Códigos de conducta y sistemas de 'sello de garantía'. Sobre el Acuerdo UNICE-BEUC e-Confidence

AutorTeresa Rodríguez de las Heras Ballell
CargoProfesora Ayudante de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas51-64
  1. Objetivo del plan de acción sobre política de los consumidores 1999-2001

    La política de protección de los consumidores en el marco de la Unión Europea y en un entorno socio-económico en constante transformación va alcanzando la necesaria madurez. Así parece estimarlo la Comisión Europea en su Informe relativo al 'Plan de Acción sobre Política de los consumidores 1999-2001' y el 'Marco general para las actividades comunitarias a favor de los consumidores 1999-2003'[1], donde insiste en la valoración de la política de los consumidores como un elemento esencial del desarrollo político de la Unión Europea en su conjunto[2].

    En esta aproximación valorativa de la eficacia y el grado de consecución de los objetivos del Plan de Acción en que consiste el Informe citado, la Comisión confirma en el sector del comercio electrónico unos satisfactorios resultados de los instrumentos y técnicas de actuación. En efecto, ante la constatación de que una de las principales notas definitorias de los consumidores y causa de la considerable debilidad de su situación en el mercado es su relativa fragmentación, la implementación de medidas orientadas a reforzar la posición del consumidor se convierte, bajo el lema 'Una voz más poderosa para los consumidores en la UE', en uno de los objetivos políticos clave del Plan de Acción. Entre las medidas propuestas para el logro de este objetivo, la técnica del diálogo entre consumidores y empresas se presenta como una atractiva forma de combinar el fomento de la competitividad de los mercados con la promoción del bienestar de los consumidores, a través precisamente de la mejora de la relación entre los colectivos implicados. La protección del consumidor en un sector en el que se agudizan particularmente los riesgos, el permanente cambio y la desconfianza se ha convertido en un excelente contexto de puesta a prueba de la eficacia del diálogo entre empresas y consumidores y de la técnica de regulación con instrumentos calificables como 'legislación blanda' o soft law.

  2. Diálogo eficaz, códigos de conducta y sellos de garantía[3]

    Un diálogo eficaz entre representantes de los consumidores y de las empresas ha permitido dar forma a la iniciativa e-Confidence, propuesta por el Comisario Byrne en Mayo de 2000 con el objetivo de concretar medidas de estímulo de la confianza de los consumidores en el comercio electrónico. Con fecha de 22 de octubre de 2001, BEUC[4] y UNICE[5] comunican la consecución de un acuerdo en el proyecto e-Confidence[6].

    El referido acuerdo nace en un contexto fragmentado y confuso donde habían proliferado códigos de conducta y sistemas de 'sello de garantía' que competían entre sí en el mercado europeo dificultando la decisión de las empresas sobre el código al que adherirse y abogando poco por la confianza de los consumidores ante un panorama complicado y falto de coordinación. El impulso del proceso de armonización de la política de comercio electrónico y de los consumidores requería, sin lugar a dudas, una clarificación de este entorno, apostando por la elaboración de un marco común de principios para la acreditación y verificación de unos estándares de conducta. El acuerdo e-Confidence alcanzado por UNICE y BEUC concreta esta línea de actuación.

    El diseño de una propuesta de marco consensuado para un sistema europeo de sello de garantía en el comercio electrónico con consumidores a que responde el acuerdo e-Confidence plantea dos cuestiones, adjetiva y sustantiva, de gran interés. De un lado, el mecanismo procedimental para la elaboración de este acuerdo, a través del diálogo entre los colectivos interesados, pone de manifiesto la potencialidad de la técnica de la autorregulación como eficaz canalizador de los intereses implicados en un sector como el comercio electrónico. De otro lado, la opción reguladora de los sistemas de 'sello de garantía' aboga por el recurso a técnicas propias del soft law, que suplen la ausencia de imperatividad con una adhesión voluntaria a códigos y reglas consensuados, basada en los mecanismos de decisión y seleccióndel mercado. La conveniencia de recurrir a la elaboración y adaptación de códigos de conducta como modelo regulatorio de las transacciones comerciales en la sociedad de la información ha sido señalado por la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior[7], que en su artículo 16 manifiesta el interés de que los Estados miembros y la Comisión fomenten la elaboración y evaluación de códigos de conducta a nivel comunitario, a través de asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales o de consumidores.

    Nuestro país ha seguido la línea de otros Estados miembros, habiendo sido objeto de aprobación algunos códigos de conducta orientados a promover la confianza de los consumidores en el comercio electrónico[8]. La trasposición en proyecto de la Directiva 2000/31/CE[9] insiste en el interés de impulsar la preparación de códigos de conducta a través de la negociación de corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores[10]. Si bien la vocación nacional de la norma se pone de manifiesto en un primer planteamiento basado en la promoción de códigos de conducta de ámbito nacional, se percibe ya que, 'cuando ello resulte apropiado' (un entorno descoordinado parece un buen motivo), será al ámbito comunitario al que deba responder este fenómeno de autorregulación. En efecto, la tendencia fragmentaria en la elaboración de códigos de ámbito nacional justifica, como ya se adelantó, la iniciativa armonizadora e-Confidence para responder de manera uniforme con el diseño de un marco de principios a nivel comunitario.

  3. El proyecto e-Confidence

    El acuerdo UNICE-BEUC se estructura en cuatro grandes bloques: glosario de definiciones, preámbulo, requisitos para la marca de confianza europea y sistema de evaluación por una tercera parte neutral.

    Un análisis detallado de las definiciones que encabezan el documento ayuda a delimitar el ámbito de aplicación del acuerdo y muestra además la primera divergencia entre los colectivos...

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