Las cargas matrimoniales: consideraciones generales

AutorYolanda B. Bustos Moreno
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante
  1. CONSIDERACIONES GENERALES

La sociedad legal de gananciales se encamina a ordenar el modo de contribución de los esposos al levantamiento de las cargas familiares y a subvenir a las atenciones ordinarias de la convivencia familiar: estas cargas y estas atenciones forman el núcleo de la economía familiar. Para atender estas finalidades que transcienden los intereses puramente individuales, se crea una masa o patrimonio separado y común a ambos cónyuges, la masa ganancial, compuesta por los bienes y derechos a los que la Ley otorga la naturaleza de gananciales 1 .

El conjunto de supuestos de los que responde el patrimonio común se analiza desde dos puntos de vista. El de carácter externo frente a los acreedores, que atiende a decidir qué patrimonio es el responsable cuando aún no se ha cumplido una obligación, y el de carácter interno , una vez satisfecha la deuda, que le corresponde especificar qué patrimonio (el ganancial o cualquiera de los privativos) debe soportar dicho concepto 2 . Desde el perfil de esta esfera interna, el objeto del presente capítulo se va a centrar en el estudio de unos conceptos que pasamos a denominar cargas matrimoniales al amparo del art. 1362.1º C.c.

Del conjunto de normas que componen la regulación del pasivo ganancial desde el punto de vista interno , el art. 1362 C.c. supone el pilar básico sobre el que se asienta toda la ordenación legal, pues se ocupa de la determinación de los supuestos que han de integrar dicho pasivo, tal y como indica su propio encabezamiento: ¿Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: (...)¿. No obstante, ya advertimos que en este precepto no quedan incluidos todos los conceptos por los cuales el patrimonio común va a responder de forma definitiva, por esta razón, tendremos en cuenta a lo largo de la presente obra otros preceptos como los arts. 1363, 1366, 1368 y 1371 C.c., principalmente.

El contenido de este artículo viene estructurado en varios apartados que podemos clasificar 3 en dos categorías de deudas: las cargas del matrimonio enunciadas en el apartado primero del art. 1362 C.c., y las cargas económicas en los siguientes apartados de la misma norma 4 . Las diferencias principales en torno a estas dos especies de cargas dentro del género del pasivo ganancial inter partes atienden a dos aspectos. La naturaleza imperativa que caracteriza a las cargas del matrimonio ¿ como vamos a justificar a continuación¿ y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR