Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. (BOCyL núm. 239, de 13 de diciembre de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas87-88

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Temas Clave: Pesca

Resumen:

El cambio que ha experimentado la percepción social de la pesca en la Comunidad de Castilla y León como una fórmula de contacto con la naturaleza a través de la práctica de una actividad recreativa, que ha ido ganando peso sobre su consideración como fuente de alimentos, son los factores que han contribuido a la aprobación de esta ley, que se estructura en ocho títulos con ochenta y tres artículos, tres disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una disposición final.

En el título I se contemplan las disposiciones generales, entre las que destaca el objeto de la ley, que no es otro que "regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca y el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de agua situados en los límites territoriales de Castilla y León". También se recogen sus principios inspiradores, tales como el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros basado en una adecuada planificación. Sobresale por su carácter novedoso el objetivo de que la pesca contribuya de manera significativa al desarrollo rural.

"De las especies" es el encabezamiento del título II, que determina las que son objeto de pesca: pescables, exóticas y de interés preferente, como la trucha común. En él se incluyen los ejemplares de pesca y su propiedad así como la comercialización -prohibida en el caso de la trucha común-.

A la persona del pescador se destina el título III. En él se determinan cuáles son los requisitos necesarios para practicar la pesca en Castilla y León (documentación, licencias, permisos de pesca en cotos...) y se establece la forma de acceso a los diferentes tramos de pesca.

En el título IV se clarifican las distintas tipologías de masas de agua, distinguiendo las aguas pescables de las que no lo son, y se regula por primera vez la pesca en aguas privadas o de uso privativo, incluyendo los establecimientos privados de pesca intensiva.

En el siguiente título se presta especial atención a la planificación, gestión y promoción de la pesca. Los instrumentos de planificación de la gestión de los recursos pesqueros serán los siguientes: Plan regional de ordenación de los recursos acuáticos, planes técnicos de gestión de cuenca, y planes de pesca y planes de aprovechamiento de aguas de pesca privada. Tales instrumentos se configuran como un sistema de carácter jerárquico. Se hace

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énfasis en la necesidad de establecer la Red...

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