El interrogatorio a menores de edad

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas144-149

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Si el examen del menor se realizará en la sala de audiencia, debe tenerse presente que se realizará sin público, al actualizarse una excepción al principio de publicidad por razón de la minoría de edad del órgano de prueba. Por otro lado, es importante interactuar con el menor puesto que se debe tener en cuenta aspectos que contribuyan a tener una relación basada en la confianza. Ello se conoce como Rapport, consistente en la familiarización de la persona con el motivo del encuentro que se está llevando a cabo; de preferencia es el Psicólogo quien lo establece, aunque puede ayudar a que también el menor se familiarice con el interrogador y así ganarse la confianza del menor.

Ahora bien, el examen puede realizarse fuera de la sala de audiencia; en efecto, la testimonial del menor de edad se podrá realizar mediante video conferencia, la cual será complementada con técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado (también puede darse cuando los interrogatorios se van a realizar en la sala de audiencias). Pero todo ello será a propuesta de las partes; ello, porque son los mayores interesados para que se realice la diligencia de manera fluida y sin interrupciones, además porque también se tiene que involucrar los derechos de confrontación y defensa del acusado.

No obstante, el espacio físico donde estará el menor tendría que estar libre de distractores (V. gr sillas giratorias, donde los más pequeños empiezan a jugar en ella), aunque con el cuidado en mantener un ambiente no agresivo para el menor. Si las partes han solicitado ayudas audiovisuales, se debe verificar que no existan problemas de audio, es decir los que están en la sala de juicio y los que se encuentran en la cámara

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de Gessel, pueden tener dificultades de oír entre sí, lo cual resulta intimidante para los niños más pequeños.

Con relación al procedimiento de verificación, recuérdese que en sistemas como el mexicano, el menor goza del derecho a la reserva de su identidad (artículo 20, apartado C, fracción V de la Constitución mexicana).

Asimismo, y en atención a la respectiva normatividad, el operador procederá a informar al declarante que debe conducirse con verdad en sus manifestaciones; explicándole que de conducirse con falsedad incurrirá en una conducta tipificada como delito en la ley penal. Sin embargo, este escenario se aplica en adolescentes susceptibles de cometer infracciones penales.

Otorgado el uso de la palabra al interrogador, lo recomendable si se trabaja con adolescentes es que se inicie con un formato narrativo, donde se pide al menor que sin limitación alguna y sin interrupciones cuente todo lo que recuerde, de la forma que prefiera. En términos de tareas de memoria se pide que realice una tarea de recuerdo libre. Este formato presenta como ventaja que las declaraciones obtenidas contienen menos distorsiones, aunque suelen ser bastante pobres en cuanto a la cantidad de detalles proporcionados, ya que consisten generalmente en descripciones muy generales de lo sucedido. En esa inteligencia, se recomienda empezar con preguntas abiertas en lugar de preguntas donde la respuesta se limite al «sí o no», dado que aumenta la probabilidad de que el relato sea más confiable.

Luego, y siguiendo con adolescentes, se podrá recurrir al formato de recuperación por...

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