Cataudella, Antonino: Sul contenido del contratto

AutorJosé Cerda Gimeno
CargoNotario
Páginas581-595

Cataudella, Antonino: Sul contenido del contratto, Edit. A. Giuffré, Milán, 1966, 356 págs.

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I.-EL AUTOR: Dentro de la serie de publicaciones de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Roma, que dirigen los profesores Niloló y Santoro-Passarelli, bajo el título genérico de "Studi di Diritto Civile", aparece la obra que paso a comentar. El autor es profesor encargado de Derecho Civil en la Universidad de Siena y es ésta su primera aportación científica a la Ciencia del Derecho en la forma de un libro 1.

La adecuación del "quid rei" al "quid nominis" es patente en esta obra, en que la riqueza y matices del idioma se manifiestan profusamente. Fundamentalmente, trata el autor acerca del contenido, pero no de todo el contenido del contrato. Esta sutil precisión, hecha ya en el prólogo, es importante y de enorme trascendencia a efectos de una correcta valoración del tema tratado.Page 582

El autor estudia el contenido no como un "elemento" del contrato, sino como uno de los "perfiles" dosde los cuales el contrato puede ser considerado. Adelanta que su obra es solamente una primera parte de la investigación pretendida, en la que de momento se limita a la consideración del contenido bajo el perfil "estático" o de su estructura.

II.-EL TEMA: El libro aparece distribuido en un prólogo y cuatro capítulos que, respectivamente, tratan de la noción del contenido; el ámbito del contenido; el análisis del contenido; la estructura del contenido y la presuposición.

Justifica el autor su estudio, al referirse a que "no ha formulado un estudio del contenido del negococio jurídico para evitar las dudas sobre la utilidad sistemática de la categoría". Ello, no obstante, se ve obligado a utilizar en su obra gran parte de la literatura sobre el tema del negocio jurídico. Por otra parte, apunta la posibilidad de que más de una conclusión de su investigación será válida fuera del campo de los contratos.

Haré una sumaria exposición de los puntos tratados por el autor, siguiendo su misma sistemática:

Capítulo primero: La noción del contenido del contrato: Estudia el por qué del escaso o nulo interés de la doctrina acerca del tema; analiza las dos teorías, voluntarista y normativista, acerca del contrato; estudia el problema de la voluntad psíquica interna y el de la incapacidad; distingue los dos aspectos, estructural y funcional, del contenido; distingue el contenido de la forma, del objeto, de la estructura y del proceso formatívo del contrato.

Después de estas distinciones preliminares y las inevitables precisiones conceptuales, pasa a ocuparse de la tendencia que va a seguir en el estudio del tema, Delimita su Investigación respecto de las concernientes al procedimiento de formación del contrato y a los efectos del contrato. Pasa luego a analizar la relación "dinámica" entre las reglas pactadas y los efectos jurídicos, considerando al contenido bajo el perfil dinámico para ver los problemas a él conexos. Centra, tras estas delimitaciones expuestas, el estudio en lo que en verdad va a ser su investigación: el perfil estático o estructural del contenido.

Capítulo segundo: El ámbito del contenido del contrato: Para estudiar el ámbito del contenido del contrato, trata, en una primera sección, de la distinción -otra vez- respecto de los efectos del contrato; pero a esta distinción inicial añade un profundo estudio de los "elementos naturales" del negocio, en el que brillan las dotes analíticas del autor, que distingue dentro del ámbito de los llamados "naturalia negotii", según las partes hayan o no previsto en el contrato una regla idéntica a la dictada por normas dispositivas. Concluye que es un "prius" lógico en su investigación -resolver sí los elementos naturales pertenecen o no al contenido del contrato- el anteponer la necesaria delimitación acerca de las normas interpretativas. Para ello acude al concepto, objeto y función de la actividad interpretativa y a las usuales clasificaciones de las reglas interpretativas: interpretación objetiva e integrativa, interpretación (normas interpretativas) y normas supletorias.

En este estudio acerca de las normas interpretativas radica uno de los dos pilares básicos de la obra y brillan las dotes expositivas del autor, con sus análisis, distinciones, juegos conceptuales, incisos y repaso total de las panorámicas existentes sobre el particular. Estudia así los puntos relativos a: si entran en la interpretación la calificación juri-Page 583dica del supuesto de hecho y el reconocimiento del sentido del acto; la contraposición entre la fase de determinación del supuesto de hecho y la fase de determinación de los efectos jurídicos; la distinción entre normas interpretativas y normas supletorias; el concepto de interpretación integrativa; el ámbito de las normas de interpretación objetiva; la distinción entre normas de interpretación objetiva y normas supletorias. Concluye esta sección con un detenido análisis de las normas de interpretación del Código Civil Italiano de 1942.

