Civil

AutorBartolomé Menchen
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas497-501

Page 497

I.-Familia

Sentencia de 13 de diciembre de 1954 -El depósito de los hijos menores de edad, cuando es consecuencia del de la tnadre, no impide lo que p-ae-da decidirse en definitiva sobre él en el juicio declarativo (Xxrrespon- diente

El carácter perentorio y provisional que tiene el depósito de los hijos-menores de edad, cuando es consecuencia del de su madre, que impide ,pueda conocer el Juzgado al acordarlo todas las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta para determinar quién de los pad-res podrá desempeñar mejor los deberes que le impone su parentesco, es el funda- mentó de que, considerando este depósito transitorio, en el artículo 1.887 dé la Ley de Enjuiciamiento civil ya se prevenga que én el juicio declarativo" correspondiente se decidirá lo que acerca de dicho depósito proceda en de- finitiv?, y, por tanto, el que esa resolución no sea en dicho procedimiento imputada por el padre ni la madre, no puede estimarse cerno una táctica y definitiva conformidad con la forma que en esa diligencia se haya constituido el depósito de los hijos menores de edad.

Si promovido después el juicio declarativo correspondiente, atendiendo a lo establecido en los artículos 154 y 155 del Código civil, dada la preferencia que para ejercer la patria potestad se reconoce a los padres en nuestro Derecho, y cuando no consta que en su conducta privada o en sus relaciones paterno-filiares realice actos censurables un padre, ni que exista ninguna otra causa que aconseje no les tenga en su compañía, como en-este caso estima el Tribunal de instancia que concurre, por lo que ha acor- dado se entregue judicialmente a don.. , para- que vivan con él, los hijos mayores cíe tres años, no es admisible que a] .proceder de ese modo hayaPage 498 infringido con su Resolución el Tribunal ninguno de los mencionados artículos del Código civil, ni la jurisprudencia que se cita en los motivos del recurso.

II.-Obligaciones y contratos

Sentencia de 17 de noviembre de 1954 - Daños y perjuicios: Hay que probarlos

En la demanda por incumplimiento de lo convenido en el contrato de compraventa de madera otorgado entre los litigantes, pidió la Sociedad actorn, haciendo uso de la opción que se...

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