Comentario al Artículo 652 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

A diferencia de lo que acontece con la acción para pedir la revocación por incumplimiento de cargas (art. 647 CC), cuando se trata de la acción para revocar por causa de ingratitud tiene un plazo de caducidad (no de prescripción) que el Código fija en un año, que se computa de dos maneras, según sea el caso: desde que el donante conoce el hecho, o desde que tiene posibilidad de ejercitar la acción. No son dos supuestos que deben darse conjunta o sucesivamente, sino dos posibilidades frente a...

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