Comentario al Artículo 344 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Bienes propios y bienes comunales

La LRL detalla cuáles son los bienes de uso municipal, compaginándose ese cuerpo legal con esta disposición del Código..

Los bienes de uso público provinciales revisten todas las características propias de los bienes de dominio público (art. 339 CC). Todos los otros que poseen provincias y municipios son bienes patrimoniales, y éstos se clasifican a su vez en bienes propios que, sin estar afectados a la realización de un servicio, pueden constituir fuentes de ingresos, y bienes comunales, que son aquellos que están destinados a ser disfrutados por la comunidad.

Los bienes patrimoniales (los propios y los comunales) revisten la cualidad de bienes de propiedad privada, ya que la designación de bienes patrimoniales es una novedad legislativa que...

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