La ciencia práctica del derecho

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas35-38

Page 35

Como hace tiempo afirmara Duverger, "no hay duda de que las sociedades humanas no se sujetan por completo al análisis científico. Hay con toda probabilidad un misterio del hombre que no podrá jamás ser enteramente penetrado, y sobre el cual los poetas proyectan más luz que los técnicos"9, y una de esas parcelas sociales es, sin duda, el Derecho.

Quizá por motivos relacionados con el prestigio intelectual de la expresión, es usual referirnos al estudio del Derecho como "Ciencia del Derecho". Sin embargo, sólo usando el término ciencia en su acepción amplia -equivalente a conjunto de conocimientos sobre una materia-, puede aceptarse su uso en el Derecho, pues es claro que el conocimiento del Derecho, por su mismo objeto, no puede lograrse con un riguroso análisis científico del mismo. En este sentido, han quedado ya definitivamente superadas aquellas tendencias decimonónicas de acercamiento del Derecho a las ciencias naturales y a la matemática, con construcciones y derivaciones lógicas de conceptos jurídicos abstractos al margen de cualquier consideración práctica, como ocurrió con la denominada por Heck Jurisprudencia de conceptos10.

Page 36

El Derecho ha sido considerado tradicionalmente una ciencia, y como tal, han sido los métodos de conocimiento de éstas los que se han empleado para indagar en el fenómeno de lo jurídico. Sin embargo, el Derecho no es realmente una noción abstracta o teórica con la que puedan establecerse razonamientos análogos a los de las matemáticas, sino que el Derecho nace de la realidad concreta y a ésta se destina. En este sentido, la aplicación del Derecho no es un acto secundario en la vida del mismo, es el Derecho mismo en movimiento, pues una norma dictada nace para ser aplicada y de no ser así, no justifica su existencia. La aplicación del Derecho se produce cuando el Ordenamiento Jurídico (ese conjunto interrelacionado de normas, principios y valores que constituye el Derecho en su máxima expresión) se pone en marcha para resolver un problema jurídico concreto, para encontrar la solución más justa posible.

Al margen de posiciones doctrinales que adoptan perspectivas sesgadas, parece claro que el común de los expertos -e incluso de los profanos- conciben el Derecho como conjunto de normas dictadas o aceptadas por el Poder público dirigidas a regular la sociedad. Sin embargo, en esta concepción se ha incidido tradicionalmente más en el elemento norma-tivo (conjunto de normas) que en el elemento finalístico (la regulación social), cuando, en nuestra opinión, es este segundo elemento el fundamental para la comprensión del Derecho. La sempiterna pregunta de qué es el Derecho, cuál es su idea (en la acepción hegeliana de este término, de unión del concepto y su realidad11, de lo teórico y lo práctico), sólo puede contestarse atendiendo a su finalidad, pues un Derecho inútil o disfuncional que no regula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR