Comentario a Artículo 313 del Código Penal

AutorEsther Valbuena García
Cargo del AutorProfesora de Derecho en ESIC Doctora en Derecho
§ 1 Conducta típica

El art. 313 CP sanciona el favorecimiento211 de la emigración fraudulenta (SSTS 30/01/2003; 08/06/2005 y 06/03/2006). La infracción en estudio requiere la concurrencia de un desplazamiento geográfico ilegal con destino a otro país, con finalidad de colocación o empleo, que, de un modo u otro, se ve favorecido por el sujeto activo del delito y sus eventuales colaboradores. Recuerda la STS 24/02/2005 que el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 2005, ha establecido que el término "emigración" no se circunscribe a la salida del trabajador desde España a un tercer país, sino que incluye también la llegada del mismo a nuestro territorio proveniente de otro lugar. Además, puntualiza dicha sentencia que los tribunales españoles ostentan jurisdicción para el enjuiciamiento de los casos de inducción a la emigración, sin que ello suponga la infracción del derecho a Juez legalmente predeterminado.

§ 2 Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del delito es el trabajador extranjero en sentido amplio, esto es, no sólo el comprendido en los arts. 1.1 y 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, sino todo el que pretenda obtener un puesto de trabajo; pues lo contrario supondría vaciar de contenido la norma (SSTS 03/02/1998; 30/01/2003; 14/05/2003; 30/05/2005 y 08/06/2005).

§ 3 Bien jurídico protegido

La necesidad de que el derecho penal castigue el tráfico ilegal de mano de obra extranjera, ante la gravedad que reviste la puesta en peligro de bienes jurídicos tan importantes como la vida, la seguridad e integridad física, la integridad moral y el trato igualitario y no discriminatorio, no puede desembocar en una generalización indiscriminada de las conductas punibles en este ámbito. Antes bien, deben seleccionarse rigurosamente, y diferenciarse de las merecedoras de persecución en la vía administrativa donde, en algunos casos, la sanción puede resultar incluso más gravosa (STS 17/05/2006). Y es que, como muy bien razona la STS 30/01/2003, la inmigración ilegal -incluso la voluntaria- "coloca en situación de vulnerabilidad o riesgo a la persona que se traslada y establece en país que no es el suyo, por lo que las conductas que la promueven están poniendo en peligro los bienes jurídicos más relevantes de estas personas y perjudicando los derechos de los que el ciudadano extranjero podría llegar a...

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