Informe de la comisión al parlamento europeo y al consejo sobre la puesta en práctica y la evaluación de las actividades comunitarias en favor de los consumidores en el período 1999-2001, con arreglo al marco general establecido por la decisión 283/1999/CE

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1. Introducción

La Decisión 283/1999/CE, de 25 de enero de 1999, por la que se establece «un marco general de actividades para promover los intereses de los consumidores y garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en el período 1999-2003» 1 constituye el marco jurídico para una serie de ayudas en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores. Antes de éste, no existía ningún marco jurídico, aparte del Tratado y el presupuesto anual comunitario, en el que se definieran las acciones que podían recibir financiación comunitaria.

La Decisión 283/1999/CE establece los objetivos, las disposiciones de aplicación y las áreas de actividad para las acciones comunitarias en favor de los consumidores. En su «Informe relativo al plan de acción sobre política de los consumidores 1999-2001 y sobre el marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores 1999-2003», de 23 de agosto de 2001 2, la Comisión presentó una visión general de la situación de las actividades efectuadas en el marco de la Decisión 283/1999/CE, en relación con los objetivos establecidos en el Plan de acción sobre política de los consumidores 1999-2001 3.

En el artículo 13 de la Decisión se estipula que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de ejecución, así como un informe de evaluación, sobre los tres primeros años de aplicación de las actividades efectuadas con arreglo al marco general. El presente informe tiene como objetivo dar cumplimiento a esta obligación. Por tanto, no cubre todas las actividades incluidas en el Plan de acción sobre política de los consumidores, sino solamente las financiadas en el marco del artículo 2 de la Decisión.

Las acciones de la Comisión que han recibido financiación se presentan en el capítulo 3 por ámbito específico, tal como se establece en el artículo 4, y dentro de cada ámbito por actividad, tal como se presentan en la lista del anexo de la Decisión 283/1999/CE. Los cuatro ámbitos específicos son:

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  1. Salud y seguridad de los consumidores (capítulo 3.1).

  2. Protección de los intereses económicos y jurídicos de los consumidores (capítulo 3.2).

  3. Educación e información de los consumidores (capítulo 3.3).

  4. Promoción y representación de los intereses de los consumidores (capítulo 3.4.).

El capítulo 4 aborda la financiación básica de las organizaciones europeas de consumidores y el capítulo 5 la cofinanciación de proyectos específicos. Las observaciones finales se presentan en el capítulo 6. En el anexo se describe la situación actual en relación con la evaluación detallada de estas acciones.

2. El marco financiero general

La Decisión prevé un presupuesto total para el período de cinco años de 112,5 millones de euros (excluida la contribución de la AELC) e introduce tres instrumentos para financiar actividades en favor de los consumidores:

  1. Acciones realizadas por la Comisión (letra a) del artículo 2 de la Decisión).

  2. Financiación básica de organizaciones representativas de los consumidores europeos que tengan como objetivo prioritario la protección de la salud y de los consumidores [letra b) del artículo 2].

  3. Cofinanciación de proyectos específicos de las organizaciones de consumidores y otros organismos independientes cuyo objetivo sea la promoción de los intereses de los consumidores en los Estados miembros [letra c) del artículo 2].

Los créditos de compromiso totales (excluida la contribución de los países de la AELC) se elevaron a 22,35 millones de euros para el año 1999, 22,5 millones de euros para el año 2000 y 22,5 millones de euros para el año 2001. En 1999, se utilizaron el 100% de los créditos de compromiso, en 2000 el 95% y en 2001 el 92%. El cuadro 1 muestra los créditos de compromiso totales para gastos en 1999-2001.

El Comité consultivo creado de conformidad con el artículo 9 de la Decisión 283/1999/CE ha emitido dictámenes sobre los proyectos de medidas de la Comisión relativas a la definición de las convocatorias anuales de proyectos de conformidad con las letras b) y c) del artículo 2 y a la selección de los candidatos de estasPage 129 convocatorias. Asimismo, la Comisión ha transmitido información al Comité consultivo sobre las acciones emprendidas por ella.

Durante el período examinado, se ha producido una importante reestructuración de la política de salud y protección de los consumidores en el seno de la Comisión, y se ha modificado en consecuencia el contexto político. Por este motivo, resulta difícil establecer comparaciones válidas a lo largo de los años.

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[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

3. Acciones de la comisión en el marco de la decisión 283/1999/CE
3.1. La salud y la seguridad de los consumidores
3.1.1. Acciones relativas a la preparación y la elaboración de dictámenes por los comités científicos

De conformidad4 con el principio de una elaboración de políticas basada en la ciencia...

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