Independencia y retribución de los jueces

AutorDiana María Ramírez Carvajal
Páginas51-72
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INDEPENDENCIA Y RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
DE LOS JUECES *
Diana María RAMÍREZ CARVAJAL **
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL COMO DERECHO
FUNDAMENTAL.—3. INDEPENDENCIA ECONÓMICA DEL PODER JUDICIAL.—4. RETRIBUCIÓN,
COMPENSACIÓN Y JUBILACIÓN, ASPECTOS QUE INCIDEN EN LA INDEPENDENCIA DE LOS
JUECES.—5. CONCLUSIONES.—6. BIBLIOGRAFÍA: 6.1. Bibliografía jurídica.
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los valores más preciados de la cultura jurídica occidental es, sin
lugar a dudas, la justicia en perspectiva material, a la cual debe reconocerse
la sociedad contemporánea le da mucho peso y valor. Y no es para menos,
pues la justicia material es considerada uno de los pilares que cimenta el
desarrollo de los pueblos. Es justicia lo que buscan los ciudadanos cuando
sienten vulnerados sus derechos y, como una imagen difusa pero anhelada,
esa justicia está presente en las sentencias de los jueces.
En esta perspectiva, la adopción de la tutela judicial efectiva —como ele-
mento estructural de la democracia— engloba todas las macro estructuras
de la justicia material, siendo una de las más importantes, el principio del
debido proceso; el cual (como derecho fundamental) hace que la función
* Este texto es producto de la investigación denominada «Los principios de la justicia civil»,
dirigida por Michele TARUFFO y, en Colombia, coordinada por Diana RAMÍREZ y financiada por la
Universidad Católica de Oriente (Rionegro, Antioquia).
** Profesora e investigadora adscrita al grupo de investigaciones jurídicas de la Universidad
Católica de Oriente, magister en Derecho procesal de la Universidad de Medellín y doctora en De-
recho de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente se desempeña como decana de pos-
grados de la Universidad Católica de Oriente (radiana2113@gmail.com y posgrados@uco.edu.co).
DIANA MARÍA RAMÍREZ CARVAJAL LA INDEPENDENCIA JUDICIAL: UN CONSTANTE ASEDIO
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del juez haya cambiado radicalmente después de la posguerra 1. Por ello, es
plausible afirmar que el principio de independencia del juez «es un principio
que emana de la idea republicana de gobierno» 2.
Un juez independiente se sujeta solamente a la ley y a la constitución,
además es imparcial en su decisión, ya que asume una posición alejada de
subjetividades e influencias de cualquier índole. La anterior representa la
idea de un juez fuerte, seguro, capaz, pero —sobre todo— independiente.
Un juez poder que se nutre de la correlatividad entre independencia y poder,
especialmente cuando el término poder se usa «en su sentido más estricto,
en su acepción de competencia, fuerza o coacción» 3.
Este juez poder —ampliamente independiente— tiene, según Fiss 4, tres
dimensiones diferentes: la primera es la «imparcialidad», según la cual el
juez no debe tener vínculos ni sesgos favorables o en contra de ninguna de
las partes en el proceso; la segunda es la «autonomía personal interpreta-
tiva», en virtud de la cual un juez no debe recibir instrucciones de otros
jueces, pues debe poder aplicar el Derecho según su entendimiento honesto
del mismo, y la tercera es la «insularidad política», que busca que el poder
judicial cuente con autonomía presupuestal y administrativa para que pueda
ser independiente de los demás poderes.
Es esa la representación del juez, de acuerdo con la perspectiva de la so-
ciedad contemporánea; una perspectiva que espera encontrar la posibilidad
de poner fin a la primacía del poder político legislativo y a la influencia des-
medida del ejecutivo en la independencia judicial. De ahí que desaparezca
del órgano judicial aquella organización donde el juez era un simple funcio-
nario público, «algo inocuo políticamente, de muy escaso interés y, al mismo
tiempo, dúctil y de fácil instrumentalización, funcional al sistema político,
adaptable y muy dependiente de él» 5.
Sin embargo, esta visión de juez poder requiere un consorte: la seguri-
dad tanto personal como orgánica. La seguridad se puede representar como
aquella sensación que suscita las necesidades satisfechas, pero especialmen-
te la firmeza de la posición desde la que se actúa. He aquí que emerge cla-
ramente la importancia de la independencia económica y presupuestal de la
1 Los requerimientos sobre el pago, la composición y la cualidad de la judicatura, se han man-
tenido similares en los últimos doscientos años. En contraste con aquellas, sobre el efecto del pago
en la independencia judicial han cambiado, dado que el sentido mismo del juez ha cambiado o se
ha desplazado. M. JAMES, ANDERSON y E. HELLAND, How much should judges be paid? An empirical
study on the effect of judicial pay on the state bench. Recuperado de http://www.stanfordlawreview.
org/wp-content/uploads/sites/3/2012/06/Anderson-Helland-64-Stan-L-Rev-1277.pdf (consultado el 25
de enero de 2018), p. 1277.
2 B. QUINTERO y E. PRIETO, Teoría general del proceso, 3.ª ed., Bogotá, Temis, 2000, p. 536.
3 J. M. OLARIETA, «La separación de poderes en el constitucionalismo burgués», en Nómadas,
Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, vol. 32, Madrid, Colegio de Abogados de Madrid,
2011, p. 77.
4 Citado por R. UPRIMNY (29 de noviembre de 2014, 10:00 p.m.), El grado adecuado de in-
dependencia judicial, en https://www.elespectador.com/opinion/el-grado-adecuado-de-independencia-
judicial-columna-530505 (consultado el 21 de enero de 2018).
5 J. M. OLARIETA, 2011, p. 75.

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