Las comarcas en el franquismo

AutorFernando Garcia Rubio
Páginas135-142

Page 135

Con el fin de la Guerra Civil, el Régimen Franquista restauró la dualidad absoluta municipio-provincia y tanto, en las Leyes de 1945, como en los Textos articulado y refundido de 1955 y normas subsiguientes, se concretó al municipio y provincia como entidades naturales que constituyen los municipios agrupados territorialmente en provincias.

Bastante es, y pese a afirmaciones a nuestro juicio equivocadas como la de Ferreira Fernández303, que sostiene que las Comarcas fueron en la referida etapa franquista residuales y secundarias, que la Comarca va a tener una especial consideración y configuración a lo largo de toda la Dictadura, fundamentalmente bajo dos primas: en primer lugar y en los últimos años como posibilidad descentralizadora del Estado para combatir los Regionalismos y Nacionalismos imperantes que se articulan en torno a estructuras superiores como la Región; y por otra parte como elemento importante de la acción del Estado, bajo el prisma de la planificación y la legislación sectorial.

Junto a estas dos posibilidades ciertas y desarrolladas, el franquismo obvia a la Comarca su carácter de entidad local y la posibilidad de estructuración a partir de dicha legislación local.

No obstante sí se produjeron estudios para introducir la Comarca como ámbito superador de los pequeños municipios, especialmente a partir del trabajo de Martín Mateo en 1964 y multitud de estudios de comienzos de la década de los sesenta, entre los que destacan los de Morell Ocaña.

Así el Código de Gobierno y Administración Local de 1941 estableció en su artículo 1º que 'los municipios y la agrupación territorial de estos en provincias forma la estructura político-administrativa local de la nación española.'

Señalándose en su artículo tercero que las Entidades Locales territoriales son municipales o provinciales, y por tanto no preveyéndose otras figuras locales distintas.

Ahora bien, desde dicho texto se ve un claro ámbito de actuación comarcal, puesto que el propio artículo 14 de la Ley que regula las Mancomunidades municipales señala:

Page 136

'Son Mancomunidades municipales las uniones de municipios para realización de fines, servicios y obras de la competencia municipal o de carácter comarcal y para el cumplimiento de aquellos funciones y servicios que el Estado encomiende.', estableciéndose por tanto un ámbito de carácter supramunicipal netamente comarcal, no conocido hasta entonces en la legislación administrativa histórica a excepción del Proyecto de Romero Robledo de 1884.

Por otra parte el Capítulo V del Título V de la referida Ley se ocupa de la administración municipal y concretamente de 'La organización de municipios y comarcas' recogiéndose en la Sección 3ª, artículos 170 a 176, la denominación de obras y servicios comarcales.

Concretamente el artículo 170 señala que: 'Las poblaciones y sus zonas de extensión cuando estas se desenvuelvan o estén llamadas a desenvolverse sobre territorio de municipios vecinos; los núcleos urbanos que por motivos de producción agrícola y industrial, necesidades comerciales, de colonización, reconstrucción u ordenación de riqueza, ejerzan positiva influencia sobre otros secundarios, y, en general, los municipios vecinos pertenecientes a la misma o distinta provincia vinculados entre sí por comunidades de intereses, en los que sea necesario coordinar sus obras y servicios, puedan constituirse o ser constituidos en mancomunidad, a los fines de formar y ejecutar un proyecto de urbanización conjunta o de coordinación de servicios con la amplitud de efectos que se estime necesaria. Dentro de un plazo de dos años a contar desde la constitución de dichas mancomunidades municipales para fines urbanísticos se deberá formar el proyecto comarcal de urbanización que comprenderá un plan directivo y un programa relativos a riquezas naturales, industria del comercio, espacios libres, vías de comunicación, núcleos, poblados y viviendas, servicios de interés general, reglamentación de los usos del suelo, protección de belleza naturales y artísticas, servidumbres públicas, etc. El proyecto comprenderá también las medidas necesarias para la ejecución del plan y del programa de organización comarcal requieren acuerdos favorables de las dos terceras partes de los vocales que constituyan la Junta administrativa de la mancomunidad.'

Los ingresos de las referidas mancomunidades municipales se regulan en el artículo 560 de la norma citada y correspondían a las rentas de bienes propios, donativos y cuotas voluntarias, subvenciones de los municipios y provincias, recursos del Estado y en concepto de subvenciones ya como asignación correspondiente al costo presupuesto de los servicios transferidos a dichas mancomunidades, los servicios especiales y las aportaciones de municipios, según los repartos aprobados reglamentariamente.

El régimen de las mancomunidades municipales se recogía igualmente en cuanto al sistema de elección de los vocales de las Juntas, de los Presidentes, etc. a través de los Reglamentos de dichas mancomunidades que deberían coger los nombres de los municipios o provincias comprendidas en estas, sus fines y obras o servicios, número de representantes que hayan de tener cada uno de los municipios o provincias, en caso de que fuera mancomunidad provincial, en la Junta administrativa, normas de funcionamiento de ésta, recursos económicos, causa de solución y de plazo de duración de la mancomunidad y el municipio donde haya de recaer la capitalidad.

El contenido se establecía en los artículos 755 y siguientes del Código Local estableciendo normas comunes a las mancomunidades municipales y provinciales.

Se puede apreciar, en primer lugar, que se utiliza el término Comarca expresamente en la legislación de régimen local, aunque referido a cuestiones relacionadas con proyec-Page 137tos de urbanización, pero es una gran novedad puesto que tan solo con las excepciones del ya referido Proyecto de Ley de Romero Robledo y en la comarcalización de la Generalitat republicana durante la Guerra Civil, es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR