Explotación de cantera en ZEPA y Área de sensibilidad ecológica en Mula

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas257-258

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ASUNTO: Explotación de cantera en ZEPA y Área de sensibilidad ecológica en Mula (Murcia)

SENTENCIA: TSJ de Murcia de 18 de julio de 2003

RECURRENTE: Ecologistas en acción

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia concedió autorización al Ayuntamiento de Mula para la explotación de una cantera a cielo abierto de caliza marmórea en un monte de utilidad pública de titularidad municipal con altos valores ambientales, tanto paisajísticos como faunísticos y de flora, en el paraje denominado «Calvillo-Palomeque» declarado como zona de especial protección de aves, zona de especial conservación para la fauna y área de sensibilidad ecológica. Precisamente por su función de corredor ecológico entre Sierra Espuña y la Sierra de Cambrón ha sido incluido este monte en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Espuña como «zona periférica de protección» con carácter «conector».

Debido a los altos valores ambientales no es de extrañar que, como destaca el Tribunal Superior de Justicia, en todos los informes técnicos emitidos en el expediente de evaluación ambiental lo primero que se advierte «es la notoria coincidencia en casi todos ellos del impacto negativo que tendrá la explotación de la cantera en el paraje en que se sitúa el monte de utilidad pública»1. En el informe de la Universidad de Murcia se pone de manifiesto que «la actividad de la cantera provocará la destrucción del hábitat de reproducción y de campeo de la garduña así como la alteración del hábitat del gato montés, de alto valor ecológico» siendo la explotación de la cantera totalmente incompatibles con la viabilidad de nidificación de las rapaces que se enumeran (halcón pelegrino, águila calzada, ratonero común, búho real)...situación que «además de ocasionar un deterioro ambiental irreversible a la zona, acentúa el estatus de vulnerabilidad que sufren estas especies a nivel regional, nacional e internacional. Por lo que concluye recomendando otras alternativas de localización de la explotación con un menor impacto previsible sobre dichas poblaciones de animales»2.

Estos dos datos son importantes a la hora de que el Tribunal declare no conforme a derecho la autorización concedida, no solo por la coincidencia en

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los informes de los daños irreversibles que se producirían en este espacio clasificado como ZEPA sino también por la existencia de otros espacios de localización alternativos con menor impacto ambiental (también de titularidad municipal), de...

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