Características generales de las prestaciones accesorias.

AutorMargarita Viñuelas Sanz
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
  1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS.

Las prestaciones accesorias ya desde su origen mostraron un conjunto de características o notas esenciales que constituyen el perfil básico de la institución y que se hallan presentes en todos los ordenamientos jurídicos que las regulan. De ahí que su estudio nos sirva de presupuesto indispensable para abordar el posterior análisis de las características y régimen jurídico de las prestaciones accesorias en las sociedades de responsabilidad limitada en el Derecho español.

  1. SON OBLIGACIONES ACCESORIAS Y DISTINTAS DE LAS APORTACIONES DE CAPITAL.

    Las prestaciones accesorias son obligaciones sociales accesorias respecto de la principal de realizar la aportación al capital social debido a que para poder asumir una prestación accesoria, es indispensable la condición de socio, que a su vez se adquiere como consecuencia de la realización de la obligación de aportación al capital social. Esta accesoriedad, sin embargo, no conlleva la comunicación del régimen jurídico de la principal16. La obligación accesoria es siempre una obligación distinta de la principal, y por tanto no forma parte de ella. De esta manera, las prestaciones accesorias no pueden integrar el capital social pues éste está únicamente conformado por las aportaciones de capital -en su calidad de obligaciones principales-17.

    La relevancia del carácter accesorio de la prestación determina que éste se plasme en su propia denominación. Esta denominación tiene su origen en el HGB (§§ 212 y 216) y fue adoptada por la doctrina alemana, generalizándose posteriormente en otros países18. A pesar de ello, desde el principio ya se alzaron voces críticas, principalmente entre la propia doctrina alemana, que consideraban incompatible el término "accesorias" con la importancia económica que podían alcanzar estas prestaciones y que llegaba, en ocasiones, incluso a aventajar la relevancia de las propias aportaciones sociales19. Fruto de dichas críticas20 se propuso la denominación de "prestaciones especiales21" (Sonderleistungen), que aunque tuvo cierta acogida en la doctrina posterior, no logró desbancar a la de "prestaciones accesorias" (Nebenleistungen), que siguió siendo utilizada por cuantos defendían la nota de accesoriedad como característica esencial de las obligaciones que examinamos22.

  2. CARÁCTER POTESTATIVO.

    La prestación accesoria, a diferencia de la aportación de capital, no es una obligación que necesariamente haya de cumplirse por todo socio, sino que su establecimiento constituye una facultad de la sociedad, quien, junto con sus socios decide, según las necesidades y objetivos de la sociedad, su inclusión23. Pero así como la sociedad no puede existir sin capital, si que puede hacerlo sin prestaciones accesorias.

  3. CARÁCTER RETRIBUIBLE.

    Las prestaciones accesorias pueden llevarse a cabo por los socios a cambio de una remuneración, o de forma gratuita, sin ningún tipo de compensación24. Esto supone que la retribución no es un requisito esencial e ineludible de esta institución, aunque sí la posibilidad de serlo, es decir, su carácter retribuible25.

  4. ESTABLECIMIENTO EN LA ESCRITURA SOCIAL O LOS ESTATUTOS.

    Las prestaciones accesorias han de constar en la escritura social o en los estatutos sociales. Esta exigencia formal constituye, sin embargo, un requisito esencial, que refleja el carácter social de esta institución26. De esta manera, un simple pacto al...

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