En una segunda sección, tras de la delimitación externa respecto a los efectos, estudia la delimitación interna con la separación de la reglamentación contractual de todo cuanto resulte carente de un significado dispositivo en sentido amplio. Individualiza las posibles hipótesis colindantes; formulaciones imperativas que no inciden sobre la reglamentación contractual, y formulaciones enunciativas que proponen una norma verdadera.

Estudia las razones que pueden conducir a la desvalorización de las formulaciones imperativas, cotejándolas con la disciplina legal. Concluye con la tesis de que es posible "enuclear" 2 el significado dispositivo de determinadas enunciaciones a través de la interpretación y también a través de la competencia de los particulares (negocio "daccertamento").

Capítulo tercero: El análisis del contenido del contrato: Distingue entre cláusulas, partes y elementos del contrato. Parte del núcleo fundamental de la reglamentación contractual. Pasa al examen pormenorizado de las clasificaciones usuales de los elementos del contrato: esenciales y no esenciales; primarios y secundarios; elementos accidentales (condición, término, modo, etc.).

Finaliza este capítulo con la distinción entre disposición y orden, y su relieve en el plano de los efectos jurídicos.

Capítulo cuarto: La estructura del contenido y la presuposición: Es este otro de los puntales básicos de la obra, en el que se desenvuelve con gran brillantez toda la gama de las teorías existentes sobre este punto, desde la inicial posición de Windscheid, pasando por las posteriores formulaciones de Oertmann, Schmidt-Rimpler, Martorano, Heck, Blomeker, Kegel, Flume y Larenz.

El autor, en atrevida tesis, trata de individualizar en el mismo contenido del contrato la base para el tratamiento de la Presuposición. Distingue luego entre Presuposición, por un lado, y, de otro, el error, y la superveniencia. Finaliza cdn la posición de que conviene restringir su investigación -ya en este lugar- tan sólo a los contratos de prestaciones "recíprocas" 3.

Estudia el punto relativo a tales contratos de prestaciones recíprocas, examinando con detalle las varias teorías que descubren en estos contratos: bien un principio de proporción objetiva entre los sacrificios patrimoniales de ambos contratantes, bien un principio de equivalencia o igualación subjetiva. Realiza una profunda y sutil distinción entre la función concreta y la función abstracta del contrato, examinando luego las posibles hipótesis de falta de conformidad o adecuación de la función concreta a la función abstracta y la posibilidad de un control sobrePage 584 la función concreta. Tras un rápido examen de las hipótesis de rescisión por lesión y de la resolución por onerosidad excesiva sobrevenida, termina con el estudio de la incidencia de la Presuposición sobre la función concreta del contrato.

III.-COMENTARIO: La exposición anterior de los puntos más Importantes desenvueltos por el profesor Cataudella, obvia y necesariamente seleccionados entre las numerosas cuestiones de interés que el autor plantea, indica ya al lector atento lo importante del intento que comentamos.

Como índice revelador de la pobreza de estudios sobre el tema, basta señalar que en la doctrina italiana solamente existen las alusiones de Scognamiglio 4 y Messineo 5, y el estudio de Carressi 6. Si pasamos una rápida mirada por la doctrina española, el resultado del cotejo es francamente desolador; empleo del término, pero sin profundizar en él (Puig Brutau) 7, desconocimiento casi absoluto del término "contenido del contrato" en la gran mayoría de nuestros autores, y un uso adecuado del concepto en sentido moderno y técnico por un solo autor, el profesor Díez Picazo 8.

A la vista de tales datos indiciarlos no podemos menos de reiterar que la aportación del profesor Cataudella es importante, original y prometedora de múltiples sugerencias cuando haya terminado con el completo estudio del tema (con el perfil dinámico del contenido).

La acotación de los puntos de especial interés, dentro de la selección ya efectuada anteriormente, nos llevaría muy lejos. Por ello, y dentro de cada capitulo, me limitaré a recoger o anotar brevemente aquellas opiniones del autor de mayor relieve para nosotros o de particular influjo en las relaciones del derecho sustantivo con el régimen inmobiliario.

Capítulo primero: Creo que tiene mucha razón el profesor Cataudella al hacer ver cómo la doctrina ha atendido más al contenido del testamento que al del contrato: de un lado, por la especial problemática de aquél, y de otro, por el influjo de los pandectistas, centrando su estudio del contrato en el procedimiento de formación de la voluntad de las partes y en especial sobre los vicios de la voluntad. Con el consiguiente y total olvido de la función y del contenido del contrato.

Dados los peligros de toda definición y las distintas posiciones doctrinales acerca del contrato, la noción de contenido del contrato debe ser idónea y...

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