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Comentario al Artículo 211 de la Ley Concursal, sobre presupuestos del concurso
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Se acepta sin admitir prueba en contrario, la decisión jurisdiccional dictada por un Tribunal extranjero respecto del estado de insolvencia y declaración de concurso. Así, pues, la prueba de la existencia de este concurso abierto en un país extranjero bastará para declarar abierto el de los establecimiento que ese deudor tenga en España, sin necesidad de examinar la insolvencia del deudor común. Es decir, que ese concurso abierto en el extranjero produce en España en cuanto a la solicitud de concurso presentada por un acreedor, los mismos efectos que si la solicitud de concurso la hubiera solicitado el propio deudor, en cuyo caso no se precisa ninguna prueba que acredite su estado de insolvencia (v. art. 13 LC), con la sola condición de que el Juez examine si...
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