Civil

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad Abogado de los Ilustres Colegios de Jaén y Ciudad Real
Páginas886-892

Page 886

I -Familia
Sentencia de 17 de febrero de 1960 -Nulidad de compraventa de fincas rústicas otorgada con automación del Consejo de Familia, constituido con irregularidades

Son declaraciones de interés en esta sentencia:

Que para que las irregularidades cometidas en la formación o composición del Consejo de Familia determinen la nulidad de sus acuerdos, haciendo imposible su subsanación retroactiva, basta la existencia de cualquiera de los supuestos que el artículo 296 menciona, que los defectos normales se debiesen al dolo o que las decisiones del organismo tutelar causaren perjuicios a la persona o bienes del sujeto o tutela No es necesario la concurrencia de ambas circunstancias, porque tal tesis pugna no sólo con la clara redacción del precepto, sino también con el espíritu que preside su contenido de defensa de los intereses de la persona tutelada. La mera producción dé perjuicios es por sí suficiente para la nulidad de lo realizado. Este criterio ha sido mantenido por la jurisprudencia al aludir al tema en las sentencias de 17 de jumo de 1943 y de 1 de marzo de 1945.

Dado el carácter del sistema tutelar establecido por nuestro Código Civil, la intervención que a la autoridad judicial concede en la constitución y funcionamiento del Consejo de Familia, ni alcanza a inmiscuirse en sus actuaciones privativas, ni permite alterar sus decisiones sin otra razón que la de imponer una más acertada, lo que en manera alguna le está atribuido; ni le autoriza a dejar sin efecto los acuerdos del organismo tutelar, aun defectuosamente formado, sino en los limitados casos en que, por obvias razones de nulidad radical o defensa de los intereses del tutelado se imponen; pero nunca, cuando no dándose alguna de tales circunstancias la estabilidad delPage 887tráfico jurídico y la ausencia de finalidad práctica de la anulación, previstas por el artículo 296, facultan la subsanación de aquello que sólo adolecía de defectos formales intranscendentes al acto cuya nulidad se pretende.

III -Obligaciones y contratos
Sentencia de 26 de febrero de 1960 -Arrendamientos urbanos.-El hecho de asociarse un arrendatario con sus lujos constituye cesión o traspaso ilegal que da lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento de local de negocio

El arrendatario confesó que los ingresos del negocio radicante en el local arrendado eran para los hijos y para él. «porque estaban unidos los tres».

El Tribunal Supremo estima que esta asociación confesada implica un traspaso ilegal y no accede a la casación de la sentencia que declaró resuelto el contrato de arrendamiento.

Sentencia de 2 de marzo de 196O -Arrendamiento urbano.-El separarse uno de los comuneros arrendatarios implica un traspaso ilegal, que origina la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio

El local de negocio se arrendó a dos personas para comercio. Uno de ellos se apartó del negocio emprendido en comunidad. El dueño del inmueble pidió la resolución del contrato por traspaso ilegal.

El Tribunal Supremo resuelve que al separarse uno de los comuneros del liso del local arrendado, quedando el otro en el uso de su totalidad, es evidente que hubo un traspaso de la parte indivisa correspondiente al que se separó, en favor del que continuó en el uso de todo el local, traspaso efectuado sin cumplir los requisitos...

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