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Comentario al Artículo 499 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El art. 499 CC trata del usufructo constituido sobre un rebaño o piara de ganado. De este modo está claro que se excluyen los animales no incorporados a una piara o que no constituyan ganado.
El primer apartado del art. 499 CC impone una excepción al principio de la responsabilidad, ya que se establece el abono del perjuicio sin que medie culpa del legalmente responsable. Ello es debido a la especificidad de las cosas (semovientes). Pero, teniendo en cuenta que en el párrafo segundo de este mismo artículo se exime de responsabilidad al usufructuario por las cabezas de ganado que se pierdan por efecto de contagio u otro acontecimiento no común (tiene que ser extraordinario), es preciso en que cada caso, atender a la letra clara de la ley para dar con la solución correcta.
El primer párrafo del artículo impone al usufructuario una responsabilidad por las cabezas que mueran anual y ordinariamente así como por la rapacidad de animales dañinos. Pero lo exime de responsabilidad por causas extraordinarias o por contagio (enfermedades, en general o sea, toda clase de contagios). Si la rapiña recayere sobre animales enfermos, se debe excluir la responsabilidad porque ante un conflictos de intereses de idéntica intensidad se debe preferir a la parte más débil de una negociación. Esto quiere decir que el usufructuario responde por conducta no culpable sólo en dos situaciones concretas: la muerte anual y ordinaria de las cabezas de ganado, y la rapiña.
Respecto del ganado estéril, puede ser consumido por el usufructuario pero, al no haber reproducción...
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