Cancelacion por cadudidad de condicion resolutoria explicita. Plazo de prescripcion de la accion

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas199-199

Page 199

Hechos: Mediante escritura otorgada el 17 de noviembre de 2011, se concierta un préstamo hipotecario, y, al tiempo, en la misma escritura, se solicita, conforme al artículo 82 de la LH , la cancelación de una condición resolutoria previa, que grava la finca, en garantía de 730,19 euros, por haber transcurrido el plazo de caducidad de la acción personal correspondiente.

Registrador: Deniega la inscripción por entender que no ha transcurrido el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción derivada del derecho cuya cancelación se solicita. Considera que se trata de una acción real sobre bien inmueble, que prescribe a los treinta años conforme a lo dispuesto en el artículo 1963 del Código Civil , y no de una acción personal que prescribiría a los quince años, como sostiene el recurrente sobre la base del artículo 1964 del Código Civil .

Dirección General: La DG estima el recurso, indicando que sobre este tema se pronunció otra Rs de 23 de enero de 2008 , en la que se estimó que el plazo de prescripción de la acción derivada de la condición resolutoria explícita en la compraventa de bienes inmuebles en el ámbito del Derecho común (artículos 11 y 82.5 de la Ley Hipotecaria, 59 de su Reglamento y 1.504 del Código Civil ) debe entenderse que es el de quince años. Además este criterio de entender que el plazo de prescripción de la acción derivada de la condición resolutoria explícita es de quince años en el Derecho civil común, fue mantenido en el artículo 177 del Reglamento Hipotecario , según redacción dada por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Este precepto fue declarado nulo por sentencia del TS de 31 de enero de 2001, pero por no respetar los plazos de prescripción previsto en Navarra y Cataluña, manteniendo en otra STS de 24 de febrero de 2000, la legalidad del precepto para el Dcho. Común.

Concretamente la STS de 31 de enero de 2001 decía:

«La justificación de la cancelación por caducidad de los asientos relativos a condiciones resolutorias explícitas en garantía de precio aplazado, a que se...

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