Diligencias finales en el juicio verbal. La antítesis entre el principio de concentración que preside este juicio y el derecho constitucional a la prueba

AutorFrancisco Ortego Pérez
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona
Páginas218-219

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Uno de los temas recurrentes respecto a la LEC lo constituye el de las diligencias finales y su posible aplicación o no al juicio verbal, pero no por ello, esta cuestión pierde un ápice de interés.

A día de hoy parece que el balance de la LEC es favorable, pero no puede pasarse por alto que, frente a su antecesora de 1881, la Ley vigente recorta considerablemente los poderes probatorios del Juez civil. Y esa restricción se ve reflejada en el ámbito del juicio verbal, donde, debido a la concentración que informa su tramitación, parece descartarse la aplicación de diligencias finales.

Sin embargo, una cosa es el peso de la vista del verbal de forma concentrada -lo que según algunos, haría inviable la práctica de diligencias finales- y otra cosa bien distinta es la aplicación de la jurispruden-cia constitucional sobre el derecho a la prueba.

En agosto de 1999, se debatió sobre las iniciativas probatorias del Juez civil en el Congreso Mundial de Derecho Procesal celebrado en Viena. Pero en españa, de la misma manera que en ocasiones se ensalza el Derecho comparado para importar instituciones extrañas a nuestro sistema jurídico, también se va en contra de otras instituciones tradicio- Page 219 nales, algunas de las cuales vienen refrendadas por excelentes resultados prácticos. Tal era el caso de las desaparecidas diligencias para mejor proveer. Y es al terreno de la práctica al que pretendía llegar, pues desde los instantes iniciales de la aplicación de la LEC las muchas dudas interpretativas que se suscitaban se fueron solucionando mediante la distinta exégesis realizada por los Jueces. Nunca mejor empleado el clásico dicho de que cada maestrillo tiene su librillo, que en este caso dio pie a que se hablara de que a falta de una interpretación uniforme, los Jueces habrían de actuar a modo de gurús para poder interpretar la Ley.

Con rigor de procesalista hay que decir que es un hecho notorio que las diligencias finales no se regulan más que...

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