La cobertura de la responsabilidad del "nuevo" administrador

AutorFernando Escura
CargoBufete Escura-Hispajuris

Las últimas reformas legales, en especial en lo que hace referencia a la Ley 26/2003, conocida como ?Ley Aldama?, han elevado de manera considerable las responsabilidades de los administradores de las empresas.

Lo que en un principio podría considerarse una medida adecuada para asegurar tanto la profesionalidad como los deberes de fidelidad, lealtad, diligencia y secreto de los administradores respecto a las sociedades que administran, a medio plazo está manifestándose como una medida contraproducente para la propia empresa, en especial para la posibilidad de integrar en los Consejos de Administración a los profesionales de mayor prestigio. Asimismo, una mala práctica de la Ley está provocando numerosas acciones de responsabilidad frente a los administradores.

Desde la práctica profesional del asesoramiento jurídico, advertimos que el efecto del aumento de las responsabilidades personales que asumen los consejeros en virtud de la citada Ley se está traduciendo en un incremento de la remuneración de los miembros del consejo, como única medida para hacer atractivo el cargo.

Resulta aconsejable, y así lo avalan las recomendaciones del Instituto de Consejeros Administradores a sus miembros, analizar la compañía antes de incorporarse a un consejo. Resulta conveniente, en esta línea, que el ?nuevo? administrador o consejero suscriba un acuerdo de servicios profesionales en el que se detallen cuáles serían sus funciones, dedicación comprometida, duración del acuerdo y condiciones de resolución por cualquiera de las partes. Asimismo, conviene a los potenciales administradores obtener el compromiso por parte de la compañía, de que durante los primeros meses posteriores a su incorporación, se lleve a cabo un programa de introducción en la compañía y en su consejo, e, igualmente, el compromiso de que se facilitará el desarrollo y la actualización del consejero.

Lo cierto es que ser administrador o consejero de una sociedad no va a resultar un trabajo fácil, y menos aún si éste no tiene un vínculo personal con la sociedad. Se requieren una serie de cualidades que, probablemente, no serán fáciles de encontrar en el mercado de trabajo, con lo cual pueden empezar a aparecer dificultades para incorporar consejeros.

Ante el nuevo régimen legal de extensión de la responsabilidad personal...

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