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- Núm. 94, Octubre 2011
Acta de fin de obra con certificado de antigüedad del ayuntamiento. Los defectos expresados en el informe no son valorables
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: En un Acta de fin de obra se acompaña certificación municipal en la que se describe físicamente la finca, incluidos sus datos registrales y catastrales, su carácter de urbana, y se hace constar que se obtuvo la licencia, que no hay expedientes de disciplina urbanística y que “consta en este Ayuntamiento como fecha de construcción 1.996”.
El registrador, suspende la nota marginal, en base a los arts 46 y 51 del RD 1.093/1997, entendiendo que:
- En tal certificación no consta expresamente que la obra se ajusta al proyecto técnico para el que se obtuvo la licencia;
- Tampoco se especifica la fecha de conclusión de la obra (sólo la de la “construcción”);
- Extemporáneamente añade que existen dudas sobre la identidad de la finca.
El notario recurrente alega que si la certificación municipal es documento hábil para acreditar la terminación de la obra con licencia por su ajuste al proyecto y también lo es para declarar la obra «ex novo» por prescripción de la hipotética infracción urbanística, el certificado que se acompaña debe ser suficiente para la inscripción.
La DGRN estima el recurso y revoca la calificación, entendiendo que con dicha Certificación municipal han de considerarse cumplidos los requisitos necesarios para la constancia registral de...
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