Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas129-131
www.actualidadjuridicaambiental.com
129
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de enero de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de
octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 3841/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:3841
Temas Clave: Urbanismo; Suelo rústico; Uso excepcional; Vivienda unifamiliar; Interés
público
Resumen:
La Sala examina el recurso formulado por un particular contra la Orden de 2 de septiembre
de 2.015 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se estiman los recursos
de alzada interpuestos por la Asociación "Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y
León" y por la Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental en Candeleda,
contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de
17 de diciembre de 2.013, por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para el
proyecto de una vivienda unifamiliar en el término municipal de Candeleda (Ávila).
Paralelamente, se recurre el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Candeleda de 29 de septiembre de 2.015 (punto 06.02).
El recurrente avala su pretensión a través de los antecedentes administrativos referidos a la
concesión de la autorización de uso excepcional de suelo rústico otorgada por la Comisión
Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo. Recuerda el contenido de la Declaración de
Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto básico de vivienda unifamiliar aislada, cuya
ubicación coincide territorialmente con Natura 2000 y otras figuras de protección. Y
esgrime a su favor que la mencionada Comisión aplicó correctamente lo dispuesto en los
artículos 23 y 25 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y apreció la concurrencia de
un interés público representado, a su juicio, por la contribución al desarrollo del turismo
local, el propio desarrollo local y económico.
Con carácter previo, se efectúa un recorrido por los antecedentes y circunstancias más
sobresalientes del expediente administrativo. Un especial hincapié merece el criterio
jurisprudencial de la Sala en orden a otros supuestos en los que se ha planteado la
problemática de las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico para proyectos de
viviendas unifamiliares, sobre todo, en el propio término de Candeleda.
A diferencia de la argumentación expuesta por el recurrente, la Sala considera que la
primitiva autorización fue otorgada por concurrir los requisitos establecidos en el artículo

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