Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de 12 de enero de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se pone en general conocimiento la relación de vehículos tipo > homologados por este Centro Directivo a efectos de la aplicación del artículo 65.1.a).3.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 23-1-01).

Ver Disposición

2) Orden de 26 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos 565 y 567, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 568 en euros de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio y los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 568 en pesetas y en euros mediante soporte directamente legible por ordenador (BOE de 30-3-01).

La Orden de 8 de enero de 1997 (> del 15) aprobó el modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador.

La Orden de 23 de julio de 1997 (> de 1 de agosto) aprobó el modelo 567 de declaración-1iquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la aplicación de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (> de 29 de diciembre de 1992 y de 19 de enero de 1993) y otras deducciones por inundaciones u otras circunstancias excepcionales.

La Orden de 31 de diciembre de 1994 (> de 2 de enero de 1995) aprobó el modelo 568 de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

El apartado 4 del artículo 66 de la citada Ley de Impuestos Especiales, introducido por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (> del 30) regula un nuevo supuesto de reducción del 50 por 106 del importe de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias numerosas, previo reconocimiento por parte de la Administración Tributaria. Asimismo, la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2000, antes citada, eleva el importe de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992 hasta las 120.000 pesetas (721,21 euros) cuando, además de cumplirse los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto, el vehículo automóvil de turismo usado esté equipado con un motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo y el vehículo automóvil de turismo nuevo esté equipado con un motor de gasolina provisto de catalizador.

El artículo 71, apartado 1, de la Ley 38/1992 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el lugar, forma, plazos e impresos en que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo.

Además, los artículos 65, apartado 2, párrafo segundo, y 66, apartado 2, párrafo tercero, de la precitada Ley establecen la obligación de presentar una declaración a la Administración Tributaria en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Hacienda, en los supuestos de no sujeción o exención que no requieran reconocimiento administrativo previo, excepción hecha de los vehículos homologados por la Administración Tributaria y de la exención a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 66.

Se hace necesario, por tanto, modificar los modelos de declaración-1iquidación para recoger el nuevo supuesto de reducción de la base imponible, así como actualizar las instrucciones respecto de las cuantías de las deducciones aplicables a partir de 1 de enero de 2001.

Asimismo, la aprobación de la presente Orden se justifica por la necesaria adecuación de los citados modelos a la adopción por España de la moneda única europea desde el día 1 de enero de 1999, comienzo del período transitorio en la utilización del euro, período que culminará el día 1 de enero de 2002. Así, mediante la presente Orden, se aprueban los modelos de declaración-liquidación y de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a las habilitaciones previstas en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (> del 18), sobre Introducción del Euro, y en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre (> del 30), por el que se modifican e introducen diversas normas Tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio.

Por todo ello, y haciendo uso de las autorizaciones que se contienen en los artículos 65, apartado 2, párrafo segundo, 66, apartado 2, párrafo tercero, y 71, apartado 1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, y de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales (> del 28), en cuya virtud corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta entonces atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los modelos 565 en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los modelos 565 >, en pesetas y en euros. Dichos modelos, que figuran como anexos I y II, respectivamente, en la presente Orden, constan, cada uno de ellos, de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. Los citados modelos deberán ser presentados, cada uno en su caso, por los obligados tributarios a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación nacional o importados, nuevos o usados, o por las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65, apartado 1, letra d), de la citada Ley.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 565 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 535.

Dos. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo. Aprobación de los modelos 567 en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los modelos 567 >, en pesetas y en euros. Dichos modelos, que figuran como anexos III y IV de la presente Orden, constan, cada uno de ellos, de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora y deberán ser presentados, cada uno en su caso, por los obligados tributarios a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles nuevos que se beneficien de la aplicación de la deducción prevista en el Real Decreto-ley 6/1997, de 9 de abril, por el que se aprueba el Programa PREVER y por los beneficiarios de las deducciones que pudieran establecerse en relación con determinadas circunstancias excepcionales.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 567 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 537.

Dos. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero. Aprobación del modelo 568 en euros.

Uno. Se aprueba el modelo 568 > en euros. Dicho modelo, que figura como anexo V de la presente Orden, se compone de los siguientes documentos:

  1. Solicitud de devolución, que consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

  2. Hojas interiores de relación de medios de transporte, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

    Dos. Este modelo deberá ser presentado por los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte cuando soliciten la devolución de la parte de la cuota satisfecha, correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, apartado 3, de la Ley 38/1992.

    El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 538.

    Cuarto. Opción por la presentación de los modelos en euros.

    Uno. Los modelos en euros aprobados por la presente Orden podrán ser presentados por los sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte siempre que, cuando se trate de sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio la legislación específica que les sea aplicable o libros y registros fiscales, hayan optado por expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad o en los libros exigidos por la normativa fiscal, al menos desde el primer día del...

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