Servidumbres sobre fincas limítrofes con vías públicas

AutorGabriel Mañueco
CargoAbogado del Estado
Páginas646-652

Page 646

La relación de la propiedad privada con la pública constituye siempre un punto extremadamente delicado, si han de mantenerse de manera que queden a salvo los derechos de la Administración pública y los de los propietarios particulares, y se mantenga entre unos y otros perfecta armonía.

El derecho de propiedad, fundado en las doctrinas y leyes del derecho justinianeo, reconoce plena facultad al particular para no ser despojado de su propiedad sin la correspondiente indemnización. La voluntad privada prevalecerá en absoluto sobre toda conveniencia pública, y únicamente cuando concurrían los requisitos de utilidad debidamente justificados y se indemnizaba previamente al propietario, podía la Administración incautarse de fincas determinadas pertenecientes a aquél. Este es el criterio que domina en la Constitución individualista española de 1876 ; así lo establece el artículo 10 de la misma ; y así lo declara el artículo 349 del Código civil, que dispone el amparo de los Tribunales, si no se cumplen los mencionados requisitos, a favor del propietario despojado. E igualmente el artículo 4.0 de la ley de Expropiación forzosa. Pero este concepto de dominio absoluto de propiedad y esa expropiación forzosa limitada a obras de utilidad pública ha variado profundamente en los tiempos modernos.

A los conceptos puramente individualistas de la declaración de los Derechos del Hombre de la Constitución francesa de 14 de Septiembre de 1791 o a la de la República de 1793, según las cualesPage 647 la propiedad es el derecho de gozar a su voluntad de los bienes y rentas y de los frutos de su trabajo e industria, preceptos inspirados en el concepto natural de propiedad inherente al hombre y del que no puede ser despojado, se sustituyen, en las Constituciones de la postguerra, criterios completamente opuestos.

Se asigna a la propiedad una función social que antes se desconocía y se legisla, en armonía con tal criterio, siguiendo, de una parte, principios socialistas, y, de otra parte, enseñanzas del Sumo Pontífice León XIII, en su encíclica Rerum novarum, principalmente.

La Constitución de Méjico de 5 de Febrero de 1917 declara, en su artículo 27, que la propiedad de las tierras y de las aguas comprendidas en el territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitirla a los particulares. La expropiación se hace por utilidad pública, mediante indemnización : pero la Nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como regular los aprovechamientos de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar su conservación.

La Constitución rusa de los Soviets de 10 de Julio de 1918 declara, en su artículo 3.0, suprimida la propiedad privada para abolir definitivamente la división de la sociedad en clases, aplastar a todos los explotadores y realizar la organización socialista de la sociedad ; y al efecto suprime la propiedad privada a fin de socializar la tierra, que es de propiedad nacional y será entregada a los trabajadores sin ninguna indemnización ; los bosques, el subsuelo, las aguas, todo el ganado, todo el material, se declara propiedad nacional. Este es el ejemplo típico y...

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