Cesación en la comunidad de bienes con dueño sujeto a interdicción civil

AutorAntonio Ventura-Traveset González
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas153-160

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Si el Derecho es según De Casso (El Derecho y su dinámica) algo vivo y que se da para la vida, ésta depara a veces situaciones que por su complejidad, pudieran parecer ficticias, y nada más lejos de ello. Son casos que surgen infrecuentemente, mas no por ello fuera de la realidad, antes al contrario muy en ella, aunque su estudio no haya sido hecho.

Un sujeto a interdicción civil; una propiedad proindivisa, un deseo en la cesación de la comunidad de bienes, y ya tenemos el caso planteado.

A) De la interdicción civil: sus efectos en cuanto a la disponibilidad de los bienes del interdicto y nombramiento de un tutor

Parcos son los tratadistas en el estudio de la interdicción civil, y así, Antón Oneca y Rodríguez Muñoz (Derecho penal, I, 537) la incluyen entre las penas privativas de derechos, y estiman justificada esta sanción por su sentido tutelar, si bien en nuestro Código penal predomina en estas penas su sentido aflictivo.

Es pena accesoria y hoy, al decir de Cuello Calón (Derecho penal, I, 740), es, más que otra cosa, una verdadera medida de seguridad.

Sus efectos consisten en privar al penado, mientras la estuviere sufriendo, del derecho (entre otros). a administrar sus bienes yPage 154del derecho de disponer de los propios por actos entre vivos (artículo 43 del Código penal).

Y obsérvese que la incapacidad es sólo para administrar y disponer, pero la pena impuesta no le impide adquirir bienes, como lo demuestra el artículo 391 del Reglamento Hipotecario, que admite el caso de que, después de declarada la incapacidad, adquiera el incapaz algunos inmuebles o derechos reales, si bien, en este caso, la incapacidad para disponer se extenderá a los nuevamente adquiridos.

Cuando la pena impuesta sea interdicción civil, cuidará el Juez o Tribunal de que se observen las reglas de los artículos 228 al 230 del Código civil (art. 995 de la Ley de Enjuiciamiento criminal), pidiendo el Ministerio Fiscal el nombramiento de tutor y Consejo de familia (arts. 203 y 293 C. c.) y acorde con el alcance de la pena impuesta, esta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado (art. 229 C. c.); mas como sus atribuciones se extienden sólo a los actos de administración, surge la duda de quién habrá de autorizar especialmente los actos de dominio, y al llegar a este extremo se nota la falta de un precepto taxativo aplicable, que ha de suplirse.

Sancho Tello (Redacción de instrumentos públicos, 1914, páginas 263 y 659), al determinar un caso especial de incapacidad, el del quebrado, exige una autorización especial judicial y que la enajenación se haga observando las formalidades del procedimiento de apremio en el juicio ejecutivo.

Aun cuando nuestro Derecho (art. 6.° C. c.) no admite la analogía, de modo que una disposición se aplique a casos no previstos, pero semejantes a los previstos (Ruggiero, I, 151), la sentencia de 7 de noviembre de 1940 restringe esta doctrina y atisba la posibilidad de aplicación de la analogía.

Parece, pues, que la necesidad de resolver casos de intervención forzosa del penado (expropiación forzosa, embargo judicial, división de cosa común) demanda arbitrar una solución ampliatoria de las facultades del tutor, siempre con conocimiento y autorización del Consejo de familia y la especialísima autorización del Tribunal que impuso la pena.Page 155

B) Inscripción en el Registro de la Propiedad de la incapacidad

El citado artículo 995 de la Ley de Enjuiciamiento criminal impone también al Tribunal sentenciador el cuidado de que se inscriba la prohibición de disponer de los bienes en el Registro de la Propiedad del partido en que el penado los tuviere. Esta inscripción está autorizada por el número 4.° del artículo 2.° de la Ley Hipotecaria, que declara sujetas a inscripción las resoluciones judiciales en que se imponga la pena de interdicción civil modificadora de la capacidad civil, en cuanto a la libre disposición de bienes. Esta inscripción, entre otros datos, ha de contener la designación de la persona a quien...

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