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Comentario al Artículo 198 de la Ley Concursal, sobre registro Público
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Si se lo utiliza con el propósito que la Ley decide crearlo, prestará ayuda a los Jueces a la hora de las designaciones de los administradores judiciales, evitando designar a los inhabilitados durante el periodo de inhabilitación. Pero se echa en falta que no se registren las designaciones a fin de evitar que cambiando de partido judicial o de provincia, los designados encuentren la forma de introducirse en otros concursos sin cumplir con los plazos de inactividad que establecen los art. 28.2 y 29.2 LC.
El texto actual de este artículo ha sido introducido por el RD-LEY 3/2009, 27 mar, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, ante la evolución de la situación económica.
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