Ciberocupación y Anticybersquatting Consumer Protection Act.

AutorClaudio Magliona Markovicth
CargoDirector Asociación de Derecho e Informática de Chile - ADI; REDI; miembro Mesa de Trabajo Sobre Sistema de Nombres de Dominio en Chile, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción; Abogado asociado Carey y Cía. Ltda.

A.CIBEROCUPACIÓN

  1. Concepto

    En una primera etapa, mientras hubo una actividad comercial mínima en Internet, la mayoría de los nombres de dominios era registrado de buena fe, y siendo registrados de mala fe no existía preocupación al respecto. “Sin embargo, esto cambió cuando las inversiones comerciales, la publicidad, y otras actividades aumentaron en Internet y las empresas comenzaron a darse cuenta de los problemas que podrían ocurrir cuando se utilizaba un sitio de Internet con su marca como nombre de dominio y sin su permiso”(1) . Fue entonces cuando el término ciberocupación se desarrolló y comenzó a formar parte de nuestra vida diaria.

    Con el objeto de definir, o a lo menos, establecer las características de la ciberocupación es que recurriremos a las nociones que sobre dicho término nos da la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI”), a través de su Informe sobre el Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, de 30 de abril de 1999 (el “Informe OMPI”).

    En este sentido, la OMPI con motivo del análisis del procedimiento uniforme para la solución de controversias entre nombres de dominio y marcas, señala que “en términos populares “ciberocupación” es el término más frecuentemente utilizado para describir el registro abusivo, deliberado y de mala fe de un nombre de dominio en violación de los derechos de marcas de producto y de servicio. No obstante, precisamente debido a su amplia utilización popular, el término cuenta con distintos significados para distintas personas. Algunas personas, por ejemplo, incluyen el “warehousing”, o la práctica de registrar una colección de nombres de dominio correspondientes a marcas con intención de vender los registros a los titulares de las marcas, en la noción de “ciberocupación”, mientras que otras personas distinguen entre los dos términos. Del mismo modo, algunos consideran que los términos “ciberpiratería” y “ciberocupación” son intercambiables, mientras que la OMPI considera que el primer término se refiere a la violación del derecho de autor en el contenido de los sitios web en lugar del registro abusivo de los nombres de dominio. Debido al significado flexible de “ciberocupación>/i>” en la terminología popular, la OMPI ha optado por utilizar un término diferente –registro abusivo de un nombre de dominio- a fin de atribuirle un significado más preciso.

    La definición de registro abusivo que la OMPI recomienda se aplique en el procedimiento administrativo (de solución de conflictos) es la siguiente:

    1) El registro de un nombre de dominio debe considerarse abusivo cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:

    i) el nombre de dominio es idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el demandante; y

    ii) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio; y

    iii) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

    2) A los fines del párrafo 1) iii), lo siguiente, en particular, constituirá la prueba del registro y la utilización de mala fe de un nombre de dominio:

    a) una oferta para vender, alquilar o transferir de otro modo del nombre de dominio al titular de la marca de producto o servicio, o a un competidor del titular de la marca de producto o de servicio, con propósitos financieros; o

    b) un intento por atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet al sitio web del titular del nombre de dominio o cualquier otro lugar en línea, creando confusión con la marca producto o de servicio del solicitante; o

    c) el registro del nombre de dominio a fin de impedir al titular de la marca de producto o servicio reflejar la marca en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya establecido por parte del titular del nombre de dominio esta pauta de conducta; o

    d) el registro del nombre de dominio a fin de perturbar los negocios de un competidor.”(2)

    El concepto de la OMPI, al igual que la mayoría de los conceptos sobre “ciberocupación”, tiene como elemento central la concurrencia de la mala fe del solicitante de registro de un nombre de dominio. Este elemento subjetivo, como lo es la mala fe, tiene la característica que se prueba a través de elementos subjetivos, como la “intención” de atraer con “ánimo de lucro” usuarios de Internet…, y a través de elementos objetivos como la existencia de una oferta para vender, alquilar, o transferir de otro modo el nombre de dominio…

    Finalmente, cabe hacer presente que la definición de registro abusivo de dominios otorgado por la OMPI, fue tomado con mínimas modificaciones por la Internet Corporation For Assigned Names and Numbers (“ICANN”), en su política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (“UDRP”), que entró en vigencia el 3 de enero de 2001.

    2. Alcance.

    La materia que actualmente se encuentra en debate, consiste en el análisis de la posibilidad que el registro abusivo de un nombre de dominio no sólo lesione derechos de marcas, sino que además otros identificadores reales, se encuentren protegidos o no por las normas sobre propiedad intelectual.

    De acuerdo a la historia y al texto del Informe OMPI, el registro abusivo de nombres de dominio fue sólo analizado desde la perspectiva de la violación de derechos de titulares de marcas. Asimismo, sin perjuicio que en los hechos se ha ampliado la aplicación de la UDRP, la misma fue limitada en su origen al registro abusivo de nombres de dominio en infracción a las normas marcarias.

    Es por lo anterior, que actualmente la OMPI está llevando a cabo, y...

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