Comentario al Artículo 531 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Estas servidumbres, llamadas anómalas o irregulares, son también conocidas como servidumbres personales. Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas, y las modalidades de constitución son: a favor de una persona, de varias personas físicas sucesiva o simultáneamente (en este último caso, en comunidad de intereses), y a favor de una persona...

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