La CNMV impone nuevas restricciones sobre las ventas en corto

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El 1 de noviembre la CNMV ha publicado el acuerdo de imponer, con efectos inmediatos y por el plazo de 3 meses, restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares al amparo del artículo 85.2 J) LMV y del artículo 20 del Reglamento (UE) nº 236/2012m en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes.

Se impone la prohibición cautelar de realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la CNMV es considerada autoridad competente.

La prohibición se mantendrá por un periodo de 3 meses desde el momento de su publicación y hasta el cierre del 31 de enero de 2013 inclusive, pudiendo prorrogarse de

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conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 o levantarse si se considerase necesario.

Se excluyen de la prohibición cautelar las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) Nº 236/2012. La CNMV llevará a cabo una supervisión de las actividades de creación de mercado contempladas en dicha excepción, en los mercados de valores españoles.

Se excluyen asimismo de la prohibición las siguientes operaciones:

· La creación o incremento de posiciones cortas netas derivadas de operaciones cuya finalidad principal no es la generación de una exposición económica positiva ante la caída el precio de una acción sino que se enmarcan en la práctica de operaciones corporativas que tienen por finalidad un objetivo industrial o empresarial. En este caso, la ejecución de dichas operaciones requerirá la previa autorización por la CNMV.

· La creación o incremento de posiciones...

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