El procedimiento registral en la legislación inmobiliaria alemana

AutorAlfonso Falkenstein y Hauser
CargoAbogado del Colegio de Madrid.
Páginas520-529

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La excepcional importancia que en los sistemas hipotecarios germánicos se concede a la inscripción y las evidentes ventajas que otorga a los terceros adquirentes determinan la existencia de una rigorosa censura de los actos inscribibles, de una especie de juicio hipotecario, basado en los documentos presentados por el solicitante de la inscripción, y en los datos que constan en el Registro, que venga a asegurar el paralelismo entre los asientos y la realidad jurídica 1.

Puede afirmarse que en el procedimiento, hipotecario, tal como aparece estructurado en la Ley Ordenadora del Registro Inmobiliario, están perfectamente desenvueltos los tres principios básicos de dicho procedimiento : el de legalidad, el de consentimiento formal y el de rogación. Ha quedado, en cambio, extraordinariamente limitada en dicha Ley Ordenadora la facultad de calificar el fondo de la petición hipotecaria por la separación del acto causal (venta, cesión, etc.), que apenas si es tenido en cuenta para los efectos regístrales 2.

Entre las cuestiones más importantes que pueden estudiarse, a manera de vista de conjunto, sobre las consecuencias de los principios antes mencionados figuran las siguientes:

  1. Especies de inscripciones verificadas a instancia de parte.

    En la Legislación alemana sólo las inscripciones que han dePage 521 "verificarse en garantía de intereses, de un carácter público oficialmente reconocido, han de verificarse de oficio. Las demás inscripciones, lo mismo las que son consecuencia de un acuerdo de voluntades entre particulares, seguido, en su caso, del acuerdo real, que aquellas otras que se efectúan en virtud de resolución del poder judicial para efectividad de derechos de carácter privado, se verifican todas, en el derecho alemán, a instancia de parte interesada.

    Trátase, en el primer caso, de actos que, según Du Ohesne 3, pueden considerarse, por razón de su naturaleza, como de jurisdicción voluntaria ; en el segundo, de aquellos otros que el citado autor califica como actos de jurisdicción forzosa.

    Conforme queda expuesto, el procedimiento para solicitar la inscripción es fundamentalmente el mismo en ambos supuestos, ya que en la Legislación alemana se requiere solicitud de parte interesada acompañando la certificación de la sentencia ejecutoria para lograr que ésta surta efectos en el Registro 4. b) La solicitud de inscripción. Las inscripciones en el Registro Inmobiliario alemán se verifican, siempre que la Ley no disponga taxativamente otra cosa, en virtud de solicitud debiendo anotarse en la misma el momento en que ésta ingrese en la Oficina del Registro.

    Está facultado para dirigir la solicitud todo aquel cuyo derecho esté afectado por la inscripción o aquel a cuyo favor haya de efectuarse ésta.

    Tal es el contenido del párrafo 13 de la referida Ley Ordenadora del Registro Inmobiliario, que tiene su complemento en el párrafo 15 de la propia Ley, conforme a la cual, cuando la declaración necesaria para obtener una inscripción se haya autorizado o legitimado por un Notario, se considerará a éste autorizado paraPage 522 instar la inscripción en nombre de los que legalmente estén facultados para solicitarla.

    Según vemos, la Ley Ordenadora exige que la solicitud de inscripción se haga por escrito, pero sin imponer de un modo taxativo el requisito de la firma. Por este motivo estima Du Ohesne 5 que cuando el nombre y apellido del solicitante aparezca en el texto de una instancia sin firmar, de manera que el encargado del Registro no tenga duda alguna acerca de la identidad del que insta, deberá ser tenida en cuenta la solicitud.

    En cuanto a las personas que pueden formular la solicitud de inscripción, ya establece el apartado segundo del párrafo 13 de la Ley Ordenadora indicada que están facultados para pedirla aquellos cuyo derecho sea afectado por la inscripción o los favorecidos por la misma, debiendo dirigir la instancia directamente al encargado del Registro.

    Aparte de lo establecido en el párrafo 15 de la repetida Ley Ordenadora sobre las facultades del Notario autorizante de instrumentos que afecten a inmuebles o que legitime firmas puestas en documentos referentes a los mismos, para solicitar la inscripción, nada dice la indicada Ley acerca de quiénes han de considerarse mandatarios para estos efectos, por cuyo motivo cabe suponer que serán aplicables los preceptos establecidos en el párrafo 167 del Código civil alemán, bastando la mera aportación de una autorización escrita del mandante para que el mandatario pueda instar la inscripción en nombre de aquél, siendo suficiente que la firma del poderdante aparezca legitimada por Notario.

    Una vez que la solicitud, adornada de los debidos requisitos de forma, llega a manos del encargado del Registro, deberá éste examinar, si se dan efectivamente en el caso en cuestión, los requisitos que la ley señala para poder acceder a la instancia de inscripción.

    Si, en efecto, se dan esos requisitos y aparecen cumplidos todos los supuestos regístrales, deberá efectuarse la inscripción conforme a lo pedido ; en el caso contrario procederá suspender o denegar la inscripción. Ya en este lugar notamos la carencia en la Ley Ordenadora alemana de las garantías establecidas en los ar-Page 523tículos...

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