la presentación- no es casual que, con frecuencia, sea posible encontrar ensayos en los cuales el estudio comparado no sea melancólicamente relegado a las notas o a inconsistentes capítulos o párrafos que sirven de soporte a la investigación sobre el derecho propio.

Pero se denuncia una grave deficiencia entre nosotros que la obra trata de subsanar: «Si la doctrina constitucional [española], en parte, ha tomado el camino de la comparación, existe todavía una gran ausente: la Universidad española, donde la enseñanza del Derecho Comparado, a diferencia de otros países como Italia, Alemania, Francia e incluso Estados Unidos, es casi desconocida o por lo menos poco ejercida en las Facultades Jurídicas y de Ciencias Políticas. La consecuencia perceptible más directamente es ésta: la falta de conexión entre investigación y didáctica corre el riesgo de desincentivar a la primera, o por lo menos la priva de un impulso que, en la época de una gran integración comunitaria más estrecha y de una creciente globalización, aparece indispensable para los que no entendemos constreñir el estudio del Derecho Constitucional a los estrechos confines nacionales».

Parece muy atinada la motivación, y exacta la grave deficiencia pedagógica que sufre entre nosotros el Derecho Comparado, no corregida -incomprensiblemente- en la denominada «Convergencia de Bolonia», aunque en la lista ejemplificativa de países que sí incluyen su...

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