Comentario al Artículo 416 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 416, al igual que el 414 CC, contiene una norma general que es aplicable al derecho de propiedad en general, porque no puede caber duda que el dueño de una heredad ha de tener derecho a recoger las aguas que caen en ella, sirviéndose de los necesarios depósitos, sin causar perjuicios a...

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