Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias. (BOCAN núm. 29, de 12 de febrero de 2015)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas38-39
Recopilación mensual n. 44, Marzo 2015
38
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de marzo de 2015
Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la
instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias. (BOCAN núm. 29, de
12 de febrero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Energía eólica; Electricidad; Territorios no peninsulares; Parques eólicos de
autoconsumo; Autorización administrativa
Resumen:
Este decreto se aprueba en el marco de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y más concretamente en su art. 10, que prevé una reglamentación singular en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares en atención a su ubicación y carácter
aislado, que desarrollen mecanismos de fomento de las energías renovables.
El legislador ha considerado necesario renovar y actualizar esta normativa sectorial con el
objetivo de adaptarla a la coyuntura energética estatal, en aspectos como el legislativo, el
tecnológico y la planificación energética.
La principal novedad que se introduce consiste en la eliminación de los sistemas de
concursos de asignación de potencia como forma de acceder a la solicitud de autorización
administrativa y la apuesta por el libre establecimiento, en aras a la funcionalidad del
proceso, la simplificación de los trámites y la seguridad jurídica de los promotores.
El Decreto consta de un único artículo, una Disposición adicional, cuatro Disposiciones
transitorias, una derogatoria y tres finales. Destaca la Disposición transitoria primera.-
Procedimientos en tramitación sin resolución de exención de asignación de potencia eólica
y repotenciaciones sin autorización administrativa; la Disposición transitoria segunda.-
Procedimientos con resolución de asignación de potencia eólica, resolución de exención de
asignación de potencia eólica o autorización administrativa; la Disposición transitoria
tercera.- Promotores de parques eólicos con pérdida de asignación de potencia eólica por
sentencia judicial y la Disposición transitoria cuarta.- Prevalencia en los casos de afección
eólica.
El reglamento se incorpora a través de un anexo que a su vez se compone de 35 artículos y
cinco anexos más, la mayoría modelos de instancias.
Su objeto es regular la instalación y explotación de los parques eólicos conectados a la red
eléctrica de transporte o distribución en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el capítulo I “Disposiciones Generales” se determina su ámbito de aplicación, que
comprende “aquellas instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica
cuya finalidad sea verter toda la energía en el sistema eléctrico, aquellas de autoconsumo,

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