Capítulo II

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

De gran tradición y uso en el Derecho y en la práctica jurídica de Navarra, esta especialidad de la compraventa a retro o a carta de gracia la regula el Fuero Nuevo casi cien leyes después de la venta con pacto de retro como garantía o en función de garantía (leyes 475 a 480, inclusive), institución, asimismo, de gran prestigio y muy utilizada en Navarra. Figura esta última que se presenta en aquellas leyes como una especialidad a su vez de la venta a retro, respondiendo a la singularidad de la figura que, como indica Rodríguez Rosado, «viene dada por el fin de garantizar un préstamo, y que la aleja de la regulación general de la compraventa».

Con un solo antecedente en el Derecho antiguo escrito de Navarra, cual es la ley de la Novísima Recopilación, 2, 37, 16, y combatida en ocasiones como inmoral, la venta a retro o a carta de gracia no tiene en las leyes 576 a 584 que se van a comentar aquí, ninguna función de garantía, como ocurre en cambio en las leyes 475 a 480, aunque a veces se produzcan confusiones entre ambas figuras jurídicas tan afines.

Por lo tanto, he de remitir a los comentarios de Rodríguez Rosado sobre las leyes 475 a 480 **, y comentar por mi parte en este lugar la venta a carta de gracia no como negocio de crédito y garantía, sino como una especialidad del contrato de compraventa, regulada como Capítulo II del Título XIV sobre la compraventa y la permuta, cuyo contenido básico es el de una venta con condición resolutoria potestativa cuya realización es remitida a la voluntad del vendedor y produce la resolución de la...

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