Causa en el Derecho contractual inglés y en el escocés

AutorJuan E. Ramírez de la Torre
CargoDoctor en Derecho. Madrid. Barrister at Law. Londres
Páginas161-170

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La reciente publicación del voluminoso libro de Mr. Henri Capitant 1, ha dado cierta actualidad a la confusa controversia de la esencialidad de la causa y nuevos impulsos a la teoría causalista, debilitada, más que por los ataques de Giorgi, Baudry-Lacantineríe, Planiol y otros autores modernos, por la supresión de la causa en el Código portugués de 1867, en el alemán de 1900, en el suizo de 1911, en la jurisprudencia inglesa, y en el Derecho escocés, que si bien siguió en los siglos XVII y XVIII el derecho contractual del Continente y su doctrina se alimentó en las mismas fuentes que la holandesa y francesa, prescinde de la causa al tratar de la formación del contrato.

Cuando el escocés Lord Stair escribió su capítulo sobre "Obligaciones convencionales" estaba tan influenciado por el Corpus Iuris y los civilistas posteriores como su contemporáneo Domat. Lord Stair, después de hablar sobre el error, fraude, etc., se expresa así : "Segundo, en el acto contractual tiene que existir el propósito serio de obligar, bien expresa o tácitamente, de tal manera que cuando se expresa en broma o mofa, el contrato no existe. Tercero, que se refiera a cosas posibles, pues de ser absolutamente imposibles anularía el contrato. También son nulos los contratos sobre cosas ilícitas.

En 1773, a los doce años de publicadas las Obligations de Pothier, y casi un sliglo después de Stair, apareció la Instituta delPage 162 derecho escocés (Institute of the Law of Scotland) de Erskine, que no menciona la causa al establecer los requisitos generales de las obligaciones, y dice que "el objeto de las obligaciones consiste bien en cosas o en hechos. Las cosas fuera del comercio no pueden ser objeto de obligaciones y los hechos imposibles por naturaleza, inmorales o ilícitos son legalmente imposibles, porque no nos es dado en derecho lo que está prohibido por la razón o por las instituciones positivas."

Bell tampoco menciona en sus Principles of the Law of Scotland, publicados en 1829, la causa entre la essentialia de las obligaciones, y dice que "no se reconoce obligación respecto de una acción que se deriva de un contrato ilegal o inmoral".

La doctrina escocesa se muestra acorde con los civilistas alemanes y holandeses al omitir la causa como elemento esencial en la formación del contrato, limitándose éstos a decir que los contratos deben ser lícitos. Así, Matthias Wesenbecius (m. 1586), dice: Communis opinio, ut indistincte ex pactis nudis serio et deliberato initis, etiam in foro civile hodie detur actio; pero tiene que ser una honesta et licita conventio. Christinaeus (1552-1631) escribe: Ex ommi conventione serio pacta et conclusa de re licita oriur actio. Juan Jacobo Wissenbach (1607-1665) dice: Usu et moribus hodiernis nullum non pactum de re licita et honesta serio factum, actionem producit. Y Voet (m. 1714) cree suficiente decir que el pacto debe ser hecho "serio ac deliberato animo" y no será turpia aut probrosa.

Es verdad que Grocio en su Introduction, publicada en 1631, dice que la promesa obliga cuando está "basada en una causa razonable", pero el examen crítico que el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Sud Africa 2 y el Juez Kolzé 3 han hecho, concurren en considerar que la expresión de redelijke oorzaak equivale a que la promesa debe ser lícita.

La sentencia 4 del citado Tribunal establece que "una promesa hecha seria y deliberadamente y con la intención de estable-Page 163cer una obligación lícita puede ser base de una acción". Es de notar la semejanza de expresión entre esta sentencia y lo dicho por Dumoulin: "Conventio serio pacta et conclusa in re licita nec prohibita".

Se ha dicho que Grocio y los autores que le han seguido quieren, al hablar de "causa razonable, establecer una norma objetiva, según la cual los Tribunales podrían negar efectividad a los contratos extremadamente injustos, lo que supondría una regla nueva y peligrosa. Los Tribunales de todos los países sancionan frecuentemente contratos que en el sentido vulgar podrían considerarse poco equitativos, y la seguridad contractual se debilitaría grandemente si el contrato se pudiera impugnar por la mera afirmación de ser injusto. De todas maneras, es evidente que Grocio no enumera entre los elementos esenciales del contrato la causa lícita y el objeto lícito.

Recientemente, la Cámara de los Lores 5, entendiendo en una apelación escocesa, ha decidido que las acciones de restitución, denominadas condictiones en la última fase del Derecho romano, y más particularmente la de condictio causa data, causa non secuta, forman parte del Derecho escocés.

Los hechos del caso en cuestión 6 son los siguientes: Una casa comercial austríaca contrata maquinaria con unos constructores de buques escoceses, y paga un plazo al firmarse el contrato. Antes de que el trabajo hubiese comenzado, la guerra puso fin al contrato. Al terminar ésta, la casa austríaca demanda a los constructores escoceses para la devolución del plazo pagado.

El Tribunal, fundándose en principios diferentes y más equitativos que los que informaron los casos denominados de la "coronación" en la jurisprudencia inglesa -y a los que luego hemos de referirnos-, ordenó la restitución. Si la Cámara de los Lores hubiese confirmado la sentencia del Tribunal inferior, habría, por otra parte, sancionado que la antigua norma del Derecho civil que-Page 164daba modificada por el principio establecido en los "casos de la coronación", sancionando así la invasión del derecho común (common law) en el Derecho civil.

Inglis, lord Presidente, en el caso de Cuntiere San Roceo versus Clyde Shipbuilding Co, se expresó así: "No existe regla más clara en los modernos códigos y sistemas que la de si se anticipa dinero: por una parte de un contrato mutuo, con la condición y estipulación de que se pagará o ejecutará algo por la otra, y ésta falta a lo que se hubiese obligado...

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