Comentario: Inversión de la carga de la prueba y confidencialidad ante el incumplimiento del principio de no discriminación por razón de sexo

AutorNatividad Mendoza Navas - Juana María Serrano García
CargoProfesoras Titulares de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM
Páginas141-149

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1. Introducción

El Sr. Kelly, profesor titulado, presenta una solicitud para cursar un máster en ciencias sociales. No supera el proceso de selección que realiza la universidad oferente del master, siendo una mujer la candidata seleccionada.

El Sr. Kelly mantiene que estaba más cualificado que la candidata que había sido seleccionada para acceder a la formación mencionada, denunciándolo ante la Equality Officer. El 2 de noviembre de 2006 dicho organismo dictó una resolución según la cual el denunciante no había podido probar prima facie la discriminación por razón de sexo.

Ante esta situación el Sr. Kelly exige a la universidad que le presente copias de los formularios de inscripción que se habían conservado, de los documentos adjuntos o incluidos en esos formularios y de las ‘hojas de puntuación’ de los candidatos. Él sólo había podido tener acceso a las ‘listas modificadas’ publicadas por la universidad, entendemos que al listado de aceptados y aceptadas y a las notas obtenidas.

La universidad se niega a darle la información solicitada porque estima que viola el derecho a la intimidad de las personas y ante esta negativa el Sr. Kelly interpuso recurso contra esa resolución ante la Circuit Court (Tribunal de Distrito).

El Presidente de la Circuit Court denegó la solicitud de exhibición de documentos mediante resolución de 12 de marzo de 2007. El 23 de abril de 2007 el Sr. Kelly también presentó una solicitud ante la High Court, con objeto de que ésta acordara una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La High Court, en la duda de si la denegación de la solicitud de revelación es o no conforme con el Derecho de la Unión, decide suspender el procedimiento y

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plantear al Tribunal de Justicia algunas cuestiones prejudiciales, de las que se han entresacado las siguientes.

En primer lugar, se plantea si el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 97/80/CE, del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo1, en el que se señala que "los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato", otorga al candidato a un curso de formación profesional, que considera que se le ha denegado el acceso a dicha formación profesional porque no se le ha aplicado el principio de igualdad de trato, el derecho a obtener información sobre las cualificaciones respectivas de los demás candidatos a dicho curso de formación y, en especial, de aquellos que accedieron al mencionado curso de formación profesional, de modo que dicho aspirante pueda acreditar "ante un tribunal u otra autoridad competente hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta".

En segundo lugar, se cuestiona si en base al artículo 4 de la Directiva 76/207/ CEE, del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo2cabe otorgar al candidato a un curso de formación profesional, que considera que se le ha denegado el acceso "sobre la base de los mismos criterios" a dicha formación y que ha sido discriminado "por razón de sexo" en el acceso a la formación profesional, el derecho a conocer la información en poder de la entidad organizadora del curso sobre las cualificaciones respectivas de los demás candidatos a dicho curso, y en especial de los candidatos elegidos para la realización del curso de formación profesional.

Y también se revisa el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo3para investigar si esta norma que "prohíbe ‘toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo’ en el ‘acceso’ a la formación profesional, otorga al candidato a un

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curso de formación profesional, que alega haber sido discriminado ‘por razón de sexo’ en el acceso a la formación profesional, el derecho a conocer la información en poder de la entidad organizadora del curso sobre las cualificaciones respectivas de los demás candidatos a dicho curso, y en especial de los candidatos a los que no se denegó el acceso a la formación profesional".

Con todo, antes entrar en el estudio de fondo que plantea esta sentencia, es decir, antes de detenernos en el contenido del principio de inversión de la carga de la prueba y en el conflicto de derechos fundamentales que se planta entre el principio de confidencialidad de datos y el de no discriminación por razón de sexo, adelantaremos la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este Tribunal, sin querer vaciar de contenido el artículo 4, apartado1, de la Directiva 97/80/CE, denegando directamente el derecho del recurrente a acceder a la información solicitada para poder probar la discriminación por razón de sexo, tampoco se atreve abiertamente a aceptar todas las pretensiones del demandante.

El Tribunal afirma que la inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo no garantiza el derecho de un candidato a una formación profesional a acceder a la información que posee el organizador de esa formación, sobre las cualificaciones de los demás candidatos a la misma formación, para que le sea posible acreditar ‘hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta’, conforme a esa disposición. Pero no puede admitirse que se frustre la realización de un objetivo, pretendido por la citada Directiva en su artículo 4, apartado 1, de su efecto útil.

Parece, por tanto, que el Tribunal está aceptando el acceso a la información confidencial única y exclusivamente en aquellos supuestos en los que sea la única forma de probar los hechos que demuestran la violación del principio de no discriminación por razón de sexo. El principio de igualdad y no discriminación debe prevalecer sobre el derecho a la confidencialidad o intimidad en aquellos casos en los que sea imprescindible conocer determinada información para poder demostrar la vulneración del primero.

2. La inversión de la carga de la prueba ante supuestos de discriminación por razón de sexo

La Directiva 97/80/CE, establece "que la igualdad de trato comporta la ausencia de toda discriminación laboral por razón de sexo, directa o indirecta"; y que si el demandante aporta hechos que permitan presumir la existencia de discriminación por razón de sexo, corresponde al demandado demostrar que no ha existido la misma.

La inversión de la carga de la prueba se aplica en aquellos procesos en los que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios de discriminación por razón de sexo, en ese caso corresponderá al demandado la aportación

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de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Ante estas exigencias, se plantea qué hechos deben aportarse para que el juez presuma la existencia de discriminación y, de esa forma, invierta la carga de la prueba. ¿Es suficiente la declaración que hace el Sr. Kelly a la vista de las ‘listas modificadas’ de admitidos publicadas para invertir la carga probatoria? Parece claro que no lo es porque a la vista de...

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