Resolución de 17 de marzo de 2005

Páginas151-154

(B.O.E. de 6 de julio de 2005)

DOCTRINA

No existiendo en nuestro Código Civil una presunción de ganancialidad de las deudas contraídas durante la vigencia de la sociedad de gananciales, ninguna deuda contraída por un solo cónyuge puede ser reputada ganancial y tratada jurídicamente como tal, mientras no recaiga la pertinente declaración judicial en juicio declarativo entablado contra ambos cónyuges, pues a ambos corresponde la gestión de la sociedad de gananciales (cfr. art.1375 CC).

RESUMEN

Se presenta en el Registro el mandamiento de embargo de dos fincas por deudas tributarias de una persona. En el mandamiento se especifica que, si bien los bienes figuran a nombre de la esposa del deudor, al haberle sido adjudicados a ésta en la liquidación de los gananciales, y ser la deuda de carácter ganancial, deberá entenderse que la responsabilidad se extiende a los mismos.

El Registrador deniega la práctica de la anotación que se pretende, y siendo su calificación recurrida, el Centro Directivo la confirma.

Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de Las Palmas, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Telde número 2 a practicar una anotación preventiva de embargo.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de Las Palmas, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Telde, n° 2, D.ª María Cristina Casado Portilla, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

En la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Las Palmas de Gran Canaria se sigue procedimiento administrativo de apremio frente a la sociedad «C, S. L.» y subsidiariamente contra su administrador, don Mario P.L., por deudas tributarias a la Hacienda Pública (actas del Impuesto General de Trafico de Empresas de los ejercicios 1988 a 1990 y actas de dicho impuesto (expediente sancionador) de los ejercicios 1988 y 1989).

El 2 de junio de 2003 se dicta acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por las deudas referidas al administrador de la sociedad, don Mario P. L. al cual se notificó requiriéndole el pago de las deudas.

Por el Sr. Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Recaudación citada, con fecha de 23 de junio de 2003 se dicta acuerdo de adopción de medidas cautelares al amparo de lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley General Tributaria frente a D.ª María del Pino M. S., dado que los bienes inmuebles que en la actualidad figuran a nombre de la esposa de D. Mario (por adjudicación en Capitulaciones Matrimoniales de 26 de septiembre de 1991, en las que se sustituye el régimen de gananciales por el de separación de bienes) están afectos al pago de las deudas que se reclaman, según lo dispuesto en el artículo 1.317 y 1.365.2 del Código Civil y 6 del Código de Comercio.

El 25 de junio de 2003, se expide mandamiento de anotación de embargo preventivo de los bienes inmuebles...

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