La autonomía de las universidades en Francia. Un balance a medias tintas

AutorBettina Steible
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas113-145
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LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
BETTINA STEIBLE
Doctor en Derecho
Universidad Autónoma de Barcelona
La autonomía de las universidades
en Francia. Un balance a medias tintas
Introducción
El concepto de autonomía universitaria, ‘autonomía de las universidades’ según
la terminología usada en el ordenamiento jurídico francés, se proclamó en el
2007 tras la adopción de la Ley nº 2007/1199 relativa a las libertades y responsa-
bilidades de las universidades1. Si bien las universidades ya gozaban de algunos
elementos de autonomía, fue con esta Ley que la autonomía se convirtió en uno
de los ejes centrales del funcionamiento de las universidades, al menos sobre el
papel.
1 Ley nº 2007-1199, del 10 de agosto de 2007 (Loi n° 2007-1199 du 10 août 2007 relative aux
libertés et responsabilités des universités).
Sumario:
Introducción. 1. Un concepto nuevo en el panorama jurídico francés.
1.1. Un reconocimiento tardío. 1.2. Una autonomía institucional des-
provista de garantía constitucional. 2. La gobernanza de las universi-
dades. 3. Las competencias y responsabilidades ‘extendidas’ de las
universidades: avances y retrocesos. 3.1. La autonomía financiera.
3.1.1. Una dependencia económica importante. 3.1.2. El contenido
de la autonomía financiera interna. 3.2. La autonomía en materia de
recursos humanos. 3.3. La autonomía pedagógica. 3.3.1. La cues-
tión espinosa de la selección de los estudiantes. 3.3.2. Unas políti-
cas de formación enmarcadas por el Estado. Conclusiones.
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Bettina Steible
LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
En efecto, la autonomía de las universidades es un principio en construc-
ción tanto en su regulación como en su práctica. El contenido de la autonomía
no queda claramente establecido, pues a pesar de los importantes movimientos
sociales generados por las últimas reformas, la jurisprudencia en la materia es
escasa. En este sentido, se ha de resaltar que si bien la jurisprudencia constitu-
cional trata del estatus del personal académico, excluye al principio de autonomía
de las universidades, pues éste carece de reconocimiento constitucional. Ello
también queda reflejado en la doctrina jurídica, pues existen pocos trabajos so-
bre la regulación jurídica de la autonomía de las universidades. Adicionalmente,
resulta paradójico que a efectos prácticos, la proclamación de la autonomía se
haya asociado con una tutela creciente del Estado.
En este contexto, se puede argumentar que la autonomía universitaria
es un principio jurídico relativamente reciente en el panorama francés. Más
que una realidad, se trata de un objetivo que queda por alcanzar. Efectivamen-
te, las últimas reformas en la materia otorgan a la autonomía un significado
maleable, cuyos límites no quedan claramente establecidos, y asociado con
pocas garantías pues carece de garantía constitucional (1). Además, si bien las
reformas en materia de gobernanza han tratado de conceder más autogobierno
a las universidades (2), las competencias conferidas a las universidades son
limitadas (3).
1. Un concepto nuevo en el
panorama jurídico francés
Si bien es cierto que la autonomía de las universidades no es un concepto nuevo
en el ordenamiento jurídico francés, se convirtió en uno de los ejes centrales del
funcionamiento de las universidades tras la adopción de la Ley nº 2007/1199
relativa a las libertades y responsabilidades de las universidades (Loi n° 2007-
1199 du 10 août 2007 relative aux libertés et responsabilités des universités –en
adelante, ‘Ley Pécresse’). La adopción de esta ley fue acompañada de un movi-
miento social importante, pues parte de la comunidad universitaria la veía como
un ataque a su autonomía de profesión. En este sentido, cabe destacar que la
autonomía de las universidades es un principio con valor legislativo, que se en-
tiende en su dimensión institucional.
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LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
La autonomía de las universidades en Francia. Un balance a medias tintas
1.1. Un reconocimiento tardío
La organización y la gobernanza de las universidades francesas es el resultado
de un proceso histórico, el cual refleja los acontecimientos políticos y sociales
que ha atravesado el país. En efecto, la supresión de las universidades durante
la Revolución ha influenciado de manera muy importante el papel otorgado a las
universidades, y por ende, a su funcionamiento. Si bien algunas universidades
se enorgullecen de su larga tradición de excelencia, en realidad, esconden esta
ruptura, que dejó huellas durante 175 años2.
En este sentido, un legado muy importante de esta época, es el hecho
de que las universidades no constituyen el lugar privilegiado ni de la investiga-
ción, ni de la formación de las élites3, pues sufre la competencia, inter alia, de
las llamadas ‘grandes escuelas’. Otro legado significante, es que después de la
Revolución, la docencia no se organiza en el seno de ‘universidades’, sino de
‘facultades’ organizadas por disciplinas. En consecuencia, todavía existen obstá-
culos a la existencia de una gobernanza de la universidad en su conjunto, pues
los reflejos disciplinarios subsisten a pesar de la supresión de las facultades a
favor de las universidades con la Ley de orientación de la enseñanza superior (Loi
d’orientation de l’enseignement supérieur - en adelante, ‘Ley Faure’) de 1968.
En este contexto, se puede afirmar que las universidades francesas, tal y
como las conocemos hoy en día, son instituciones relativamente jóvenes, pues
son el resultado de la Ley Faure4. En respuesta a los movimientos sociales del
1968, el legislador establece las bases del sistema universitario contemporáneo.
Así pues, la Ley Faure crea los establecimientos de carácter científico y cultural
(EPCSC por sus siglas en francés), categoría a la que pertenecen las universida-
des, suprime las facultades y las reemplaza por las unidades de enseñanza y de
investigación (UFR por sus siglas en francés). Además, la Ley Faure fundamenta
la enseñanza superior en cinco principios –servicio público, laicidad, autonomía,
participación, y pluridisciplinaridad5. También define las misiones de la enseñan-
2 Véase: MUSSELIN, Christine, «Brève histoire des universités», en: FOREST, Frédéric,, Les Uni-
versités en France. Fonctionnement et enjeux. Publications des universités de Rouen et du
Havre. p. 15.
3 Ibid.
4 MUSSELIN, Christine, «Brève histoire des universités», op. cit., p. 10.
5 FINANCE, Jean-Pierre, «La gouvernance et l’organisation», en: FOREST, Frédéric,, Les Univer-
sités en France. Fonctionnement et enjeux. Publications des universités de Rouen et du Havre.
p. 52.

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