¡Una cátedra, señor Ministro!

AutorRafael Ramos Folques
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas569-580

Page 569

En el año 1863, fecha en que la primitiva Ley Hipotecaria estaba ya promulgada, y año en que regentaba la Cátedra de Derecho Civil de la Universidad Central don Benito Gutiérrez: Fernández, aparecía la obra de texto de tan culto profesor en la que, siguiendo la apreciación que José María Ruiz diera a la nueva Ley, la calificaba de verdadero Código Inmobiliario.

Hasta dicha fecha, la institución registral comprendía principalmente los gravámenes o derechos reales en cosa ajena inmueble ; tan era así, que la Dirección de los Registros, en su Circular de 31 de julio de 1862, llamaba a las Contadurías Registros de gravámenes, y que al contenido de las normas regístrales se le llamó, y por inercia sigue llamándosele, Derecho Hipotecario en atención a la figura tipo de los jura in re aliena. Por estas razones, el Derecho Hipotecario se estudiaba y se estudia dentro de la asignatura de Derecho Civil, por regla general, a continuación de los capítulos referentes a la hipoteca. Así puede verse en el «Sala Novisimo» y «Febrero Reformado», obras ambas anteriores a la primitiva Ley Hipotecaria.

Pero publicada ésta en 8 de febrero de 1861 bajo nuevas bases y Horizontes, y con verdadero rigor científico y técnico, los jurisconsultos entendieron que surgía una nueva rama del Derecho inmobiliario que merecía estudiarse, no en un capítulo de los Tratados de Derecho Civil, sino con independencia y categoría de especialidad jurídica del Derecho inmobiliario. Mas los primeros estudios del nuevo Derecho no podían hacerse desde un punto de vista docente sin que antes precediera el estudio crítico. No sólo la novedad ePage 570importancia de la reforma que afectaba a tantos puntos del Derecho de familia y del Derecho de cosas, sino también la necesidad de su rápido conocimiento para la inmediata aplicación práctica y, sobre todo, porque lo nuevo, sin un examen analítico y conveniente meditación no puede ser objeto de conocimiento ni de dialéctica, ni mucho menos de divulgación y enseñanza, explican sobradamente el por qué, los primeros estudios y trabajos de la primitiva Ley Hipotecaria, habían de ser de tipo crítico o del de comentarios, y no de enseñanza, docente.

Se adoptó por los juristas y tratadistas un método de estudio que ha venido observándose hasta la época actual. Lo inicie la Revista de Legislación y jurisprudencia, cuando a fines de 1862 anunciaba una obra de Derecho hipotecario ;que había de contener : 1.°, el texto de la Ley; 2.°, concordancias de cada artículo con la iegislacin anterior; 3.°, comentario a cada artículo; 4:°, formularios al final de cada título, y 5.°, repertorio alfabético o Diccionario de la Ley. El jurisconsulto encargado por la Dirección de la Revista de escribir la obra bajo el plan expuesto, no pudo realizar el trabajo y le sustituyó don Pedro Gómez de la Serna, quien en 1862 publicaba el tomo primero de la «Lev Hipotecaria, comentada y concordada» y el primer torno del «Diccionario y Formularios». Pero ya un año antes, el doctor don José Hernández Ariza había publicado un libro titulado «Ley Hipotecaria comentada», acompañado de apéndices; con el título de «Lev Hipotecaria, comentada y aplicada», apareció en igual año una obra de los licenciados don José María Pantoja y don Antonio María Lloret; de la misma fecha es el «Repertorio de la legislación hipotecaria de España», debido a la colaboración conjunta de Eduardo Pérez Pedrero y José Sidro Surga, quienes decían que para el mejor conocimiento y estudio ofrecían «frente a frente del Derecho nuevo que la Ley Hipotecaria introduce, el Derecho antiguo que confirma, modifica o deroga». A más de las citadas obras y de comentarios parciales en las Revistas profesionales de la época (la Revista de Legislación y Boletín de La Revista; Gaceta de Registradores y Notarios; La Revista Hipotecaria), aparecieron otras obras que más o menos directamente aludían al nuevo Derecho, como «El Libro del Propietario», de Manuel Danvila, con prólogo de don Eduardo PérezPage 571 Pujol, aparecido en 1862, y un curioso tomito de bolsillo, editado en Valladolid en igual año, bajo el título de «La Ley Hipotecaria, precedida de una introducción histórica y seguida del Reglamento e Instrucción para llevarla a efecto».

Cuando todos estos libros estaban ya en el comercio, aparecía, en 1863, el segundo tomo del «Tratado de Derecho Civil», de don Benito Gutiérrez, con sólo unos brevísimos capítulos dedicados al Registro y al impuesto de Hipotecas, no obstante el reconocimiento de la importancia de tilles materias. Desde entonces, hasta hace poco, el estudio docente del Derecho Hipotecario o Registral inmobiliario, vino siendo objeto de unos capítulos de los textos del Derecho Civil, pero de los capítulos sin vida oral o explicativa, por regla general, y que como secuela llevaban la más limpia de las inocencias hipotecarias en el saber de los estudiantes. Sin duda, por esta razón, don Manuel Alvarez Martínez, Registrador de la Propiedad, en su libro, aparecido en 1900 bajo el título «El Código Inmobiliario de terceros», decía así : «La Ley Hipotecaria, clara en sus principios y muy lógica en su desenvolvimiento, a pesar de los años que han transcurrodo desde su publicación, se observa que aun aquellas personas que más enteradas debieran estar de ella, la desconocen, considerándola algunos como un confuso laberinto, y queriendo convertirla otros en un verdadero logogrifo»; y el más sabio de los hipotecaristas habido en España, refiriéndose al escaso conocimiento que de tal ordenamiento jurídico se tenía entre españoles, pudo decir que tal ignorancia no es la que pueda atribuirse al vulgo, sino a «la inmensa mayoría de letrados que ni en las aulas universitarias, ni en los tribunales, ní en los diarios accidentes de la vida jurídica, han encontrado otra enseñanza hipotecaria que un respeto superticioso a la ley fundamental». Actualmente, desde hace poco, y correspondiendo a un plan oficial de estudios, se han dado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR