El Catastro parcelario y su sentido histórico

AutorP. de Castañeda y Agundez
Páginas93-102

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Juicio crítico expositivo de los sistemas usados en España para obtenerlo
I Introducción

Dos caminos generalmente siguen los escritores para exponer sus ideas. Prefieren unos encabezar sus obras con la definición del asunto que van a exponer. Gustan otros de dar comienzo a sus trabajos, analizando en sus diversos aspectos la materia objeto de estudio y siguiendo un camino bordeado por rigurosa lógica para llegar al final, estableciendo la definición. Construyen los primeros, por síntesis pura, sujetando en todo momento sus raciocinios a la verdad doctrinal establecida, cristalizada o sintetizada en la definición objeto de estudio. Presenta este método la ventaja de resumir en breves oraciones el resultado final de la serie de operaciones mentales llevadas a cabo en un ciclo analítico, dando a conocer al lector, a priori, el punto adonde se dirige. Los segundos, partiendo de ideas universales, van analizando las soluciones adecuadas para cada una de las necesidades o exigencias presentadas, polarizando en una sencilla fórmula que satisface todas aquéllas, llegando, por deducción, a establecer la definición. Este procedimiento tiene la ventaja de conducir al lector, paso a paso, hacia la verdad deducida. Es el método dePage 94 los desarrollos propio para colmar más adecuadamente las exigencias del espíritu investigador. Así, pues, nosotros, utilizaremos en lo posible este último, que consideramos más apropiado a nuestro modesto objeto, ya que desconocemos las dificultades que encierran las definiciones por exactas, claras y acertadas que sean.

II El catastro : sentido y desarrollo histórico en general

La palabra Catastro se deriva, al parecer, del griego Katastizo, distinguir por puntos, y según otros del latín Capitastum, que significa cabida, capacidad. Pero bien tenga su origen en una u otra raíz, lo cierto es que a través de los siglos, de las fronteras y de las razas; esta palabra tuvo siempre en medio de los diversos estados políticos que la usaron un sentido sustancial y propio de ubicación de la propiedad inmueble. Tal es así, que aun por remotas que sean las civilizaciones, siempre encontramos en ellas descripciones más o menos detalladas sobre los principios que informan este sentido. Los conceptos cardinales de deslinde y mensuración se hallan prescritos en los libros sagrados de todas las religiones, por viejas que se nos presenten. Tanto en la antiquísima civilización egipcia como en la asiria y la caldea, hallamos pruebas documentales, a pesar de tantos siglos, que corroboran esta afirmación. Si d¡e estas civilizaciones pasamos a la no menos venerable por su ancianidad de la India, encontraremos también en las leyes de Manú preciosos detalles a este objeto. No existe en las leyes escritas de ningún pueblo de la antigüedad una legislación tan detallada y completa como la que constituyen las leyes de la India, las célebres leyes de Manú que escribiera Manava-Dharma-Sastra. En el libro VIII dedica veintiún artículos a reglamentar los deslindes y amojonamientos de los términos municipales y de las propiedades por disposiciones más detalladas y más previsoras que ninguna otra legislación. Pero si hemos de consolidar aun nuestra tesis, séanos permitido pasar una suscinta revista sobre la clásica civilización de la Roma Augusta.

Sabida es la importancia que los romanos concedían al deslindePage 95 y amojonamiento de las propiedades. El admirable pasaje de Siculis Flaccus es una prueba concluyente de este aserto. Y así vemos también la importancia conoedida al establecimiento de los finís o espacios que servían generalmente de límites a las propiedades rurales, sobre las cuales vagaba vigilante el dios Término, a cuya custodia consagraba la religión pagana los campos de las familias romanas.

Es difícil, al parecer, que lleguemos a obtener modernamente una organización territorial tan completa en este sentido, como la que alcanzó Roma en su época de culminante esplendor.

El precepto sobre límites estatuido en la ley de las XII tablas, que forma la base del derecho romano es, constructivamente hablando, tan completo, que al correr de los tiempos constituye en nuestros días el signo de más alto valor ideal sobre esta materia. Como ya es sabido se ordenaba en aquella ley previsora, sabia y justa, que los campos pertenecientes a propietarios distintos, debían ser separados por un espacio libre de cinco pies -finis quinque pedum-, del que se tomaba la mitad de cada una de las propiedades contiguas.

Y como todas las fincas del suelo romano, dado el carácter religioso de estos preceptos estaban en virtud de...

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