Comentario al Artículo 7 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
La buena fe

La buena fe puede ser entendida en dos sentidos: como prueba psicológica de una certeza, aunque quien la tenga esté equivocado, como es el caso del poseedor de buena fe que prevé el art. 433 CC, o también como actitud adecuada a los usos de una normalizada convivencia social, como lo dispone el art. 1258 CC. En este último sentido se refiere el ap.1 a la buena fe, y aunque generalmente se le añaden elementos de carácter moral, se puede determinar su contenido más técnicamente diciendo que existe buena fe cuando se procura un beneficio de la otra parte contratante sin engañarla.

Jurisprudencia sobre la buena fe

Nadie puede alegar en contra de sus propios actos, variando sin causa justificada lo que él mismo estableció a través de su conducta, porque con ello defrauda la confianza de los demás, que está basada en la correspondencia entre los actos de una persona y la legítima suposición de su admisión por ella (TS 1ª, Ss. 27 dic 1894, 8 nov 1895, 9 dic 1898, 22 nov 1902, 24 ene 1907, 17 dic 1910, 2 dic 1928, 19 jun 1933, 20 feb 1943, 30 jun 1947, 5 nov 1960, 29 ene 1965 y muchas más).

Para que exista mala fe no se precisa intención de dañar, bastando infringir de modo voluntario el deber jurídico, con la conciencia de que con su conducta realiza un acto ilícito, queriendo con su acción obtener las consecuencias jurídicas logradas (TS 4ª, S. 23 may 1983).

En la concepción actual del Derecho está establecida la prohibición del ejercicio de un derecho subjetivo que, pese al reconocimiento que el orden jurídico le presta y el hecho de adaptarse el mismo a la normativa legal que le concibe y regula, en su proyección práctica viene a trasvasar los límites naturales que imponen unos insobornables principios de equidad y buena fe, rectores del ordenamiento jurídico, lesionándose intereses ajenos, no como una consecuencia natural de la colisión de derechos, sino como la de una cierta inmoralidad o antisocialidad de la acción (AP Gerona, S. 26 oct 1983).

El ejercicio de los derechos está limitado por la buena fe y la prohibición del abuso; por ello, es permisible que el nudo propietario impugne la disposición del usufructuario hecha con mala fe o simulando una necesidad inexistente (TS 1ª, Ss. 3 jul 1957, 24 feb 1959), en el bien entendido sentido de que la prueba de la extralimitación o de la mala fe, como hecho constitutivo de la acción, corresponde a quien alega la conducta abusiva del usufructuario (TS 1ª, S. 9 oct 1986).

Notificada la sentencia por edictos, nada impide concederle a la parte que notifica, que se repita la diligencia de modo personal a la contraria, pero en ese caso, quien así lo solicita debe cargar con todas las consecuencias procesales, en aras del principio de la buena fe y lealtad procesales (TS 1ª, Ss. 8 jul 1981, 21 set 1987).

Abuso del derecho

El Código ha incluido entre sus disposiciones el rechazo del abuso del derecho, que era la consecuencia postrera de la facultad de señorío que sobre la propiedad privada consagraba el derecho privado clásico, propio de una concepción individualista de la sociedad. La doctrina, la jurisprudencia y el Derecho comparado se habían hecho eco de estas cuestiones que terminaron ingresando en el Derecho positivo español a través de este Título Preliminar, con influencia en todo el ordenamiento jurídico, aunque antes de ello se concretó en aislados antecedentes como el del art. 9 de la LAU (TR de 1964), que ya interdictaba a mediados de este siglo el abuso del derecho en general, donde también se recoge el deber de cumplir con las obligaciones acomodándose a las reglas de la buena fe, y el rechazo de oficio de toda pretensión que implique un fraude de ley. Por el art. 1473º de la misma Ley, se consagra la caducidad del beneficio de la consignación tardía con la que se puede enervar el desahucio, cuando de ese derecho se haga uso abusivo.

Jurisprudencia del abuso del derecho

El carácter de acto manifiestamente abusivo no puede resultar sino de una extralimitación que sea patente y no presunta, pues la doctrina del abuso del derecho es de índole excepcional y de alcance singularmente restrictivo TS 1ª, Ss. 5 feb 1959, 7 feb 1964), y sus circunstancias han de desprenderse de hechos ciertos que con eficiencia y razón la revelen, por lo que no se puede confiar en el mero juicio subjetivo del...

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