Comentario al Artículo 196 de la Ley Concursal, sobre sentencia

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Sentencia en el incidente concursal

Aquí se reiteran los principios generales acerca de las condiciones objetivas de las sentencias, incluyendo la decisión definitiva acerca de las medidas cautelares o suspensivas de ciertas actividades que se hubiera acordado con carácter previo.

La imposición de costas se regula conforme las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y una vez firmes, pueden ser reclamadas de inmediato, cualquiera sea el estado del concurso porque son créditos contra la masa y deben ser satisfechos a medida que sus vencimientos se vayan produciendo (v arts. 84.2.1° y 154.2 LC).

Condena en costas en el incidente concursal

La condena en costas y su tasación y reclamación son aspectos diferentes que están desarrollados en las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las que hay que acudir merced a lo que dispone este artículo con carácter preceptivo. Comencemos con lo regulado para la condena en costas.

Artículo 394 LEC. Condena en las costas de la Primera Instancia.

  1. En los procesos declarativos, las costas de la Primera Instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

    Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

  2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

  3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los Abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el Tribunal disponga otra cosa.

    No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el Tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

    Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de existencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

  4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

    La condena en costas es preceptiva tanto en las sentencias como en los incidentes, y se impondrán a la parte vencida en su pretensión o en todas las que hubiera promovido. Si fueren varias y solamente parcial el vencimiento o la condena, las costas se impondrán por el orden causado, pagando cada litigante una parte proporcional de los que fueren gastos comunes y pagando todos los propios, íntegramente.

    Puede el Tribunal, no obstante la disposición que rige de modo general, establecer una excepción si del estudio de las cuestiones litigiosas es a su parecer justificable que se impongan en el orden causado en vista de la complejidad del asunto que tornaba dudoso el derecho aplicable o dudoso los hechos que hubo de considerar como probados. De todo ello deberá dar fundamentación bastante en la resolución. Para la apreciación de la duda ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia en casos similares, dice la Ley, pero se debe agregar que con mayor razón si existen fallos que deciden cuestiones similares pero no idénticas; esto es, que sean sólo similares en su enunciado teórico, pero diferentes en su realidad conocida judicialmente.

    Ninguna excepción es posible si el Tribunal considera que el litigante condenado ha actuado con temeridad.

    En lo que corresponde pagar por honorarios y aranceles, el monto de las costas no puede superar la tercera parte del valor total del objeto litigioso por cada litigante que haya sido asistido por su Abogado y representado por su Procurador. Si el valor de la pretensión hubiera sido declarado inestimable, se lo fijará en un millón de pesetas (6010 euros). El Ministerio Fiscal está exento de ser condenado en costas.

    Las costas que deban ser impuestas en virtud del incidente concursal prevista en el art. 64 LC, se regirán por las normas que sobre el tema desarrolla la Ley de Procedimiento Laboral.

Tasación y reclamación de las costas en el incidente concursal

En cuanto a la reclamación de las costas se sustanciará por los cauces de la tasación de costas, que se legisla en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 241 LEC. Pago de las costas y gastos del proceso.

  1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

    Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquellos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

    1. -Honorarios de la defensa y de la representación...

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